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Artículo 47 y 50 del Código del Trabajo: “Gratificaciones”


Enviado por   •  13 de Marzo de 2021  •  Tareas  •  903 Palabras (4 Páginas)  •  705 Visitas

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Nombre: Camila Vargas Villanueva.

Artículo 47 y 50 del Código del Trabajo: “Gratificaciones”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código del Trabajo, la gratificación se encuentra definida como aquella parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador, es decir, es una especie de remuneración. Es necesario señalar que además, se establecen dos sistemas que son opcionales para el cumplimiento de la obligación por parte del empleador, con el fin de gratificar a sus trabajadores, los que corresponden al artículo 47, el cual indica que los empleadores que obtienen utilidades líquidas en su giro, tienen la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al 30% de dichas utilidades y que reúnan ciertos requisitos como que se trate de un establecimiento ya sean mineros, industriales, comerciales, o agrícolas que  persigan fines de lucro, y las cooperativas, que además estén obligados a llevar libros de contabilidad y que tengan utilidades líquidas en su giro, en el período anual respectivo; y al artículo 50 del Código del Trabajo, el que indica que el empleador que abone o pague a sus trabajadores el veinticinco por ciento de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, quedará eximido de la obligación establecida en el artículo 47, sea cual fuere la utilidad líquida que obtuviere. En este caso, la gratificación de cada trabajador no excederá de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos mínimos mensuales.

Por lo tanto, la gratificación presenta dos características que son importantes, en primer lugar, que es un beneficio remuneratorio de carácter anual, donde el empleador se encuentra obligado a pagarla, a más tardar, en el mes de abril del año siguiente del ejercicio comercial, y en segundo lugar, que es un beneficio sujeto a condición suspensiva consistente en la obtención por parte de la empresa, de utilidades líquidas en el ejercicio comercial respectivo (Dirección del Trabajo, 2012).

Es importante recordar además que, tanto la obligación del empleador de pagar las gratificaciones así como su derecho a optar por el pago del porcentaje que señala el artículo 50 del Código del Trabajo, nace en el momento en que se presenta al Servicio de Impuestos Internos el balance o liquidación correspondiente y, consecuentemente, a partir de ese momento el empleador se encuentra en condiciones de determinar qué sistema de pago elegirá de acuerdo a la opción que le confiere la ley, toda vez que sólo entonces conocerá el resultado del ejercicio financiero y el monto de las utilidades, en su caso, salvo que convencionalmente se hubiere obligado a hacerlo con arreglo a uno de los dos sistemas que se consignan en los artículos 47 y 50 del Código del Trabajo, tal como lo indica el Ordinario Nº946/45, de 11.02.87, citado por Ordinario Nº1079/60, 12.03.2004, de la Dirección del Trabajo. Por lo tanto, el empleador puede respecto de cada uno de sus trabajadores, decidir sobre la aplicación de cualquiera de los dos sistemas legales para el pago de las gratificaciones, a menos, que ambas partes de la relación laboral (empleador y empleado) hubiesen convenido un sistema distinto de gratificación que se encuentre explícito en el contrato laboral, esto se encuentra en conformidad al Dictamen Nº1395 del 25.06.1982, de la Dirección del Trabajo, el cual indica que un empleador puede elegir, respecto de cada uno de sus trabajadores, si el sistema que va a aplicar para pagar la gratificación legal es aquel establecido en el artículo 55 del DL 2.200 o el previsto en el artículo 58 del mismo cuerpo legal, pudiendo disponer libremente de la diferencia que eventualmente pudiere resultar a su favor al no aplicar a todos y cada uno de ellos el sistema previsto en el artículo 55, a pesar de que este decreto fue derogado en 1987 por la aprobación del Código del Trabajo, son artículos que aparecen en dicho Código de igual forma redactado en los artículos 47 y 50, y que el contexto de la ley ni otro elemento de interpretación legal ha modificado el sentido y alcance de esta normativa.

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