ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Asesinos Seriales

franky19717 de Mayo de 2013

4.089 Palabras (17 Páginas)384 Visitas

Página 1 de 17

CONCEPTO DE LA PENA

La penología está estrictamente ligada al problema de la pena y las medidas de seguridad. La penología, es el estudio de los diversos medios de lucha contra el delito. Tanto el de las penas propiamente dichas como el de las medidas de seguridad.

La pena es esencialmente un mal, es la privación a la persona de algo de lo cual el goza y éste mal es impuesto por el estado. Es la prisión que tiene como naturaleza alternativa la privación de la libertad corporal del sentenciado.

4.2 FUNDAMENTO Y FINES DE LA PENA

La pena se entiende impuesta bajo la normatividad y con las modalidades que, para su aplicación se establece en este código y la Ley para la Prevención de Conductas Antisociales, Auxilio a las Víctimas, Medidas Tutelares y Readaptación Social para el Estado de Tamaulipas, con la finalidad de ejercer sobre el condenado una acción readaptadora.

El Fin de la pena es que no se vuelva a delinquir y estos se logra con la readaptación social del delincuente, conforme a lo establecido por la ley penitenciaria.

4.2.1 TEORIAS SOBRE LOS FINES DE LAS PENAS

Las penas sustitutivas de prisión tienen por objeto la aplicación de medidas temporales privativas y restrictivas de la libertad, laborales, educativas y curativas autorizadas por la ley, conducentes a la readaptación social del condenado, bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora.

• Absoluta: Consideran a la persona como una consecuencia necesaria e ineludible del delito, ya sea porque debe de ser reparado el daño o porque deba restituirlo.

• Relativa: Encuentra la razón de la pena en el fin de impedir delitos.

• Mixtas: reconoce que la pena es consecuencia del delito cometido, sin embargo, le asignan el fin de impedir futuros delitos.

4.3 CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS

A. Por su duración:

• Perpetuas o

• Temporales

B. Teniendo en cuenta el bien por el que resulta privado el delincuente:

• Capitales.

• Aflictivas.

• Infamantes.

• Pecuniarias.

C. Teniendo en cuenta el resultado que con ellas se busca producir.

• Correctivas o se simple advertencia

D. Teniendo en cuenta la importancia de la pena en relación con otras:

• Principales o

• Accesorias

E. según el bien jurídico que priva al delincuente:

• Corporales.

• Privativas de la libertad,

• Pecuniarias.

• Privativa de derecho.

LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD: CONCEPTO, FUNCIÓN Y FUNDAMENTO

Son medidas de seguridad:

• Reclusión de locos.

• Internación y educación de sordomudos.

• Internación y curación de toxicómanos, alcohólicos.

• Medidas y vigilancia en la forma y términos que señale la ley.

4.5 PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE

I.- Prisión

II.- Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo a favor de la comunidad

III.- Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.

IV.- Confinamiento

V.- Prohibición de ir a lugar determinado

VI.- Sanción pecuniaria

VII.- Derogado

VIII.- Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito

IX.- Amonestación

X.- Apercibimiento

XI.- Caución de no ofender

XII.- Suspensión o privación de derechos.

XIII.- Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos

XIV.- Publicación especial de sentencia.

XV.- Vigilancia de la autoridad.

XVI.- Suspensión o disolución de sociedades.

XVII.- Medidas tutelares para menores.

XVIII.- Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito.

4.6 DETERMINACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN

Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, tomando en cuenta:

- La naturaleza de la acción u omisión, los medios empleados para ejecutarlas y la extensión del daño causado y del peligro corrido

- La edad, la educación, la ilustración, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir y sus condiciones económicas.

- Las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito y los demás antecedentes y condiciones personales que puedan comprobarse, así como sus vínculos de parentesco, de amistad o nacidos de otras relaciones sociales, la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor temibilidad.

4.7 SUSTITUCIÓN Y CONMUTACIÓN DE SANCIONES Y CONDENA CONDICIONAL

4.7.1 SUSTITUCIÓN DE SANCIONES

La prisión podrá ser sustituida a juicio del juzgador en los siguientes términos:

• Por trabajo a favor de la comunidad o semilibertad cuando la pena impuesta no exceda de 4 años de prisión.

• Por tratamiento de libertad, si la pena impuesta no excede de 3 años de prisión.

• Por multa, si la pena impuesta no excede de 22 años de prisión. La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por el delito que se persiga de oficio.

vEl Derecho Penitenciario

Concepto de derecho penitenciario

Conjunto de normas que regulan la readaptación de los individuos sujetos a una sentencia privativa de la libertad.

La penología, se dice que el penitenciario nace paralelamente al derecho penal surgiendo la penología cuando se convierte en la prisión en una pena formalmente, y se sigue utilizando hasta nuestros días como un medio para obtener un cambio de conducta personal y mental de los delincuentes teniendo como base la sanción correctiva de su privación de libertad.

La ciencia penitenciaria

Para el autor Luis Garrido Guzmán considera que la ciencia penitenciaria es una parte de la penología que se ocupa del estudio de las penas privativas de la libertad de su organización y aplicación, con la finalidad de reintegrar profesional y socialmente a los condenados, y le atribute a la penología la responsabilidad de estudiar las restantes penas como son las restrictivas de libertad o de derecho, pecuniarias, capital o así como las de asistencia pos carcelaria, en la actualidad se habla de la ciencia penitenciaria como un conjunto de normas que auxilian la readaptación del delincuente allegándose de otras ciencias como: es la medicina, la psicología la educación física etc.

El autor Sánchez Galindo define al penitenciarista como un profesional que reúne conocimientos teóricos y experiencia para alcanzar en forma congruente los fines dela ejecución penal, dentro de los establecimientos penales en cualquiera de sus niveles sea máxima o mínima de seguridad

Derecho penitenciario o ejecutivo penal

Así como el derecho penal sustantivo esta dividido en parte especial y en parte general, la teoría del derecho penitenciario o derecho ejecutivo penal a su vez debe estar dividido en dos aspectos el estudio de la pena como tal y la sanción que deberá sufrir el delincuente durante el cumplimiento de dicha pena asimismo el derecho penitenciario debe determinarse a la normatividad y doctrinas relativas a la ejecución de prisión así como a su interpretación dejando el aspecto de las demás sanciones que no sean privativas de la libertad, aspectos filosóficos y análisis que no sean científicos.

Proyección del derecho penitenciario

Según el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni quien considera que toda ciencia es el conjunto de conocimientos parciales delimita los entes de que se ocupa definiéndolos como el objeto de la ciencia, es decir ya no se encuentra una ciencia que se ocupe el estudio de todo. La delimitación de los entes de que se ocupa tal ciencia constituye el horizonte de proyección de dicha ciencia.

Es así que deben establecerse estos horizontes antes del derecho penitenciario dice Zaffaroni que las sanciones penales tienen un carácter reeducador y que dicho carácter debe desarrollarse en el tiempo establecido en las penas privativas de la libertad por que la ciencia penitenciaria debe ser considerada como tal y no como una rama accesoria de la ciencia penal ya que su ente es la re educación y readaptación y ejecución de la pena impuesta a un delincuente.

Para el Dr. Gustavo Malo, el objeto de estudio del derecho penitenciario lo debemos entender como el conjunto de normas relativas a la aplicación de las penas y de las medidas de seguridad que serán los entes legales en esta materia y además agregan que el fin de la ciencia penitenciaria en nuestro país es expresamente limitada a lo establecido en el art. 18 de la constitución política mexicana y que su ente primordial es la readaptación social del individuo, que deberá alcanzarse por medio de la educación y el trabajo así como la capacitación para el mismo.

Así mismo el Dr. Gustavo Malo Camacho considera al derecho penitenciario se le deben incorporar las propuestas y estudios realizados por la organización de la ONU respecto al tratado de los presos, así como su readaptación e instrucción y formación sin prescindir de su carácter correctivo.

Fines Del Derecho Penitenciario

El fin del derecho penal

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (27 Kb)
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com