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Artículo Investigativo de Derecho Comparado, de Ecuador con Perú

Annabel Mejia BarahonaEnsayo25 de Abril de 2021

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Artículo Investigativo de Derecho Comparado, de Ecuador con Perú[a].

Autor[b]: Ximena Annabel Mejía Barahona

Paralelo: 2

Proyecto Formativo: Bienes y Derechos Patrimoniales

Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Económicas

Universidad Tecnológica Indoamérica

Correo[c] Electrónico: annabelmejia76@gmail.com

Docente: Abg. Mg. Karina Cárdenas Paredes

Holguin, J. (2007) En el lenguaje jurídico se emplean normalmente como sinónimos los términos “bien” y “cosa”, para designar el objeto mediato o remoto del Derecho. Efectivamente, las relaciones jurídicas entre los sujetos ordenados por las leyes, recaen en una u otra forma sobre ciertos objetos del mundo que se convierten por ello en objetos del Derecho. El objeto inmediato del orden jurídico son las relaciones entre sus sujetos, pero dicha ordenación en último término recae sobre las cosas que constituyen a su vez la materia de las relaciones jurídicas entre los hombres.

Resumen[d]

En el presente trabajo nos referiremos al derecho comparado en relación a los países de Perú y Ecuador, el derecho comparado es muy importante para el desarrollo de los países porque permite tener en cuenta la normativa de otros países.

El presente trabajo tiene por finalidad dar un alcance del contenido del Derecho Comparado y su importancia para el desarrollo de ambos países. No cabe duda que, habiendo interdependencia, integración y globalización en el mundo, el derecho comparado se convierte no sólo en una herramienta indispensable para la cultura jurídica, sino también nos permite darnos cuenta en qué situación se encuentra nuestro derecho nacional, y de esta manera permitirnos mejorarlo y desarrollarlo en armonización con otros derechos extranjeros.

En las siguientes páginas de este trabajo se verán aquellas diferencias que son resaltantes en cuanto a los derechos reales, la división de los bienes con sus partes integrantes y accesorios, sus frutos y productos; la posesión y su extinción; la propiedad denominada como tal en Perú y en Ecuador denominada dominio, la apropiación u ocupación, la medianería; el usufructo, así como también los derechos reales de garantía.

Introducción[e]

     En este trabajo, presentaremos la codificación civil ecuatoriana sobre el libro II, en la cual se establece el titulo Bienes, el cual contiene 194 artículos que establecen todo lo concerniente a  dominio, posesión, uso, goce y limitaciones sobre Bienes.  Estableceremos si existen diferencias o igualdades, comparando el contenido civil peruano con nuestro derecho civil ecuatoriano. De esta manera, daremos a conocer como nos diferenciamos nosotros con países vecinos, o si regulamos nuestras propias normas de manera similar.

     En primer lugar, analizaremos los bienes y sus diversas categorías, que, como veremos, son completamente diferentes del contenido que establece nuestro Código Civil. En comparación con los artículos que se muestran en la codificación peruana, nosotros establecemos muchas diferencias y subdivisiones. Teniendo en cuenta, que, nuestro derecho civil ecuatoriano fue realizado de manera similar al antiguo derecho romano, y tiene partes del código civil chileno, de Andrés Bello

     Además, discutiremos los principales derechos de propiedad del Código Civil Peruano y el Código Civil Ecuatoriano. Encontrando que aquí la propiedad, significa para nosotros dominio, que estipula que los bienes son adecuados para que las personas los usen. También encontraremos la posesión, el usufructo y los derechos reales de garantía existentes. Su alcance se desarrollará y se distinguirá en ambos códigos civiles.

Desarrollo[f]

CODIGO CIVIL Libro II DE LOS BIENES Y DE SU DOMINIO, POSESIÓN, USO, GOCE Y LIMITACIONES

  • Título I DE LAS VARIAS CLASES DE BIENES.
  • Título II DEL DOMINIO
  • Título III DE LOS BIENES NACIONALES
  • Título IV DE LA OCUPACIÓN
  • Título V DE LA ACCESIÓN
  • Título VI DE LA TRADICIÓN
  • Título VII DE LA POSESIÓN
  • Título VIII DE LAS LIMITACIONES DEL DOMINIO, Y PRIMERAMENTE DE LA PROPIEDAD FIDUCIARIA

LEGISLACIÓN COMPARADA ECUADOR -PERÚ

[pic 1]   [pic 2]

TITULO I

DE LAS VARIAS CLASES DE BIENES

        En nuestro código civil ecuatoriano en el artículo 583 nos menciona acerca de los bienes que: Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro. Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas.”

Mientras que, en el artículo 885 y 886 del código civil peruano se nos describe en sus incisos cuales son los bienes inmuebles y muebles respectivamente.

La palabra “cosa” expresada en el diccionario de la lengua española proviene del latín “causa” y se refiere a todas las cosas con entidades físicas o abstractas. Por tanto, en esta categoría se incluye la existencia espiritual, inanimada y aquellas que se pueden sentir a través de los sentidos, es decir, aquellas con materia, forma, etc. Por otro lado, los bienes son aquellas cosas que representan para el ser humano una utilidad, y la ley permite su apropiación, independientemente de que sean tangibles, como casas o automóviles, o intangibles, como los derechos.

Sin embargo, como señaló el Dr. Larrea Holguín, “hay algunos bienes que son vitales para el ser humano, pero estos no son susceptibles de apropiación, como el alta mar o la atmósfera, porque estos productos servirán a todos los hombres y no se les permite una apropiación particular de algo común para sobrevivencia de las personas”.

En el lenguaje legal de la legislación ecuatoriana, los términos "BIEN" y "COSA" se utilizan a menudo como sinónimos para designar el objeto mediato. De hecho, pocos autores piensan que las cosas son solo objetos físicos que existen en la naturaleza. Por eso, Mazcaud lo expresó a quienes comprenden por cosa: "Todo aquello que es corporal, todo lo perceptible por los sentidos, todo lo que tiene una existencia material".

Hay que admitir que la mayoría de los términos propuestos tienen suficiente racionalidad y cierta trascendencia teórica, pero todos los esfuerzos en torno a estos temas rara vez han logrado resultados en nuestro Código Civil Ecuatoriano, porque aún no ha definido las cosas y establecido lineamientos de diferenciación entre cosas y bienes, logrando provocar extrañeza y confusión en estos términos, mientras, en el Código Civil Peruano se expresa de manera diferente, se define desde el principio y se hace distinción en estos mismos términos.

A través de lo revisado anteriormente, podemos establecer conceptos relacionados sobre qué son los bienes y las cosas: cosas son aquellas que percibimos a través de nuestros sentidos, es decir, cosas que podemos ver, tocar y sentir, por ejemplo, si tenemos un automóvil, un libro, una casa, etc..; por otro lado, los bienes, son aquellos que representan en si una utilidad apropiable para las personas y pueden incorporarse al patrimonio, como casas, terrenos, joyas, automóviles, etc.

Sin embargo, a lo antes visto a lo referido al código civil ecuatoriano, podemos ver que es muy diferente al Código Civil peruano; porque en dentro del código civil peruano los bienes se dividen en dos categorías: bienes muebles y bienes inmuebles, los cuales son diferentes al Código ecuatoriano que se divide en cosas físicas e incorpóreas. En estas referencias, el código peruano ya ha distinguido los componentes la parte integrante de la accesoria del bien, donde la primera no podrá ser separada sin destruir, deteriorar o alterar el bien. Y la segunda serán bienes que sin perder su individualidad estarán permanentemente afectados a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien.

Otra diferencia que encontramos al referirnos al código peruano es que está claramente definido los frutos y productos de los bienes, el primero se considerará como el beneficio renovable del producto y se producirá sin cambiar o reducir su sustancia. Y el segundo, será un beneficio no renovable, que se extraerá de un bien. Como hemos visto, en nuestra codificación ecuatoriana, no involucran estos conceptos, solo en el art. 589 donde aparece brevemente de esta manera: "Los productos de los inmuebles, y las cosas accesorias a ellos… se reputan muebles, aun antes de su separación.".

TÍTULO II

DEL DOMINIO

Según el artículo 599 del nuestro Código Civil Ecuatoriano, define la propiedad y señala: “El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.”

Mientras, en el código civil peruano articulo 923 nos dice: “La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.”

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