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Asociación De Consumidores


Enviado por   •  13 de Abril de 2013  •  1.500 Palabras (6 Páginas)  •  336 Visitas

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Las asociaciones de consumidores son una modalidad específica de asociación. El derecho de asociación se recoge en el artículo 22 de la Constitución Española (CE). Con carácter específico, el Texto Constitucional recoge, en su artículo 51.2, se refiere a las organizaciones de consumidores y usuarios, entre las que se encuentran, gozando de un papel estelar, las asociaciones de consumidores (las cooperativas de consumidores tienen, en derecho español, consideración de organizaciones de consumidores). Sin llegar a realizar una definición de las mismas, el Texto Constitucional atribuye a estas instituciones unas funciones específicas en relación con la defensa de los legítimos intereses de los consumidores. En concreto, se les consagra como instrumentos, a través de los cuales, los consumidores podrán participar en aquellas cuestiones que pudiesen afectarles. De este modo, estas organizaciones adquieren una importante dimensión institucional dentro del sistema económico constitucional, al ser actores esenciales para la garantía de los intereses y derechos de los consumidores.

El derecho fundamental de asociación supone, en esencia, la posibilidad de que un conjunto de personas se organicen voluntariamente para la consecución de un fin de interés general y no lucrativo . De este modo, las asociaciones de consumidores, como especificidad asociativa, además de precisar que su finalidad sea, como veremos más adelante, la que le encomienda el ordenamiento jurídico, en especial, la representación de los consumidores y el posibilitar el ejercicio de los derechos audiencia y participación respecto de aquellos asuntos que pudieran afectarles, requieren que las personas que las integren tengan la condición de consumidores. No cabe, por lo tanto, duda alguna de la importancia que adquiere la delimitación del concepto de consumidor a estos efectos.

De forma general, se distinguen dos nociones distintas de consumidor. Así, en sentido estricto, podríamos considerar que son consumidores y usuarios aquellas personas que adquieren bienes o se les prestan servicios para su uso particular. Si bien, en un sentido lato, cabría entender por consumidores a todos los ciudadanos que, en cuanto personas, aspiran a tener una elevada calidad de vida . Un ejemplo de esta noción amplia la encontramos en la Resolución del Consejo de la CEE, de 14 de abril de 1975 , por la que se aprueba el Programa Preliminar de la Comunidad Económica Europea para una política de protección y de información de los consumidores, al establecer. En concreto, en su número 3, se dice textualmente:

En lo sucesivo el consumidor no es considerado ya simplemente como un comprador o un usuario de bienes o servicios para un uso personal, familiar o colectivo, sino como una persona a la que conciernen los diferentes aspectos de la vida social que pueden afectarle directa o indirectamente como consumidor.

Aunque nuestro Texto Constitucional no establece una definición de consumidor, si que reconoce una serie de derechos a los consumidores que los poderes públicos deberán garantizar, configurándolos como límites del sistema de economía libre de mercado. Es, por tanto, en este ámbito, en tanto sujeto de relaciones jurídicas con proveedores de bienes o prestadores de servicios, donde hemos de incardinar al consumidor y usuario, entendiéndole parte débil de tal relación y merecedor, como consecuencia del Estado social de Derecho constitucionalmente configurado, de una especial tutela por parte de los poderes públicos.

En esta línea, los diferentes textos legales que desarrollan el mandato constitucional de defensa de los consumidores y usuarios realizan una protección de los mismos, en tanto parte de una relación jurídica dentro del sistema de economía de mercado. Si bien, tanto las Comunidades Autónomas con competencias en la materia como el Estado, han fijado distintos perfiles a la figura del consumidor. Es más, incluso en el derecho estatal el concepto de consumidor varía en función del campo concreto que se regula con cada norma .

Por su importancia y trascendencia hemos de analizar la LGDCU, que, en su artículo 1.2 y a los efectos de esta norma, define los consumidores o usuarios como “las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones cualquiera que sea la naturaleza jurídica pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden”. Si bien, en el artículo 1.3, se excluye de la condición de consumidor o usuario a “quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros”.

De este modo, la LGDCU incorpora la noción

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