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Articulos Constitucionales


Enviado por   •  14 de Abril de 2013  •  6.129 Palabras (25 Páginas)  •  334 Visitas

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Artículo 13.- La actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe. Artículo 12.- Las disposiciones de este Título son aplicables a la actuación de los particulares ante la Administración Pública Federal, así como a los actos a través de los cuales se desenvuelve la función administrativa.

Artículo 12.- Las disposiciones de este Título son aplicables a la actuación de los particulares ante la Administración Pública Federal, así como a los actos a través de los cuales se desenvuelve la función administrativa. READAPTACIÓN SOCIAL: (Del latín re, preposición inseparable que denomina reintegración o repetición, y adaptación, acción y efecto de adaptar o adaptarse. adaptar es comodar, ajustar una cosa a otra dicho de personas significa acomodarse, avenirse a circunstancias, condiciones, etc.).

I.- Readaptarse socialmente, significa volver a hacer apto para vivir en sociedad, al sujeto que se desadaptó y que, por esta razón, violó la ley penal, convirtiéndose en delincuente.

Se presupone entonces que: a) el sujeto estaba adaptado b) el sujeto se desadaptó;

c) la violación del deber jurídico-penal implica desadaptación social, y d) al sujeto se le volverá a adaptar,

Como puede observarse, el termino es poco afortunado, ya que: a) hay delincuentes que nunca estuvieron adaptados (no pueden desadaptarse y por lo tanto es imposible readaptarlos); b) hay delincuentes que nunca se desadaptaron (como muchos de los culposos; es impracticable pues la readaptación); c) la comisión de un delito no significa a foreiori desadaptación social; d) hay sujetos seriamente desadaptados que no violan la ley penal e) hay tipos penales que no describen conductas de seria desadaptación social, y f) múltiples conductas que denotan franca desadaptación social no están tipificadas. Se han intentado otros términos como resocialización (que puede llevar a confusión, pues tiene otro sentido jurídico), resocialización (bastante aceptado actualmente, se considera como la posibilidad de retorno al ámbito de las relaciones sociales, de aquel que por un delito había visto interrumpida su vinculación con la comunidad), repersonalización (como res puesta al fallo de la autorrealización del hombre) .

Por lo anterior, preferimos los términos adaptación (aptitud para vivir en comunidad sin violar la ley penal), socialización (aprendizaje de patrones culturales aprobados y aceptados dentro del ambiente), o repersonalización (en el sentido integral propuesto por Beristain).

Sin embargo, al ser ''readaptación social'' (RS) el término usado por la ley, lo adoptaremos en el resto de la explicación.

La reacción social jurídicamente organizada en forma penal, persigue, según los autores clásicos, tres finalidades: prevención general, prevención especial y retribución. Esta última es cada vez menos tomada en cuenta, salvo como un límite de punición.

La prevención especial va dirigida al individuo que violó la ley, y tiene lugar, básicamente en la fase ejecutiva del drama penal. Su objetivo es, en principio, que el delincuente no reincida; sin embargo, este puro enfoque podría justificar la pena de muerte, o alguna otra sanción bárbara, por lo que se ha considerado que hay ''algo más'', y esto es la RS.

En este orden de ideas, las penas que no hagan factible la RS deben desaparecer del catalogo legal.

La RS implica entonces hacer al sujeto apto para lograr vivir en sociedad sin entrar en conflicto con ella. La RS se intenta por medio de la capacitación laboral y cultural del individuo, instrumentándolo para su normal desarrollo. Además, se ponen en acción todos los recursos terapéuticos, interpretando a la persona como una entidad biosicosocial.

II.- El «a.» 18 de la C ordena que el sistema penal debe estar organizado sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. El «a.» 2 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados repite el concepto constitucional.

La efectiva RS es necesaria para la obtención de los diversos beneficios que otorga la ley.

deben desaparecer del catalogo legal.

La RS implica entonces hacer al sujeto apto para lograr vivir en sociedad sin entrar en conflicto con ella. La RS se intenta por medio de la capacitación laboral y cultural del individuo, instrumentándolo para su normal desarrollo. Además, se ponen en acción todos los recursos terapéuticos, interpretando a la persona como una entidad biosicosocial.

II.- El «a.» 18 de la C ordena que el sistema penal debe estar organizado sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. El «a.» 2 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados repite el concepto constitucional.

La efectiva RS es necesaria para la obtención de los diversos beneficios que otorga la ley. reinserción social. READAPTACIÓN SOCIAL: (Del latín re, preposición inseparable que denomina reintegración o repetición, y adaptación, acción y efecto de adaptar o adaptarse. adaptar es comodar, ajustar una cosa a otra dicho de personas significa acomodarse, avenirse a circunstancias, condiciones, etc.).

I.- Readaptarse socialmente, significa volver a hacer apto para vivir en sociedad, al sujeto que se desadaptó y que, por esta razón, violó la ley penal, convirtiéndose en delincuente.

Se presupone entonces que: a) el sujeto estaba adaptado b) el sujeto se desadaptó;

c) la violación del deber jurídico-penal implica desadaptación social, y d) al sujeto se le volverá a adaptar,

Como puede observarse, el termino es poco afortunado, ya que: a) hay delincuentes que nunca estuvieron adaptados (no pueden desadaptarse y por lo tanto es imposible readaptarlos); b) hay delincuentes que nunca se desadaptaron (como muchos de los culposos; es impracticable pues la readaptación); c) la comisión de un delito no significa a foreiori desadaptación social; d) hay sujetos seriamente desadaptados que no violan la ley penal e) hay tipos penales que no describen conductas de seria desadaptación social, y f) múltiples conductas que denotan franca desadaptación social no están tipificadas. Se han intentado otros términos como resocialización (que puede llevar a confusión, pues tiene otro sentido jurídico), resocialización

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