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Principios Del Procedimiento Oral Penal


Enviado por   •  2 de Junio de 2013  •  916 Palabras (4 Páginas)  •  530 Visitas

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Prólogo

El presente trabajo de investigación trata de concebir los conceptos y naturaleza jurídica de los principios rectores del proceso penal oral acusatorio que rige en el Estado de México, cabe mencionar que en la reforma que en 2008 se introdujo, hizo un cambio sustancial en la forma de procurar e impartir justicia pues aún es estos días a pesar de la reforma se respira un ambiente de ineficacia en materia de justicia social.

La finalidad de la reforma en materia penal es mejorar en tiempo y calidad los procesos judiciales, incorporando mecanismos de transparencia e imparcialidad en el desarrollo de los mismos, a través de diversos instrumentos: medios alternativos de solución de conflictos, principio de oportunidad, solución anticipada, juicio oral, jueces de garantías o control, además de los jueces de juicio y los de ejecución de sentencias.

Precepto constitucional

Las bases del sistema acusatorio y oral que se introduce en México con la reforma de 2008 están establecidas en el artículo 20 constitucional; en el apartado A, denominado de los principios generales el cual manifiesta lo siguiente:

Art 20. “El proceso penal será acusatorio y oral”. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales:

I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;

II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica;

III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;

IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;

V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente;

VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución;

VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia

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