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El Derecho Comparado Y La Constitución Politica Económica En El Perú


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  5.048 Palabras (21 Páginas)  •  360 Visitas

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A) PROYECTO DE INVESTIGACIÓN.

"El Derecho Comparado Y la Constitución Politica Económica en el Perú”

1.- ELECCIÓN DEL TEMA

El tema elegido obedece a la observancia de una posición crítica en cuanto a la admisión de un régimen económico dentro de una Constitución, argumentando que provoca problemas a los sucesivos gobiernos en tanto resulta un obstáculo a la implementación de las correspondientes políticas económicas. Sin embargo, esta posición no es la que ha sido considerada en la elaboración de las constituciones peruanas del siglo XX ni en las constituciones de los países latinoamericanos e inclusive en España.

La regulación de aspectos económicos en una constitución no es una práctica que haya existido siempre en el constitucionalismo. Así, una parte económica se incluye en una constitución recién en el siglo XX, sumándose a aquellas dos partes tradicionales de la misma, como son una parte dogmática referida a los derechos y deberes de la persona o del ciudadano, y, una parte orgánica, es decir, aquella dedicada a tratar lo relacionado a los diferentes "poderes" del Estado y sus correspondientes funciones.

El Estado Social del Derecho acepta la incorporación de los derechos sociales (económicos, culturales y sociales propiamente dichos), a una constitución que se suman a los derechos civiles de mirada estrictamente individual, que ya existían desde los primeros ordenamientos. Esta inclusión lo que hace es adicionar también una mirada socializadora y no socialista a los derechos y a la sociedad en general, atribuyéndole una función al Estado, diferente a la que se tenía como irrebatible en el siglo XIX.

Dentro de este panorama, a lo cual se suma la primera gran guerra mundial y la crisis del año 29, se presenta que el propio liberalismo, aceptó la función que le cabe al Estado en la economía y, asimismo, la posibilidad que el derecho- y en especial la regulación constitucional pudiera tener alguna incidencia en el plano económico, lo que no era admitido hasta entonces.

2.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

2.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El problema surge, cuando se cuestiona la pertinencia de la inclusión de un régimen económico en una constitución. Se señala que no es adecuado o apropiado consagrar a nivel constitucional aspectos económicos o régimen económico, cualquiera fuere su tendencia. En su lugar se propone un marco institucional que regule la actuación del Estado sobre la base de la participación, en igualdad de condiciones, de los diferentes grupos de interés que conforman la sociedad.

Es sencillo suponer y comprobar señalan los que critican la inclusión de un régimen económico en una constitución que los que tienen una posición contraria a la antedicha, lo hacen con el expreso o tácito convencimiento de que dicho régimen corresponderá a sus creencias ideológicas en materia económica.

El establecimiento de cualquier régimen económico en una constitución producirá inmediatamente, la oposición de todos aquellos que no compartan el contenido del mismo. Se habrá creado un primer elemento de inestabilidad e insatisfacción.

Sin embargo, el constitucionalismo europeo y latinoamericano actual promueve la incorporación de un régimen económico en una constitución, debido a que responde a una mayor estabilidad política y económica, la propensión de reglas de juego claras y, a su vez, permite políticas de desarrollo a largo plazo, entre otros aspectos tomados como beneficiosos.

Sobre la necesidad de incorporar un conjunto sistematizado de normas reguladoras de aspectos económicos en una constitución, existen en verdad varias posiciones.

Una primera, denominada del "constitucionalismo social flexible", la que propugna la incorporación de normas que garantizando el derecho de propiedad y la libre iniciativa establecen límites en función del interés social en el marco de una economía social de mercado, como ocurrió en lo que respecta a la Constitución Peruana de 1979. Se encuadra dentro de la línea del Estado Social de Derecho, actualmente vigente en el constitucionalismo. Corresponde al constitucionalismo social flexible, ya que incorpora cláusulas abiertas como "interés social" o el propio término de "economía social de mercado" que permiten que el legislador pueda desarrollarlas con criterio dinámico.

Asimismo, respecto a este punto se encuentra aquella posición llamada del "constitucionalismo económico coherente o de modelo cerrado", el cual señala que debe constitucionalizarse un modelo coherente, cerrado o rígido de contenido neoliberal, sin matices, a fin de promover la inversión privada nacional y extranjera.

Y, finalmente, se encuentra la tesis negativa del constitucionalismo económico, siendo de inspiración neoconservadora radical. Esta posición niega toda posibilidad de un consenso constitucional como el propuesto por el modelo abierto señalado en primer lugar, ya que según su lógica, sería incorporar conceptos socializantes. Concluye señalando la pertinencia de no incorporar ningún régimen económico en una constitución.

Como se podrá advertir de lo hasta aquí señalado, de estas tres posiciones, la del constitucionalismo social flexible o abierto y aquella que propugna el constitucionalismo cerrado o coherente, aceptan con mayor o menor diferencia la tesis de incorporar un régimen económico en una constitución, siendo únicamente la tesis del liberalismo radical y extremo la que niega tajantemente la incorporación del régimen señalado en un ordenamiento constitucional contemporáneo.

Lo cierto es que, si bien, todo apunta a señalar que lo correcto está en la aceptación de un régimen económico en una constitución, es necesario revisar los planteamientos antedichos y, sobre todo, auscultar las posibles formas de encarar dicha incorporación.

2.2. INTERROGANTE PRINCIPAL E INTERROGANTES SECUNDARIAS

Las principales preguntas que nos planteamos y sobre las cuales gira el trabajo de investigación es:

¿Debe incorporarse un régimen económico en una constitución como la peruana?

Igualmente, planteamos secuencialmente preguntas sobre aspectos complementarios, a manera de interrogantes secundarias:

¿Cómo debe configurarse la incorporación del régimen económico en una constitución?

¿Qué aspectos encierra un régimen económico en una constitución que adopte un constitucionalismo coherente o cerrado?

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