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Articulo 47


Enviado por   •  30 de Junio de 2013  •  469 Palabras (2 Páginas)  •  407 Visitas

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RESUMEN

Hablar de leyes para muchos resulta aburrido y muy complicado, pero es necesario por lo menos entender los conceptos básicos ya que éstos rigen cualquier vínculo como empleado o patrón de una empresa.

Debemos tener presente que no se trata nada más de llegar a la oficina y desempeñar actividades, hay muchos trámites que cumplir, derechos y obligaciones que se tiene como trabajador, así como los que tiene el patrón.

La ley federal del trabajo en el artículo 47 nos habla de causas de rescisión de la relación de trabajo (nulidad del contrato entre patrón y empleado), por causa injustificada. Artículo que si se pone en práctica nos evita conflictos y problemas en un futuro hacia la empresa o miembros de la organización por actos inadecuados del empleado, el cual hace mención de lo que debe hacer el patrón en caso de que se presente la situación.

DESARROLLO

Es sabido que si se ha celebrado ya un contrato (empleado-patrón), y el empleado llega a fallar en lo acordado, se tendrá una sanción o por consiguiente el despido.

El art. 47 nos hace mención de la nulidad del contrato por causa injustificada sin responsabilidad para el patrón, si el empleado incurre en sus labores en faltas de honradez, violencia, malos tratos, actos inmorales, acoso sexual, los actos mencionados hacia el patrón, sus familiares, personal directivo o administrativo de la empresa, compañeros o cualquier persona perteneciente a la empresa se anula el contrato.

Al igual que si el trabajador ocasiona intencionalmente perjuicios materiales, durante el desempeño de las labores en el edificio, obra, maquinaria, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo. Comprometer el trabajado, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de la personas que se encuentren en el.

El trabajador debe ser responsable con sus asistencias puesto que a tres faltas en un periodo de 30 días sin permiso del patrón y sin justifación es motivo de la anulación del contrato.

El contratado debe mantener reservados asuntos con perjuicio a la empresa al igual que secretos de fabricación.

Por su parte del patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la junta de conciliación y arbitraje competente, dentro de los 5 días hábiles siguientes. La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.

CONCLUSION

Finalmente El art. 47 hace muy clara la mención

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