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Argumentos a favor de la pena de muerte

anibalmunozInforme22 de Abril de 2018

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Introducción

Este informe abarca la gran incógnita sobre un tema, bastante controversial: la pena de muerte ¿estar a favor o en contra? En muchos ciudadanos hoy en día existe la duda sobre si la pena de muerte sería una solución factible con los niveles de delincuencia que se presentan actualmente.

En la práctica, la pena de muerte judicial raramente se ha aplicado en Guatemala. Antes de las ejecuciones de septiembre de 1996, en 1982 se habían llevado a cabo cuatro. Otras 11 se consumaron en 1983 en virtud del decreto de emergencia 46-82, promulgado durante el estado de sitio impuesto cuando en 1982 el general Efraín Ríos Montt se hizo con el poder. El decreto establecía tribunales militares secretos con potestad para imponer la pena de muerte para una amplia variedad de delitos de carácter político. Hubo contradicciones en las pruebas alegadas contra los ejecutados y serios indicios de que éstos «habían confesado» bajo tortura. La mayoría no tuvieron acceso a asistencia letrada y el procedimiento de apelación se instituyó sólo después de la protesta internacional generalizada tras las primeras ejecuciones llevadas a cabo en virtud del decreto.  

El decreto fue anulado tras el derrocamiento del general Ríos Montt en agosto de 1983. En abril del mismo año, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, teniendo presente el caso de Guatemala, solicitó de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte Interamericana) una opinión consultiva sobre la ampliación del ámbito de la aplicación de la pena de muerte por un Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención Americana). La Corte Interamericana concluyó que tal ampliación constituiría una violación de la Convención Americana y, por lo tanto, el incumplimiento del Estado Parte de sus obligaciones.

En base a estos hechos, se llevó a cabo  una recopilación de datos realizada minuciosamente por alumnos del Quinto Bachillerato en ciencias y letras con orientación en Computación Sección “A”, del instituto INED, los cuales hallaron 8 argumentos moralmente aceptables para hacer valida nuevamente la pena de muerte judicial en Guatemala.

El motivo de este informe es dar a conocer al coordinador del debate los puntos de vista propios de las diferentes personas que están a favor de llevar a cabo la pena de muerte, así como a los debatientes que defiende dicho punto de vista en esta oportunidad.

Sus argumentos serán presentados a detalle a continuación.


  • Planteamiento del Problema

¿Es necesaria y correcta la aplicación de la pena de muerte en Guatemala?

  • Título

Argumentos a favor de la pena de muerte.

  • Hipótesis

Si se brinda la información correcta a la población sobre la verdadera razón, y la verdadera importancia sobre la pena de muerte, se puede crear una verdadera conciencia social que ayude a reducir la delincuencia en nuestro país.

  • Justificación de argumentos

Luego de analizar la importancia que tiene cada guatemalteco a la hora de compartir su opinión, vemos que es necesario que la población esté enterada de los beneficios que puede brindar una medida de justicia como la pena de muerte.

  • Objetivos
  • General

Brindar información sobre los beneficios que tendría la aplicación de la pena de muerte en Guatemala.

  • Especifico

Demostrar que la aplicación de la pena de muerte brinda más beneficios que perjuicios.

  • Meta

Convencer a la población de que la pena de muerte en Guatemala traería beneficios.

La pena de muerte.

La Pena de Muerte es una sanción, la más rigurosa de todas, que consiste en privarle la vida a una persona, quien con base a un proceso establecido legalmente -un juicio– es hallado culpable de algún delito que contempla su aplicación (Contreras, 2009). Se encuentra tipificada en la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 18 (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.). No ha sido aplicada desde el año 2000.

De acuerdo al Artículo de la Constitución Política de Guatemala, la pena de muerte no podrá imponerse en los siguientes casos:

– Con fundamento en presunciones.

– A las mujeres.

– A los mayores de sesenta años.

– A los reos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos.

– A reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición.

Sin embargo los delitos a los cuales es aplicable la pena de muerte se denominan delitos capitales, los cuales son:

  • Asesinatos
  • Delitos sexuales: pedofilia, violación, etc.
  • Tráfico de personas

Contra la sentencia que imponga la pena de muerte, serán admisibles todos los recursos legales pertinentes, inclusive el de casación, que siempre será admitido para su trámite. La pena se ejecutará después de agotarse todos los recursos (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.).

El Congreso de la República podrá abolir la pena de muerte (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.).

La última vez que se llevó a cabo en Guatemala el cumplimiento de una pena de muerte fue el 29 de junio del año 2000, cuando por medio de la inyección letal, Luis Cetino y Tomás Cerrate, miembros de la banda de secuestradores Los Pasaco, fueron ejecutados mediante esta vía (Martínez, A., 2010).

A continuación, verá puntos a tomar en cuenta a la hora de ver negativa la pena de muerte.

 

Argumentos a favor de la pena de muerte.

  • La razón de justicia

Esta idea se sustenta por un lado, por fundamentaciones religiosas, cuya máxima expresión se encuentra en el Antiguo Testamento, como puede ser la Ley de Talión: "Vida por vida, ojo por ojo, diente por diente"; También cabe destacar desde fundamentaciones religiosas, que las penas deben tener como base la necesidad de expiación. En definitiva, el castigo supremo siempre ha estado presente en la sociedad.

Por otro lado, se fundamenta en las Teorías Absolutas de la pena, cuya máxima era la pena justa (punitur quia peccatum est). Estas teorías se basan en la libertad e igualdad naturales de todos los hombres. Por lo tanto, cuando un hombre comete un delito, se ha de retribuir al autor del delito con una pena equivalente al mal que ha ocasionado.

  • Seguridad social

Es capaz de crear estímulos disuasorios de los trasgresores potenciales, es decir, le disuade a la gente de cometer crímenes graves. Ejerce una presión social que hace que las personas empiecen a tener respeto ante las autoridades, esto haría que muchas más leyes se cumplieran en especial las leyes en contra de homicidios, y de violencia contra la mujer, la infancia por ejemplo. Existen pruebas de la pena de muerte a nivel preventivo, Gary Baker, ganador del premio nobel de economía, mediante un estudio estableció que hay una reducción de 8 asesinados por cada ajusticiamiento.

  • No reincidencias

Un criminal muerto no podrá volver a cometer el crimen. Esta condena es  la única capaz de asegurar que el criminal no volverá a delinquir, siendo esta la única capaz de dar dicha certeza.

  • Ventajas económicas  

Reduce el gasto de mantener a un asesino en la cárcel con comida y cama y vigilancia etc. Esto ayudaría a disminuir la sobrepoblación que existe en las cárceles del país, ya que cada vez hay necesidad de hacer más cárceles en el territorio nacional, y en Guatemala hay muchos privados de libertad que merecerían la pena de muerte, ya que están pagando condenas por decenas de asesinatos y aun desde las cárceles siguen haciendo actos en contra de guatemaltecos responsables y trabajadores.

En países de mucha pobreza este es un punto crítico, ya que el presupuesto estatal debería ser asignado a áreas vitales, como el agua, salud y educación, siendo las cárceles las ultimas en la lista de prioridad.  

  • No existe riesgo de sentenciar a un inocente

La existencia de garantías jurídicas, tales como las apelaciones, la revisión obligatoria de la sentencia de muerte, etc..., impide que sólo se condene a los culpables reales de los hechos delictivos. No existe pues, riesgo de errores, ya que la pena de muerte sería la última alternativa para personas que está totalmente comprobado que han cometido crímenes en contra de más de una persona, y ni siquiera con una reformación en cárceles ha cambiado su conducta.

  • Argumento bíblico

Se utiliza el argumento bíblico para validar la pena de muerte como por ejemplo:

  • Génesis 9:6” El que derramase sangre de hombre, por el hombre su sangre será derramada.”
  • Levítico 24:17-21: “asimismo, el hombre que hiera de muerte a cualquier persona morirá irremisiblemente. El que mate a un animal lo restituirá, pero el que mate  a un hombre morirá.
  • Levítico24, 16: “el que blasfemare el nombre de Dios, ha de ser muerto irremisiblemente. Toda congregación lo apedreará; así el extranjero como el natural, si blasfemare el nombre, que muera”.

  • Violación del contrato social

Como dijo Rousseau:” La sociedad se va en contrato, si el individuo hace o no hace algo, o el da y la sociedad le dará, pero si alguien viola este contrato no tiene derecho a nada, ni exigir nada; incluso no tiene derecho a la vida”.

  • Legítima defensa.

Es el derecho penal en que una persona puede responder en defensa propia ante un agresor con el fin de defenderse. Si el ciudadano no pudo ejercerla, es obligación del estado cumplir dicha defensa. Por ejemplo: si la persona “A” asesina a “B”  se produce la muerte de “B”. A pesar de todo antes de la muerte de “B”, éste hubiera tenido derecho a la legitima defensa; es decir si”B” hubiera actuado antes de su muerte y hubiera matado a “A” no se hubiera considerado injusticia, ya que respondería a un acto de legítima defensa. De este modo, como  que “B” no ha podido ejecutar su legítima defensa, es ilícito que la sociedad pueda aplicarla, no considerándose por lo tanto, un asesinato del estado.

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