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PROCEDIMIENTO CIVIL FEDERAL

lszmr19 de Agosto de 2013

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EL PROCEDIMIENTO CIVIL FEDERAL

I.- PLANTEAMIENTO.- Determinar que se debe precisar desde un inicio en la demanda, las acciones o pretensiones, para fijar una litis correctamente.

II.- DESARROLLO.

1. ¿Qué es el proceso civil?

El proceso jurisdiccional es el conjunto de actos que, a través de diversas fases y dentro de un lapso específico, llevan a cabo dos o más sujetos entre los que ha surgido una controversia, a fin de que un órgano del Estado con facultades jurisdiccionales aplique las normas jurídicas necesarias para resolver dicha controversia, mediante una decisión revestida de fuerza y permanencia, normalmente denominada sentencia.

Ahora bien, el proceso jurisdiccional será civil cuando las controversias que se pretende resolver estén relacionadas con las personas, la familia, el matrimonio, el divorcio, la tutela, la patria potestad, la adopción, la propiedad, el arrendamiento de inmuebles, las sucesiones, la obligaciones y los contratos, entre otros.

2. ¿Quiénes intervienen en un proceso civil?

SUJETOS QUE PUEDEN INTERVENIR EN UN PROCESO CIVIL

ACTOR O DEMANDANTE

PARTES

DEMANDADA

SUJETOS

JUEZ

MINISTERIO PÚBLICO

OTROS SUJETOS PERITOS

TESTIGOS

ABOGADOS

TERCEROS

DERECHO PROCESAL CIVIL.

El derecho procesal civil es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de normas sustantivas

Dentro del sistema federal adoptado por el artículo 4º de la Constitución y 24 de la misma, consigna como regla fundamental las facultades que no estén reservadas para dicha constitución a los órganos federales, se deben considerar reservadas a los Estados.

DERECHO PROCESAL MERCANTIL.

El derecho procesal mercantil es la rama especial que se ocupa del estudio del conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso destinado a solucionar los litigios de carácter mercantil, es decir los litigios que derivan de actos que la leyes definen como mercantiles.

Entre los litigios mercantiles podemos mencionar los relativos a la validez o nulidad, cumplimiento o rescisión de los contratos mercantiles y de los contratos de crédito; al pago, validez o reposición de los títulos de crédito; a la prevención de quiebra de un comerciante mediante la suspensión de pagos; a la quiebra misma, etcétera. (Código de Comercio).

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

JURISDICCIÓN.

La palabra jurisdicción proviene del latín iurisdictio, que se forma de la locución ius dicere el cual literalmente significa “decir o indicar el derecho”. Este significado etimológico no nos permite determinar el carácter específico de la jurisdicción, pues si bien es cierto que, en ejercicio de la función jurisdiccional, el juzgador “dice el derecho” en la sentencia, también lo es que, en ejercicio de la función legislativa y de la función administrativa, el órgano legislativo y el agente de la administración pública también “dicen el derecho” en la ley y en el acto administrativo, respectivamente. (sinónimo competencia y otros alcances).

DIVISIONES DE LA JURISDICCIÓN

La jurisdicción, en tanto función pública de impartir justicia no es susceptible de ser divida ni clasificada. La función de conocer y juzgar los litigios y de ejecutar los juzgado, es esencialmente la misma, cualquiera que sea la rama del derecho sustantivo que se aplique a través de dicha función. Sin embargo, diversos sectores de la doctrina suelen formular algunas divisiones o clasificaciones, que, más que referirse a la acción jurisdiccional, conciernen a los órganos que la ejercen a la materia sobre la que recae o al ámbito en el que se debe desarrollar.

Vamos a aludir brevemente a algunas de esas divisiones.

Jurisdicción contenciosa y voluntaria.

Esta división tradicional pretende distinguir la jurisdicción en contenciosa y voluntaria, según que aquélla recaiga o no sobre un litigio. Ya hemos visto que la finalidad de la jurisdicción es la resolución de litigios, mediante la aplicación del derecho y de criterios de justicia; y que elemento objetivo de la función jurisdiccional consiste precisamente en el litigio sobre el que se ejerce dicha función. Diversos autores están a favor y otros en contra, y carece de justificación.

Jurisdicción federal, local, concurrente y auxiliar

El artículo 40 de la Constitución implica la existencia de dos tipos de ordenamientos jurídicos distintos; el federal y el local.

El sistema federal determina existencia de dos clases de juzgadores: los federales cuya misión aplican las leyes federales expedidas por el Congreso de la Unión, los locales la aplicación de leyes de los Estados.

Jurisdicción federal se denomina al conjunto de juzgadores federales como su competencia para conocer de conflictos de leyes de carácter federal y la local interpreta disposiciones de carácter local.

Jurisdicción concurrente

La expresión jurisdicción concurrente, prevista en el artículo 104 fracción I-A, de la Constitución de las controversias sobre cumplimiento y aplicación de leyes federales y tratados internacionales que sólo afecten intereses particulares, conozcan ya sea juzgadores federales o bien juzgadores locales, a elección de la parte actora.

Jurisdicción auxiliar

Jurisdicción auxiliar es aquélla que prestan los tribunales de los estados y del Distrito Federal a los órganos del Poder Judicial de la Federación, cuando colaboran en el desempeño de las funciones de éstos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1º. Fracción VII, de la LOPJF.

En el derecho de amparo también se suele distinguir entre jurisdicción concurrente y jurisdicción auxiliar, en términos muy similares. Se considera jurisdicción concurrente a la que el párrafo primero de la fracción XIII del artículo 107 de la Constitución que cuando se trate de actos que violen garantías establecidas en los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 de la propia Constitución en el que se otorga al quejoso la opción de promover juicio de amparo ante el juez de Distrito o ante el órgano jurisdiccional superior del tribunal que al que se atribuya el acto reclamado. Ej. Vallarta.

Jurisdicción forzosa prorrogable

La jurisdicción forzosa es aquella competencia de los órganos jurisdiccionales que no puede ser alterada por acuerdo expreso ni por su misión tácita de las partes. Es una jurisdicción improrrogable, ejemplo el artículo 717 fracción IV, Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, procede la apelación extraordinaria , es aquélla en la que el juicio se hubiere seguido ante un juez incompetente, no siendo prorrogable la jurisdicción forzosa.

Jurisdicción retenida y delegada

Corresponde a la época de la monarquía absoluta, cuando el rey concentraba la mayor parte de las funciones pública y no regía el principio de la división de poderes. Entonces el monarca podía ejercer la jurisdicción de dos modos: retenida, es decir, personalmente, o, delegada, por medio de otros funcionarios.

Jurisdicción ordinaria, especial y extraordinaria

Jurisdicción ordinaria común la que ejercen los juzgadores que tienen competencia para conocer de la generalidad de los litigios.

Jurisdicción especial la que compete a los juzgadores para conocer cierta clase de litigios.

Y por jurisdicción extraordinaria, la que se atribuye a órganos creados ex profeso para conocer de uno o más litigios concretos y determinados. (esta última especie se encuentra prohibida en el artículo 13 de la Constitución).

LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN

La función jurisdiccional suele tener dos tipos de límites: 1.- Los objetivos, que se determinan por el tipo de litigios de los que pueden conocer los juzgadores de acuerdo con su competencia; 2.- Los subjetivos, que derivan de la situación jurídica en que se encuentran determinadas personas. Ej. La inmunidad del Presidente de la República durante su tiempo de encargo sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves, a través de un juicio político y la inmunidad hasta que termine el cargo.

COMPETENCIA

Su fundamento artículo 16 Constitucional que establece la garantía de legalidad y que es aplicable a cualquier autoridad que afecte derechos o intereses jurídicos de las personas. … “Nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito

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