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Periodos de la ausencia. Desaparicion


Enviado por   •  5 de Abril de 2015  •  Trabajos  •  1.894 Palabras (8 Páginas)  •  549 Visitas

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Ausencia: Situación de una persona que se encuentra en paradero desconocido, de la que no se han tenido noticias durante un tiempo prolongado y que obliga a adoptar medidas de administración y conservación de su patrimonio.

Estado de una persona de la que se ignora si vive o no todavía A diferencia de la desaparición, ningún acontecimiento particular hace presumir su defunción. En sentido general se define la ausencia como la no presencia de la persona en su domicilio o residencia, existiendo un estado de indecisión acerca de su existencia. Dentro de este genérico concepto, es tradicional en la doctrina, y lo hace también el Código, distinguir tres situaciones: «Ausencia presunta o de hecho», «Ausencia declarada» y «Presunción de muerte» o «Declaración de fallecimiento», fases teóricamente sucesivas, aunque no necesariamente en la práctica. LA AUSENCIA ES LA SITUACIÓN DE HECHO QUE PERMITE DUDAR SOBRE LA EXISTENCIA DE UNA PERSONA. Existe INCERTIDUMBRE acerca la persona.

PERIODOS DE LA AUSENCIA. DESAPARICION

La desaparición es una situación de hecho, en la que hay una ruptura del individuo con su medio social en el que vive, pues no se le conoce su paradero. No se sabe su residencia principal donde pueda ser habido, no se le conoce un lugar donde pueda realizar una actividad física o intelectual, de tal manera que hay una incertidumbre sobre su situación.

Este periodo de hecho tiene importancia si el desaparecido tiene bienes, tiene patrimonio; entonces para tutelar el patrimonio del desaparecido la ley permite que se le nombre un curador [1] para que administre esos bienes, para que represen te al desaparecido en juicios de nulidad, de anulabilidad, disolución, rendición de cuentas, divisiones y particiones, en cuanta acción tenga participación el desaparecido.

El curador es interviene en defensa de el desaparecido para tutelar sus bienes, porque de lo contrario esos bienes podrían ser objeto de apoderamiento por parte de terceros.

Hay que nombrar al curado—dice la ley—sólo cuando no haya conyugue, porque si existe tal persona no hay necesidad de curador. Será el conyugue quien administre y lo represente. O bien, si el desaparecido ha dejado mandatario con poder general—no especial—, en cuyo caso será este mandatario quien administre los bienes, además lo; represente.

Sólo cuando no existe esas dos personas, o bien en el último caso a concluido su mandato es cuando debe nombrársele un curador.

¿Ante quién se debe acudir al nombramiento del curador?

Ante el Juez Instructor en lo Civil. Proceso en el cual el juez dicta a petición de parte interesada Sentencia de Declaración de Ausencia de una persona que ha desaparecido hace dos años o más.

DECLARACION DE AUSENCIA

Ya no es una situación de hecho es una situación de Derecho. Pues no basta una persona desaparezca sino que debe estar desaparecido por mas de dos años; y además debe haber sentencia que declare la ausencia.

Cuando una persona ha desaparecido sus herederos forzosos, conyugue, descendiente y ascendiente; legal y colateral, hasta el cuarto grado de consanguinidad, pueden plantear ante el Juez Instructor en lo Civil que se dicte Sentencia de Declaración de Ausencia.

Para lo cual deben Verificar (probar):

(a) La existencia de esa persona (acompañando Certificado de Nacimiento).

(b) Sus últimas noticias: El momento de su desaparición.

Una vez admitida la demanda, el Juez va abrir un periodo de prueba de 20 días, donde en el último domicilio del desaparecido debe levantarse una Información sumaria, quién era, que edad tenia, estado civil, cuando ha sido visto por ultima vez. Para ello se necesita prueba testifical, cartas ("las últimas noticias") etc.

Y observar que hayan transcurrido mas de dos años desde sus “sus ultimas noticias”, desde su desaparición.

Entonces vencido el periodo de prueba, el juez va dictar Sentencia de Declaración de

EFECTOS FAMILIARES

Si no hay conyugue y el desaparecido tenia hijos menores el Juez tutelar de Menores debe nombrar un tutor, previo estudio e informe biopsicosocial del organismo tutelar de la familia.

EFECTOS PATRIMONIALES

Si había testamento se abre éste.

Si no hay testamento, los herederos o los que razonablemente crean derivar derechos del ausente (donatarios, los legatarios, los acreedores del ausente) pueden pedir declaración de ausencia.

Y luego pedir que el juez les ministre posesión de los bienes del ausente, pero no una posesión definitiva sino provisional, porque ellos se han de convertir en meros administradores de esos bienes, pero con una gran diferencia: ellos usan y gozan los bienes, porque siendo herederos forzosos inclusive se benefician de los frutos que producen esos bienes, naturales, civiles, industriales. Siendo herederos legales colaterales pueden reservarle de los frutos: la tercera parte.

Pero, para usar y gozar, no para disponer, no pueden vender ni a título oneroso (compraventa, permuta); ni a título gratuito (donación).

No pueden reconocer derechos reales de segunda clase, por ejemplo no pueden dar en usufructo, en uso, en habitación,

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