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Pena De Muerte

carla148516 de Mayo de 2013

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Titulo del Proyecto:

PENA DE MUERTE.

Nombre del Alumno:

Mota Gracidas Carla Pilar.

Teléfono de casa: 59 14 10 15

Teléfono de Oficina: 53 40 24 80

Teléfono Celular: 044 55 60 61 18 90

E-mail.: carpil14@hotmail.com

Nivel: Licenciatura.

Objeto de estudio y su delimitación temporal y especial.

Objeto de estudio: Ejecución de la PENA DE MUERTE.

Delimitación espacial: México.

Delimitación temporal: En la actualidad.

Antecedentes del problema de investigación.

En México, la Constitución General en su articulo 22 capitulo uno, prevé la pena de muerte en los siguientes casos: "traidor a la patria en guerra extranjera, parricidio homicidio con alevosía premeditación y ventaja, al incendiario, plagiario (secuestrador), el salteador de caminos, el pirata y los reos de delitos graves del orden militar" (Cortina, 2002). Sin embargo esto no se aplica, en consecuencia no existe. Ya que para "delitos gravísimos, en su lugar se ha colocado la privación de la libertad por un numero considerable de años.

Al respecto algunos autores han manejado lo siguiente:

Márquez (2002), opina que "es tiempo de analizar el tabú y mito para que examinemos con cuidado la posible instalación de esta institución que en muchos países funciona".

Las anteriores consideraciones hacen que las opiniones se dividan en dos bandos: abolicionistas y partidarios de esta ley.

Los partidarios a la pena de muerte señalan que la aplicación de este castigo es valida a un delincuente que haya atentado gravemente en contra de la sociedad porque:

a. Todos tenemos derecho a defendernos de las agresiones que atentan contra nuestra vida.

b. Ayudaría a la autoridad a que otros delincuentes se detuvieran ante el temor de correr la misma suerte (Cortina, 2002).

Para sustentar lo anterior esta corriente cita al antiguo testamento, libro del Génesis capitulo nueve versículo seis: "Será derramada la sangre de cualquiera que derrame sangre humana, porque a imagen de Dios fue creado el hombre", en Éxodo capitulo 21, versículo 12 "Quien hiriere a un hombre, matándolo voluntariamente, debe morir sin remisión", entre otras muchas. Además Silva (1984), hace mención de una declaración realizada por el Papa Pío XII en septiembre de 1952: "privar al condenado del bien de la vida, después de que él mismo se hizo indigno del derecho de la vida, está reservado a la autoridad pública". Todo lo anterior los ayuda a concluir que México al tener un "gobierno revolucionario, anticristiano y masónico, es lógico que sea enemigo de la pena de muerte de los malvados, por ser partidario y mantenedor de la pena de muerte de los más inocentes"(Abascal, 1993).

Pero la contraparte, los abolicionistas se defienden señalando que "existen importantes estudios científicos que demuestran que violencia lo único que engendra es más violencia" (Grima, 1994). Además de expresar que "desde un punto de vista ético resulta altamente contradictorio defender un valor (el respeto a la vida), negándolo a la vez" (¿Pena de muerte?, 2002). Y como era de esperarse esta parte también hace referencia al antiguo testamento señalando que "a pesar de que era culturalmente aceptada la pena de muerte también se encuentran referencias contrarias" (¿Pena de muerte?, 2002), como en el Génesis capitulo cuatro versículo nueve al 15, el cual hace referencia al asesinato cometido por Caín "Quien quiera que matare a Caín, lo pagará siete veces". Además de lanzar una muy buena pregunta al aire "¿Por qué los partidarios de la pena de muerte que recurren al antiguo testamento sólo lo asumen en algunos casos y no en otros? (¿Pena de muerte?, 2002). Por lo que resaltan que la pena de muerte "no sólo significa una violación a los derechos fundamentales de cualquier persona, sino que además implica su negación"(Gonzáles, 2002).

De los argumentos dados por las dos partes se derivan pros y contras para el estado, respecto a la aplicación de esta ley. Entre los pros se encuentran:

1. Si se elimina el individuo éste ya no molestará más, por lo tanto, se evitarán futuros problemas con él.

2. Es una forma de proteger la vida de los ciudadanos.

3. Es mucho más barato eliminar al individuo que mantenerlo en la cárcel.

Y los contras:

1. La corrupción del sistema jurídico puede ser causa de errores, que no podrán corregirse.

2. No es necesaria la pena de muerte para proteger la vida de los demás ya que en la cárcel se puede reformar el sujeto.

3. Es una forma retrógrada de administrar justicia (Grima, 1994).

Aunque no esta comprobado que la pena de muerte funcione hay quien insiste en que "es necesario encontrar soluciones a los altos índices de criminalidad en México y si la pena de muerte se convierte en la única alternativa, debe ser legislada con la aportación de especialistas"(Márquez, 2002).

Conclusión:

Según Márquez (2002): "Ni la aplicación ni la abolición de la pena de muerte tienen relación con el crecimiento o la disminución de la criminalidad". El "tolerar la muerte premeditada, alevosa y ventajosa de un ser humano es convertirse en una sociedad que ha perdido su fe en la humanidad y que reconoce su incapacidad para optar por soluciones preventivas en materia de seguridad pública" (Gonzáles, 2002). Pero por otro lado, hay un buen argumento de Grima (1994): "si el individuo no es matado y alguna vez recobra la libertad supuestamente porque ha rectificado su postura, y vuelve a cometer otro crimen, ¿es éste un riesgo que hay que correr?".

Es fácil darse cuenta por los argumentos antes presentados, que éste es un tema espinoso y difícil de abordar, ya que al respecto han sido muchas las opiniones vertidas por todo tipo de personas entre las que se encuentran: "autoridades civiles, autoridades eclesiásticas, conocedores de derecho y" (Cortina, 2002), lo que hace que intervengan diversas variables.

Problema de investigación.

Lo que se pretende con la presente investigación es indagar en el controversial tema de la pena de muerte, tomando en cuenta algunas de las muchas y diferentes opiniones dadas acerca de su implementación en Mexíco y en como se aplicaría.

La pena de muerte es un tema muy dividido en cuanto a que encontramos opiniones tanto a favor como en contra de aplicarla, hay quienes la justifican y apoyan por pensar que reduce el delito y que además sirve como prevención del mismo, tal vez por tomar en cuenta factores filosóficos o religiosos otros consideran que va en contra de la dignidad y los derechos de las personas.

Esta pena es una sanción aplicada por el Estado mediante un juez o tribunal, consiste en quitarle la vida a aquel que ha cometido un delito grave como asesinato, pero eso lo establecen las leyes del país en donde se aplica, cabe mencionar que los delitos que tienen como consecuencia esta sanción, suele llamárseles también delitos capitales. Podríamos decir que el uso de este modo de castigo a existido a la par de la humanidad y de igual manera ha ido evolucionado, prácticamente se remonta a los principios de la historia escrita, ya que muchas practicas primitivas indican que ha sido parte de los inicios de existencia de los sistemas judiciales.

Se dice que la pena de muerte tiene sus inicios con la Ley del Talión, que surge de la necesidad de limitar la impartición de justicia que por sí mismos practicaban

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