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Asociacion De Padres


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2011  •  4.680 Palabras (19 Páginas)  •  534 Visitas

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REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA.

CAPITULO PRIMERO

OBJETO Y ATRIBUCIONES

ARTICULO 1º.- El presente reglamento regirá la organización y funcionamiento de las asociaciones de padres de familia que se constituyan en las escuelas de educación preescolar, primaria y secundaria, dependientes de la Secretaría de Educación Pública y en las escuelas de estos tipos que la propia Secretaría autorice, reconozca o registre, conforme a la Ley Federal de Educación.

ARTICULO 2º.- Las asociaciones de padres de familia, deberán constituirse y registrarse de conformidad con la Ley Federal de Educación y este reglamento.

ARTICULO 3º.- Los padres de familia, los tutores y quienes ejerzan la patria potestad, tendrán derecho a formar parte de las asociaciones a que se refiere el presente ordenamiento.

ARTICULO 4º.- El objeto de las asociaciones de padres de familia será:

I Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados.

II. Colaborar en el mejoramiento de la comunidad escolar y proponer a las autoridades las medidas que estimen conducentes.

III. Participar en la aplicación de las cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las asociaciones hagan al establecimiento escolar, y

IV. Contribuir a la educación para los adultos de sus miembros, en los términos de la ley nacional en la materia.

ARTICULO 5º.- Las asociaciones de padres de familia se denominarán en la forma siguiente:

I. Asociaciones de padres de familia de las escuelas:

II. Asociaciones estatales de padres de familia o del Distrito Federal, y

III. Asociación Nacional de Padres de Familia. Podrán constituirse asociaciones regionales de padres de familia cuando la Secretaría de Educación Pública así lo establezca y señale las circunscripciones territoriales respectivas.

ARTICULO 6º.- Para el cumplimiento de su objeto, las asociaciones de padres de familia tendrán las siguientes atribuciones:

I: Colaborar con las autoridades educativas en las actividades que éstas realicen;

II. Proponer y promover, en coordinación con los directores de las escuelas y, en su caso, con las autoridades escolares y educativas, las acciones y obras necesarias para el mejoramiento de los establecimientos escolares y de su funcionamiento;

III. Reunir fondos con aportaciones voluntarias de sus miembros para los fines propios de las asociaciones:

IV. Fomentar la relación entre los maestros, los alumnos y los propios padres de familia para un mejor aprovechamiento de los educandos y del cumplimiento de los planes y programas educativos;

V. Propiciar el establecimiento de centros de promoción y asesoría de educación para adultos:

VI. Promover la realización de actividades de capacitación para el trabajo;

VII. Colaborar en la ejecución de programas de educación para adultos que mejoren la vida familiar y social de sus miembros y su situación en el empleo, en el ingreso y en la producción;

VIII. Participar en el fomento de las cooperativas escolares, del ahorro escolar, de las parcelas escolares, y de otros sistemas auxiliares de la educación cuando esto proceda, según los ordenamientos aplicables:

IX. Proporcionar a la Secretaría de Educación Pública la información que ésta les solicite para efectos del presente reglamento, y

X. Cooperar en los programas de promoción para la salud y participar coordinadamente con las autoridades competentes en las acciones que éstas realicen para mejorar la salud física y mental de los educandos, la detección y previsión de los problemas de aprendizaje y el mejoramiento del medio ambiente.

Las atribuciones que anteceden se ejercerán en forma coordinada con los directores de las escuelas o con las autoridades escolares y educativas competentes, y requerirán de su acuerdo expreso para toda actividad que se comprenda entre las funciones y responsabilidades exclusivas que las citadas autoridades tienen a su cargo.

ARTICULO 7º.- Para el cumplimiento de su objeto en los términos previstos de este reglamento:

I. Las asociaciones de las escuelas:

a. Representarán a los padres de familia, tutores y a quienes ejerzan la patria potestad miembros las mismas;

b. Tratarán sus problemas, propuesta de soluciones y ofertas de colaboración con los respectivos directores de las escuelas, supervisores escolares y con las asociaciones estatales a que pertenezcan;

II. Las asociaciones estatales y la del Distrito Federal:

a. Representarán a las asociaciones de padres de familia de cada entidad federativa;

b. Desarrollarán sus respectivos programas de trabajo y cooperación y tratarán sus problemas y las soluciones que ofrezcan con las delegaciones generales de la Secretaría de Educación Pública y, en el Distrito Federal, con las direcciones generales competentes de la propia Secretaría;

III. La Asociación Nacional de Padres de Familia:

a. Representará a las asociaciones estatales y a la del Distrito Federal;

b. Planteará y ejecutará sus planes de cooperación en beneficio general de escuelas, alumnos y asociaciones, y

c. Desarrollará sus programas de trabajo y tratará los asuntos que presenten las asociaciones estatales y la del Distrito Federal, y los que acuerde la propia asociación nacional, con las autoridades superiores de la Secretaría de Educación Pública.

ARTICULO 8º.- Las asociaciones que anteceden elaborarán y aprobarán sus estatutos, los que observarán estrictamente las disposiciones de este reglamento por cuanto a su organización y funcionamiento y en todo lo concerniente a su relación con las autoridades educativas.

CAPITULO

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