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Aspectos Fundamentales De La Justicia Penal


Enviado por   •  5 de Marzo de 2014  •  10.581 Palabras (43 Páginas)  •  518 Visitas

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EL DERECHO PENAL

Concepto

La expresión Derecho Penal, como certeramente afirma Maggiore, se aplica para designar tanto al conjunto de normas penales (ordenamiento jurídico penal), cuanto a la Ciencia del Derecho Penal, estimada como una rama del conocimiento humano compuesta de un acervo de nociones jurídicas de naturaleza intelectual. Puede definirse según se haga referencia al sistema de normas, o bien ni de conceptos científicos sobre el delito, el delincuente y la pena.

Desde el primer punto de vista, el Derecho Penal es la rama del Derecho público interna relativa a los delitos, a las penas, y a las medidas de seguridad, que tiene por objetivo inmediato la creación y la conservación del orden social

Por Derecho público entiéndase el conjunto de normas que rige relaciones en donde el Estado interviene como soberano, a diferencia del Derecho privado, regulador de situaciones entre particulares. Comúnmente se afirma que el Derecho Penal es público por cuanto sólo el Estado tiene capacidad para establecer los delitos y señalar las penas, imponer éstas y ejecutar-las, mas tal criterio no es certero, pues todo el Derecho (también el privado) lo dicta y aplica el Estado. Hay necesidad, en con-secuencia, de atender a los términos de la relación jurídica; sien uno de ellos, o en ambos, aparece el Estado como soberano, las normas reguladoras de tal relación, pertenecerán al Derecho público; en cambio, si la disposición rige sólo relaciones entre particulares, formará parte del Derecho privado. Por ende, el Derecho Penal es una rama del Derecho público, no por emanar del Estado las normas en donde se establecen los deli-tos y las penas, ni tampoco por corresponder su imposición a los órganos estatales, pues, como se ha expresado, todo Derecho positivo emerge del Estado y por éste se impone, sino porque al cometerse un delito, la relación se forma entre el delincuente y el Estado como soberano y no entre aquél y el particular ofendido. En concreto, puede decirse que el Derecho Penal es público, por normar relaciones entre el poder y los gobernados. Como por otra parte el Derecho Penal está dirigido a los súbditos, dentro de los límites jurisdiccionales del Estado, se le considera una rama del Derecho interno, sin constituir Excepción los convenios celebrados entre los países para resolver cuestiones de naturaleza penal, pues esos tratados no son sino actos de voluntad soberana de quienes los suscriben.

LA DENOMINACIÓN

El término Derecho Penal no es el único con el cual suele designarse a nuestra disciplina. Se le denomina también Derecho Criminal, Derecho de Defensa Social, etcétera. Nosotros no únicamente por razones de tradición, sino de fondo, preferimos conservar el nombre Derecho Penal; la expresión Derecho Criminal no sólo se presta a con fusiones por cuanto en algunas legislaciones se hace la distinción entre crímenes, delitos y faltas, sino porque en nuestro medio la ley únicamente alude a delitos en forma genérica, comprendiendo en ellos los que en otros países se denominan crímenes. La con-notación Derecho de Defensa Social, es equívoca; todo el Derecho y no sólo el penal se dicta para la defensa de la sociedad. Los breves lineamientos apuntados reafirman el criterio correcto, en el sentido de usar la expresión Derecho Penal

Derecho penal subjetivo

En sentido subjetivo, el Derecho Penal se identifica con el jus puniendi: es el derecho a castigar. Consiste en la facultad del Estado (mediante leyes) de conminar la realización del delito con penas, y. en su caso, imponerlas y ejecutarlas. Para Cuello Calón es el derecho del Estado y determinar, imponer y ejecutar las penas y demás medidas de lucha contra la criminalidad. Difiere del anterior criterio Julio Klein, para quien la sanción penal no es un derecho, sino un deber del listado: el único deber ser que se contiene en la norma primaria penal. En realidad, el Derecho Penal subjetivo, es el conjunto de atribuciones del Estado, emanadas de normas, para determinar los casos en que deben imponerse las penas y las medidas de seguridad.

Derecho penal objetivo

El Derecho Penal, en sentido objetivo, dice Cuello Calón, es el conjunto de normas Jurídicas establecidas por el Estado que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad con que aquéllos son sancionados. Para Pessina es el conjunto de principios relativos al castigo del delito; Von Liszt lo define como el sistema de normas establecidas por el Estado, que asocia al crimen como hecho, la pena como su legítima consecuencia. Según Edmundo Mezger, el Derecho Penal objetivo es el conjunto de reglas que norman el ejercicio del poder punitivo del Estado, conectando en el delito como presupuesto, la pena como su consecuencia jurídica.

En México Raúl Carranca y Trujillo estima que el Derecho Penal, objetivamente considerado, es el conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación

Relaciones del derecho penal con otras ramas del derecho

Como el Derecho Penal es una parte del todo jurídico, no pueden negarse sus Íntimas relaciones con las de-más ramas, aun cuando adquieren carácter fundamental por cuanto al Derecho Constitucional respecta, por lo que sólo nos referimos aquí a este aspecto de la cuestión. El Derecho Constitucional tiene por objeto establecer la forma y organización del Estado y la fijación de los límites a la actividad del poder público frente a los particulares. En otras palabras: Estructura al Estado y sus funciones y reconoce las garantías tanto individuales como de grupo; por ello incuestionablemente el Derecho Constitucional es quien señala al Penal su órbita de acción; si la Constitución es la ley fundamental en la vida del listado, reparte competencias y finca barreras a las autoridades frente a los individuos, las orientaciones constitucionales sin duda marcan el cauce del Derecho Penal.

Las garantías de naturaleza penal encuentran, pues, su fundamento en el reconocimiento que de ellas hace la Constitución como ley suprema: por lo tanto, son de incalculable importancia las relaciones entre ambas disciplinas. Como dice Villalobos: "el Derecho Constitucional sienta las bases de todo sistema político y jurídico del Estado, dando las normas principales para es-timar como delictuosos los actos que se hallan en desacuerdo con el sistema preconizado; en él se establecen garantías y formas de persecución y de protección que no podrán ser transgredidas; y los conceptos allí aceptados respecto a la libertad y sus limites,

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