Análisis Desde el Derecho Comparado Del Arbitraje Internacional En Colombia, Argentina y Perú
Julieth Carolina Pallares GarcíaTesis27 de Julio de 2022
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Análisis Desde el Derecho Comparado Del Arbitraje Internacional En Colombia, Argentina y Perú.
Analysis From the Comparative Law of International Arbitration in Colombia, Argentina and Peru.
Lozano Pareja Martha, Rada Garrido Diomar Enrique.
Resumen.
El arbitraje internacional es un medio para la solución de controversias que deviene del principio de voluntariedad de las partes y en razón a ello, es alternativo en el sentido que, es necesario la existencia de una clausula compromisoria para que de manera excepcional proceda este mecanismo, toda vez que por regla general la competencia para la solución de conflictos la tiene el Estado a través, de la rama judicial.
Este mecanismo es bastante antiguo, sin embargo, con el paso de tiempo ha ido presentando algunas variaciones debido a las nuevas necesidades que han ido surgiendo con la transformación de las sociedades, por lo que alrededor del mundo se han establecido tratados y convenios internacionales para regular este tema, así como a nivel interno también se regula y controla su aplicación.
Debido a la importancia que representa el arbitramento a nivel de administración de justicia e incluso económico, adentrarse a las peculiaridades del mismo, es importante en el contexto del Derecho, por tanto, en el presente escrito el lector se encontrará con una revisión que desde la óptica del Derecho comparado trae a colación aspectos relevantes, comunes y diferentes de la materia en países como Colombia Argentina, Perú y España.
Palabras claves: Arbitraje internacional, Derecho comparado, conflictos, mecanismo alternativo de solución de controversias.
Abstract
International arbitration is a means for the resolution of controversies that comes from the principle of voluntariness of the parties and for this reason, it is alternative in the sense that the existence of an arbitration clause is necessary for this mechanism to proceed exceptionally, since, as a general rule, the jurisdiction for conflict resolution lies with the State through the judicial branch.
This mechanism is quite old, however, with the passage of time it has been presenting some variations due to the new needs that have arisen with the transformation of societies, for which international treaties and conventions have been established around the world to regulate This issue, as well as internally, is also regulated and controlled by its application.
Due to the importance that arbitration represents at the level of administration of justice and even economic, delving into its peculiarities is important in the context of Law, therefore, in this writing the reader will find a review that from the perspective of comparative law brings up relevant, common and different aspects of the matter in countries such as Colombia, Argentina, Peru and Spain.
Keywords: International arbitration, comparative law, conflicts, alternative dispute resolution mechanism.
Introducción.
El arbitramento es una institución autorizada por la ley para administrar justicia de manera temporal, con facultades iguales a las del juez, con un procedimiento reglado, cuyas decisiones hacen tránsito a cosa juzgada y diferenciada especialmente por su carácter transitorio, ello porque no se trata de una jurisdicción propia, independiente, autónoma y que se ejerza en forma permanente, distinta de la jurisdicción ordinaria.
Es decir, el arbitramento es un mecanismo alterno de solución de controversias cuya génesis dentro del orden jurídico interno está en la constitución en su artículo 116, posteriormente regulado y complementado con la ley 1563 de 2012 así como en tratados y convenios internacionales.
Dicho mecanismo en la actualidad gracias al gran desarrollo mercantil en virtud de la diversidad masiva de transacciones comerciales surgidas con la aparición y auge del internet es de gran uso, ya que es usual que en el marco del desarrollo de negociaciones de gran envergadura surjan conflictos que requieren de solución ágil y eficaz, siendo estas características del arbitramento, el mismo se convierte en un atractivo en cuando a mecanismos de solución de controversias se refiere en el ámbito del Derecho privado, especialmente en el área mercantil.
Por otro lado, como el fenómeno de la expansión de mercados es de carácter mundial, el arbitramento a su vez, es un mecanismo jurídico de igual uso a nivel mundial por lo que se encuentra presente en diversos ordenamientos jurídicos, de los cuales en algunos es similares, en otros dista un poco, sin embargo, no deja de ser una forma, de solución de controversias.
Por lo descrito, en el presente articulo se hace referencia al arbitraje como mecanismo alterno de solución de controversias desde una perspectiva del Derecho comparado, por lo que inicialmente se hace referencia al tratamiento que este tiene en el contexto Colombiano para después hacer un comparativo con otros sistemas jurídicos como el argentino y el peruano.
Contenido.
Generalidades.
El arbitraje como figura data a los inicios de la humanidad, sin embargo, es a partir de la globalización que su uso se intensifica ya que aumentaron las relaciones comerciales y por ende las controversias, ya que existen mas participes en las relaciones contractuales y adicionalmente confluyen varios ordenamientos jurídicos debido a que las relaciones desbordan la territorialidad.
Es por ello que resulta más que necesario asegurar la coerción de las obligaciones mercantiles en el plano global. Este fenómeno ineludible de mercados trasnacionales ha estimulado la uniformidad de las reglas del arbitraje, creándose estructuras jurídico-legales e instituciones internacionales especializadas propias del mecanismo, robustecido el aporte instrumental de la comunidad internacional al arbitraje, que se ve reflejado no solo en el tratamiento normativo sino, en la aparición de instituciones que promueven su uso y conservación.
Gracias a esto a nivel internacional se han expedido una serie de tratados y convenios internacionales mediante los cuales, se ha procurado dar un tratamiento armónico de la figura, en aras de mejorar las relaciones comerciales entre los países e incentivar el aumento del tráfico comercial, así como mejorar las relaciones diplomáticas entre los diferentes Estados, es por esto que en la actualidad este mecanismo de solución cualificado para resolver los conflictos, sea el más utilizado a nivel mundial.
Arbitraje en Colombia.
Desde 1980 hasta la actualidad en Colombia diferentes leyes se han referido al arbitraje, sin embargo, en la Carta de 1991 el arbitraje se consolidó como un instrumento que contribuye al derecho de acceso a la justicia del que gozan todos los colombianos, como garantía de sus derechos, esto constituyó una novedad dado que en la Constitución Política de 1886 no se hacía alusión a ello.
En el artículo 116 de la actual constitución, se estableció:
(…) los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes.
De igual forma, en Colombia se crea la Ley 1563 de 2012 más conocido como Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional, en el cual, se define la figura arbitral como “un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.” (Art.1).
Adicionalmente, esta ley define y enmarca los principios rectores del referido instrumento, los cuales son: la idoneidad, celeridad, imparcialidad, igualdad, publicidad, contradicción y la oralidad.
Por su parte, en el Decreto 979 de 2017, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia, se relaciona en el capítulo 3.1.3. el arbitraje como uno de los Métodos para la Resolución de los Conflictos (MSR), métodos que propenden, como la garantía del derecho a la paz y que le corresponde al Estado facilitar como alternativa para gestionar los conflictos que se presenten entre los habitantes del territorio y quienes se residencien temporal o permanentemente en él.
Significa entonces que este mecanismo tiene una amplia regulación interna que está basada en el interés de ofrece a las personas distintas formas de arreglo a sus controversias, de manera que, estas puedan elegir las que sean de su mayor interés, ello, sin desconocer que algunos asuntos, por mandato legal no se pueden tramitar mediante este mecanismo.
Ahora bien, en cuanto al concepto de arbitraje internacional de acuerdo con Monrroy (1998). Este hace referencia a:
“un método privado, vinculante para resolver conflictos, que emana del acuerdo previo de voluntades entre las partes y que es llevado a cabo ante un tribunal de arbitramento internacional el cual procede mediante la actuación de una o varias personas (árbitro o árbitros), los cuales derivan sus poderes del acuerdo de las partes, así como del reconocimiento que la ley hace de su función” (p.23).
Es decir, la voluntad de las partes es quien activa este medio cuyo resultado o decisión es de obligatorio cumplimiento, toda vez que hace transito a cosa juzgada.
Una de las normas más importantes en materia de comercio internacional es la Ley modelo CNUDMI, la cual, indica que existen tres factores que permiten determinar la configuración de un arbitraje internacional, estos son:
- que, al momento de la celebración de un pacto, tienen sus compañías en Estados diferentes; (ii) otro criterio, es cuando en gran medida las obligaciones o compromisos, está situado fuera del Estado, en donde los contratantes tienen su negocio, y; (iii) los contratantes lo han convenido así.
De manera que, si en una relación contractual en la que se estipule una clausula compromisoria de resolución de controversias mediante arbitramento se configuran estos tres elementos, entonces, se estará en presencia de un arbitraje internacional.
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