Principios Del Procedimiento
kalita16 de Marzo de 2012
2.723 Palabras (11 Páginas)772 Visitas
UNIVERSIDAD PANAMERICANA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA REGIONAL SAN VICENTE.
TEMA: PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO.
CATEDRA: PROCEDIMIENTOS CIVILES I
CATEDRATICA: LIC. YANIRA VANESSA VILLALTA
INTEGRANTES:
ANA MILAGRO ANDINO MEJIA
ROSA MARIA FLORES GONZALEZ
CATHERINE NOHEMY ROMERO OSORIO
SORAYDA NORELVI VENTURA FLORES
KARLA LISBETH MARTINEZ ACEVEDO
CICLO: I AÑO: 2012
INDICE.
Introducción………………………………………………………………… i
Objetivos……………………………………………………………………… 2
Cuerpo del trabajo
Principio de oralidad………………………………………… 3-4
Principio de publicidad……………………………………… 4-5
Principio de inmediación……….…………………….…… 5-6
Principio de concentración…………………………..…… 6-7
Principio de dirección y ordenación del proceso...7-8
Conclusión………………………………………………………………….. 9
Recomendación……………………………………………………..…… 10
Bibliografía………………………………………………………………….. 11
INTRODUCCION
En el presente trabajo daremos a conocer los principios procesales los cuales son aquellas premisas máximas o ideas fundamentales que sirven como columnas vertebrales de todas las instituciones del derecho procesal.
Constituyen el origen y la naturaleza jurídica de todo sistema procesal, a la vez que actúa como directrices que orientan a las normas jurídicas para que logren la finalidad que medio su creación.
Se define el principio de inmediación como la circunstancia de que el juez actúe junto a las partes en tanto sea posible en contacto personal con ellas, prescindiendo de intermediarios; el principio de oralidad es aquel en donde los actos procesales se realizan a viva voz; el principio de concentración como aquel que pugna por aproximar los actos procesales uno a otros concentrando en breve espacio de tiempo la realización a ellos; el principio de publicidad sirve para dar a conocer los conceptos jurídicos a toda la sociedad, en lo cual, desde luego, ésta tiene interés
OBJETIVOS.
OBJETIVO GENERAL.
Conocer los principios del procedimiento, su estructura e interpretación, y el papel fundamental que estos juegan en el proceso para que este sea de una forma ordenada y precisa.
OBJETIVOS ESPECIFICOS.
Indagar sobre los principios del procedimiento.
Saber que consiste cada uno de estos principios.
Conocer la importancia e interpretación que tiene cada uno de estos principios.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO.
PRINCIPIO DE ORALIDAD.
Considera que cualquier actuación judicial debe realizarse en forma oral, es decir mediante las audiencias, durante el proceso, sin perjuicio a que las mismas deban documentarse como prueba de su ejecución respetando los derechos de las partes en cada intervención
La Oralidad ofrece ventajas, facilita los Principios de Investigación, Inmediación, Concentración y Publicidad; además de ofrecer una gran ayuda al Tribunal en la búsqueda de la verdad material, así como dice la frase "El papel engaña sin ruborizarse, mientras el entendimiento oral del Juez y las partes ayuda a descubrir el asunto de hecho, además de las preguntas In Continenti que de forma directa y espontáneamente practican los sujetos procesales".
Los actos del proceso, en general, tienen que llevarse a cabo de viva voz ante el juez o tribunal, salvo los que se excepcional de dicha regla por tratarse de presentaciones de las partes fuera de audiencia que, normalmente, la ley obliga a formular por escrito (particularmente en actos iniciativos del proceso, como la querella en los delitos de acción privada, o de “incidencias” que corren paralelamente con el “principal”). Pero el principio de oralidad se mantiene de modo estricto para las audiencias, fuese cual fuese su finalidad (indagatoria del procesado, declaraciones de testigos, informes de las partes, etc.).
Código procesal civil y mercantil:
PRINCIPIO DE ORALIDAD.
Art. 8.- En los procesos civiles y mercantiles las actuaciones se realizarán deforma predominantemente oral, sin perjuicio de la documentación, de los actos procesales que deban hacerse constar por escrito y de las aportaciones documentales que en este código se establecen.
Este es uno de los principios fundamentales para la construcción de un sistema adversativo, el cual hace posible la vigencia efectiva de principios como: contradicción, inmediación, defensa, y otros esenciales para la tutela efectiva de los derechos.
En el caso del proceso, la oralidad pone en contacto directo al juez con las partes y otros comparecientes, lo que permite captar su estado emocional al declarar y así, se le facilita decidir cuando esa declaración podría estar viciada, lo que es una gran ventaja de legar a la verdad real y no solo a la verdad formal.
La definición de oralidad pura concibe este principio como este principio como aquel que establece que la resolución judicial solamente habrá de basarse en el material que se manifestó en forma oral durante el proceso, sin embargo la experiencia ha demostrado que no es conveniente aplicarlo de esta manera, pues la escritura siempre es necesaria para documentar aspectos claves que contribuyen a la seguridad jurídica.
EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
El principio de publicidad nació como una garantía para los ciudadanos frente al poder de los gobernantes y aunque modernamente tiene otros objetivos que la doctrina y la jurisprudencia se ha ocupado de precisar, su fin esencial sigue siendo, que el pueblo tenga la oportunidad de controlar el ejercicio de la potestad jurisdiccional el principio de publicidad, bien entendido, constituye un instrumento de democratización de la justicia que contribuye a su mejoramiento.
Este principio es un complemento de la oralidad que sirve para dar a conocer los conceptos jurídicos a toda la sociedad, en lo cual, desde luego, ésta tiene interés. Desde ése ángulo la opinión pública será un medio de control de los órganos jurisdiccionales. Ésta funciona en la misma forma en un proceso escrito, cuyos ejemplos claros son las vistas en los recursos de casación y en los procesos de responsabilidad civil contra los jueces.
Código procesal civil y mercantil.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.
Art. 9.- Las audiencias de todos los procesos previstos en este Código serán públicas, salvo que el juez, de oficio o a instancia de parte, disponga lo contrarío por razones de seguridad nacional, de moral o de orden público, o de protección de la privacidad de alguna de las partes. La restricción de la publicidad de las audiencias deberá acordarse en resolución debidamente motivada, en la que se precisen de manera expresa y clara las razones de dicha restricción, así como la determinación de quienes, además de las partes, sus apoderados o representantes, podrán estar presentes en las mismas. Las partes, sus apoderados, representantes, los abogados y cualquiera otra persona que alegue algún interés jurídicamente protegido, tendrán acceso al expediente judicial.
Hace referencia a la publicidad frente a terceros, ya que la inter partes no se discute, pues forma parte de las garantías mínimas de todo proceso jurisdiccional; dejando abierta lo posibilidad que la misma sea limitada, a petición de parte, o de oficio, por razones puntuales establecidas en dicha disposición. Ahora bien, además de la garantía que implica la enumeración de las causales para limitar la publicidad, el proyecto impone al juzgador la obligación de que dicha limitación se efectúe a través de resolución debidamente motivada.
Este se orienta a que las audiencias de todos los procesos serán públicas, salvo excepciones; como por razones de seguridad nacional, de la moral o de orden público, o de la protección de la privacidad de alguna de las partes. Asimismo, extiende la publicidad de personas que demuestran un interés jurídicamente protegido respecto a la consulta del expediente.
EL PRINCIPIO DE INMEDIACION.
El desarrollo de un proceso jurisdiccional, implica comunicación entre aquellos que intervienen en él. Esa interacción se da normalmente en un proceso escrito entre el demandante y el Juez por medio de la demanda entre el demandado y el juez en la contestación y entre el juez los peritos y testigos cuando llega el momento de recibir o apreciar la
...