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Ausencia Y Desaparicion


Enviado por   •  23 de Marzo de 2015  •  365 Palabras (2 Páginas)  •  359 Visitas

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Ausencia y Desaparición

-Ausencia es el efecto de ausentarse o de estar ausente, y a alguien se le considera asi cuando este se encuentra fuera del lugar donde habitualmente desarrolla su vida ordinaria. Es quien ha desaparecido sin dejar noticias o comunicarse con sus allegados y si desconoce su paradero, con independencia, si la ausencia es voluntaria o no, es decir que no pude ser un rapto.

-Un desaparecido es la persona cuya muerte es casi segura, porque su desaparicion se ha producido en circunstancias de naturaleza como para poner en peligro su vida. Es el individuo del que existe casi certeza de que ha muerto, sin que se haya podido encontrar su cadaver.

Periodos de la ausencia

-PRIMER PERIODO, Presunción de Ausencia: Comienza después del fallo declaratorio. Es un periodo de espera, durante el cual es necesario tomar algunas medidas para la protección de la familia y de los bienes del que se está sin noticias. En este periodo, el Ausente pierde la cualidad de cabeza de familia. El Tribunal puede designar a un Administrador para que se ocupe de sus bienes. Se requiere que haya transcurrido un año desde las últimas noticias o de la desaparición y no se haya designado apoderado.

-SEGUNDO PERIODO, La Ausencia Declarada: Este periodo se abre por un auto de declaración de ausencia, el cual es pronunciado después de cinco u once años luego de las últimas noticias. El Tribunal ordena la entrega de la posesión provisional de los bienes a los presuntos herederos; pero estos pueden administrarlos, percibir una parte de sus ingresos; deben dar fianza de restituir los bienes, y no puede enajenar ni hipotecar los inmuebles.

-TERCER PERIODO, Toma de Posesión Definitiva: Treinta años después del auto de entrega de la posesión, los presuntos herederos tienen el derecho de conservar la totalidad de sus rentas. Luego de ese mismo plazo, o si se han cumplido cien años desde el nacimiento del ausente, la fianza se cancela y todos los herederos pueden solicitar del Tribunal la toma de posesión definitiva, que les conferirá derechos muy amplios: Podrán disponer sin reserva de los bienes, venderlos, donarlos, hipotecarlos; pero no son propietarios, puesto que, si el ausente regresa, deberían restituirle lo que hubieren conservado.

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