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Aspectos Fundamentales De La Justicia Penal

leviatan.19755 de Marzo de 2014

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EL DERECHO PENAL

Concepto

La expresión Derecho Penal, como certeramente afirma Maggiore, se aplica para designar tanto al conjunto de normas penales (ordenamiento jurídico penal), cuanto a la Ciencia del Derecho Penal, estimada como una rama del conocimiento humano compuesta de un acervo de nociones jurídicas de naturaleza intelectual. Puede definirse según se haga referencia al sistema de normas, o bien ni de conceptos científicos sobre el delito, el delincuente y la pena.

Desde el primer punto de vista, el Derecho Penal es la rama del Derecho público interna relativa a los delitos, a las penas, y a las medidas de seguridad, que tiene por objetivo inmediato la creación y la conservación del orden social

Por Derecho público entiéndase el conjunto de normas que rige relaciones en donde el Estado interviene como soberano, a diferencia del Derecho privado, regulador de situaciones entre particulares. Comúnmente se afirma que el Derecho Penal es público por cuanto sólo el Estado tiene capacidad para establecer los delitos y señalar las penas, imponer éstas y ejecutar-las, mas tal criterio no es certero, pues todo el Derecho (también el privado) lo dicta y aplica el Estado. Hay necesidad, en con-secuencia, de atender a los términos de la relación jurídica; sien uno de ellos, o en ambos, aparece el Estado como soberano, las normas reguladoras de tal relación, pertenecerán al Derecho público; en cambio, si la disposición rige sólo relaciones entre particulares, formará parte del Derecho privado. Por ende, el Derecho Penal es una rama del Derecho público, no por emanar del Estado las normas en donde se establecen los deli-tos y las penas, ni tampoco por corresponder su imposición a los órganos estatales, pues, como se ha expresado, todo Derecho positivo emerge del Estado y por éste se impone, sino porque al cometerse un delito, la relación se forma entre el delincuente y el Estado como soberano y no entre aquél y el particular ofendido. En concreto, puede decirse que el Derecho Penal es público, por normar relaciones entre el poder y los gobernados. Como por otra parte el Derecho Penal está dirigido a los súbditos, dentro de los límites jurisdiccionales del Estado, se le considera una rama del Derecho interno, sin constituir Excepción los convenios celebrados entre los países para resolver cuestiones de naturaleza penal, pues esos tratados no son sino actos de voluntad soberana de quienes los suscriben.

LA DENOMINACIÓN

El término Derecho Penal no es el único con el cual suele designarse a nuestra disciplina. Se le denomina también Derecho Criminal, Derecho de Defensa Social, etcétera. Nosotros no únicamente por razones de tradición, sino de fondo, preferimos conservar el nombre Derecho Penal; la expresión Derecho Criminal no sólo se presta a con fusiones por cuanto en algunas legislaciones se hace la distinción entre crímenes, delitos y faltas, sino porque en nuestro medio la ley únicamente alude a delitos en forma genérica, comprendiendo en ellos los que en otros países se denominan crímenes. La con-notación Derecho de Defensa Social, es equívoca; todo el Derecho y no sólo el penal se dicta para la defensa de la sociedad. Los breves lineamientos apuntados reafirman el criterio correcto, en el sentido de usar la expresión Derecho Penal

Derecho penal subjetivo

En sentido subjetivo, el Derecho Penal se identifica con el jus puniendi: es el derecho a castigar. Consiste en la facultad del Estado (mediante leyes) de conminar la realización del delito con penas, y. en su caso, imponerlas y ejecutarlas. Para Cuello Calón es el derecho del Estado y determinar, imponer y ejecutar las penas y demás medidas de lucha contra la criminalidad. Difiere del anterior criterio Julio Klein, para quien la sanción penal no es un derecho, sino un deber del listado: el único deber ser que se contiene en la norma primaria penal. En realidad, el Derecho Penal subjetivo, es el conjunto de atribuciones del Estado, emanadas de normas, para determinar los casos en que deben imponerse las penas y las medidas de seguridad.

Derecho penal objetivo

El Derecho Penal, en sentido objetivo, dice Cuello Calón, es el conjunto de normas Jurídicas establecidas por el Estado que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad con que aquéllos son sancionados. Para Pessina es el conjunto de principios relativos al castigo del delito; Von Liszt lo define como el sistema de normas establecidas por el Estado, que asocia al crimen como hecho, la pena como su legítima consecuencia. Según Edmundo Mezger, el Derecho Penal objetivo es el conjunto de reglas que norman el ejercicio del poder punitivo del Estado, conectando en el delito como presupuesto, la pena como su consecuencia jurídica.

En México Raúl Carranca y Trujillo estima que el Derecho Penal, objetivamente considerado, es el conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación

Relaciones del derecho penal con otras ramas del derecho

Como el Derecho Penal es una parte del todo jurídico, no pueden negarse sus Íntimas relaciones con las de-más ramas, aun cuando adquieren carácter fundamental por cuanto al Derecho Constitucional respecta, por lo que sólo nos referimos aquí a este aspecto de la cuestión. El Derecho Constitucional tiene por objeto establecer la forma y organización del Estado y la fijación de los límites a la actividad del poder público frente a los particulares. En otras palabras: Estructura al Estado y sus funciones y reconoce las garantías tanto individuales como de grupo; por ello incuestionablemente el Derecho Constitucional es quien señala al Penal su órbita de acción; si la Constitución es la ley fundamental en la vida del listado, reparte competencias y finca barreras a las autoridades frente a los individuos, las orientaciones constitucionales sin duda marcan el cauce del Derecho Penal.

Las garantías de naturaleza penal encuentran, pues, su fundamento en el reconocimiento que de ellas hace la Constitución como ley suprema: por lo tanto, son de incalculable importancia las relaciones entre ambas disciplinas. Como dice Villalobos: "el Derecho Constitucional sienta las bases de todo sistema político y jurídico del Estado, dando las normas principales para es-timar como delictuosos los actos que se hallan en desacuerdo con el sistema preconizado; en él se establecen garantías y formas de persecución y de protección que no podrán ser transgredidas; y los conceptos allí aceptados respecto a la libertad y sus limites, a la organización pública y sus exigencias, darán el tono para el desarrollo legislativo y muy especialmente para el Derecho Penal"

Fuentes del derecho penal

Aplicando las anteriores ideas al campo del Derecho Penal, debe concluirse que sólo es fuente del mismo, directa, inmediata y principal, la ley, Las costumbres no pueden ser fuentes del Derecho Penal en ningún sistema de tipo liberal y menos en el nuestro, porque la Constitución, en su artículo 14, establece la prohibición terminante de imponer pena alguna por simple analogía o aún por mayoría de razón si no está decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate; luego para la existencia del delito se requiere una ley que lo establezca. La jurisprudencia, según nuestra Ley de Amparo, sólo es obligatoria si emana de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o de los Tribunales Colegiados de Circuito. Se forma mediante cinco ejecutorias en el mismo sentido y no interrumpidas por una en contrario, precisándose, además, que cada ejecutoria haya sido aprobada por lo menos por cuatro Ministros, tratándose de las Salas y por Pleno La de los Tribunales Colegiados de Circuito obliga cuando existen también cinco ejecutorias en el mismo sentido, sin una en contrario y que hayan sido aprobadas por unanimidad de los tres Magistrados integrantes de cada Tribunal. Nótese cómo la Ley de Amparo da restringido alcance a la jurisprudencia; únicamente se refiere a la derivada de la Suprema Corte y de los Tribunales Colegiados de Circuito y no a las decisiones de los demás órganos jurisdiccionales."

La jurisprudencia no constituye propiamente una fuente formal del Derecho Penal; a pesar de su obligatoriedad, es una simple interpretación de los preceptos legales en vigor; viene a ser la ley misma; la Corte sólo desentraña el sentido de las normas jurídicas, para afirmar que dicen tal o cual cosa. Según nuestro sistema constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación es la genuina intérprete de las leyes, al corresponderle determinar su sentido. La ley es como una tabula rasa, expresa lo que según la Suprema Corte dice; luego la jurisprudencia no viene a ser sino un medio de desentrañar el sentido de la propia ley y por ende a ella equivale. Si la jurisprudencia no puede ser fuente formal del Derecho Penal, menos aún la doctrina, a la cual ni siquiera se le reconoce el carácter de fuente del Derecho en general, salvo que la ley se lo confiera. Como en materia penal no puede aplicarse pena alguna sin establecerla la ley, es requisito sine qua non la existencia de un precepto penal que describa el delito y señale su sanción.

TEORÍA DE LA LEY PENAL

La norma penal

La norma jurídico penal, es una norma jurídica en sentido lato, al ser una preposición lingüística en la que se describen las características

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