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Articulos Del Codigo Penitenciario Y Carcelario Con Tendencia Abolicionista


Enviado por   •  1 de Junio de 2015  •  1.123 Palabras (5 Páginas)  •  173 Visitas

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ARTICULOS DEL CODIGO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE 2014 CON TENDENCIAS DE CORTE ABOLICIONISTA.

- Artículo 3°. “Modificase el artículo 4° de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así:

Artículo 4°. Penas y medidas de seguridad. Son penas privativas de la libertad personal las previstas en la ley para los imputables, como la prisión y el arresto.

La prisión es la pena privativa de la libertad impuesta, mediante sentencia, como sanción por la comisión de un delito y se cumple en un establecimiento penitenciario o en el lugar de residencia o morada del condenado o en el lugar que el juez determine.

El arresto es la pena privativa de la libertad impuesta como sustitutiva de la pena de multa, como unidad de multa, y se cumple en los establecimientos especialmente destinados para este efecto o en el lugar que el juez determine.

La pena de prisión podrá ser intramural o domiciliaria. La prisión domiciliaria es sustitutiva de la prisión intramural.

Son medidas de seguridad las aplicables a los inimputables conforme al Código Penal.

Parágrafo 1°. En ningún caso el goce efectivo del derecho a la liber­tad, a la aplicación de mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad o a cualquier otro beneficio judicial o administrativo, podrá estar condicionado al pago de la multa.

Parágrafo 2°. En firme la sentencia, la misma se remitirá a la juris­dicción coactiva para que se ejecute el cobro de la multa como pena accesoria a la pena de prisión.

Parágrafo 3°. En los eventos en los cuales la persona condenada carezca de los medios para el pago de la multa, el juez dispondrá que preste un servicio no remunerado en beneficio de la comunidad. Las entidades territoriales informarán a los jueces de ejecución de penas sobre los trabajos que pueden prestar las personas que carezcan de medios para el pago de la multa.” Esta es una clara flexibilización de la medida privativa de la libertad en tanto elimina el pago de multas como una obligación para acceder a la libertad, para acceder a subrogados penales o para cualquier beneficio judicial o administrativo. Se establece que el juez de ejecución de penas podrá disponer de medidas alternativas para que las personas que no tengan recursos paguen la multa a través de servicio no remunerado a la comunidad, previo acuerdo con los entes territoriales. También se contempla que en caso de que una persona privada de la libertad haya sido condenada a una multa accesoria o exista un monto pendiente respecto a un incidente de reparación integral, el juez podrá en la sentencia descontar un 10 por ciento del salario devengado por cuenta de su trabajo dentro de la cárcel y el condenado, a su vez, podrá autorizar los descuentos. Esto, en ningún caso exime de la obligación de pagar la indemnización por las víctimas

- Art. 79 “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Todas las personas privadas de la libertad tienen derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. En los establecimientos de reclusión es un medio terapéutico adecuado a los fines de la resocialización. Los procesados tendrán derecho a trabajar y a desarrollar actividades productivas. No tendrá carácter aflictivo ni podrá ser aplicado como sanción disciplinaria. Se organizará atendiéndolas aptitudes y capacidades de los internos, permitiéndoles dentro de lo posible escoger entre las diferentes opciones existentes en el centro de reclusión. Debe estar previamente reglamentado

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