Artículo 51. De la ley policial
Paal.0709Tesina31 de Mayo de 2020
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República Bolivariana De Venezuela
Ministerio del Poder Popular para Relaciones, Justicia y Paz
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Nacional Experimental De la Seguridad
[pic 1]
Instructor: Discente:
Luis Castañeda Albert Mata
C.I 28266605
#30
Mayo 2020
Según el artículo Artículo 51. De la ley policial
Los cuerpos de policía trabajarán de forma coordinada y sus niveles de actuación se adecuarán a la capacidad y los medios necesarios para enfrentar y solucionar las situaciones que se presenten. Esta actuación se regirá por criterios de territorialidad, complejidad, intensidad y especificidad. En caso de no estar disponible, un cuerpo de policía determinado, asumirá la ejecución de la tarea el cuerpo más cercano, preferentemente en orden ascendente.
El uso de la fuerza por parte de los funcionarios estará orientado por el principio de afirmación de la vida como valor supremo constitucional y legal, para el control y regulación de este tipo de fuerza se hace necesario definir una política de uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial, con lineamientos específicos que determinen cual debe ser la conducta de un funcionario ante un ciudadano al verse en una necesidad inevitable de utilizar la fuerza para dar a esta un trato digno con respecto al orden jurídico y del mismo modo minusvalorar lo potestativo del funcionario policial.
Se puede usar la fuerza para proteger las personas o las cosas que están encomendadas al cuidado de la policía, particularmente en caso de amenaza de graves daños. Pueden usar la fuerza para controlar a un ciudadano que se resiste a ser arrestado. Si la fuerza física resulta insuficiente, se puede usar el bastón de mando "en proporción a la gravedad del delito que se le imputa".
Teniendo en cuenta que los policías deben interactuar con la persona o grupo al que van a intervenir para disuadirlos o convencerlos. La comunicación debe realizarse con la energía necesaria y de términos adecuados
la utilización del diálogo por partes de las autoridades policiales para enfrentar situaciones conflictivas como herramienta de conciliación. Dentro de este principio la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, explica que dentro de los fines y servicios de la policía se encuentra el facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la conciliación. El uso de la fuerza física estará condicionado por la conducta de la persona y nunca por la predisposición del funcionario.
Además de esto El Manual de Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial determina que el dialogo debe ser la principal técnica a ser utilizada por el funcionario policial, con el fin de resolver la mayoría de las situaciones conflictivas. La importancia del uso del dialogo radica en evitar causar daños físicos innecesarios a la ciudadanía, siendo tratadas las manifestaciones mediante un trato digno y respetuoso.
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