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Ausencia Y Desaparición En RD


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2014  •  1.432 Palabras (6 Páginas)  •  709 Visitas

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mportancia Jurídica de la Ausencia.

La permanencia de una persona en determinado sitio ha sido considerada ampliamente por el derecho, creando al efecto los conceptos de domicilio, habitación y residencia y ello es completamente acorde con la realidad que los hechos demuestran, pues la base para la actividad financiera, mercantil o estrictamente civil, es que la persona que ejerce sus funciones dentro del núcleo social se encuentre dentro de un lugar fijo y determinado para podérsele citar allí, para podérsele cobrar, y en fin para podérsele reclamar cualquier derecho u obligaciones que legalmente deba cumplir. No es tampoco raro que por circunstancias extraordinarias, por un accidente, por otro hecho ajeno a la voluntad de la persona, un individuo desaparezca de su domicilio, de su país, y no se sepa a ciencias ciertas su paradero.

Es una situación legal de la persona cuyo paradero se desconoce. La ausencia es la circunstancia de la persona física cuya existencia es dudosa debido a algunos hechos distinguidos por la ley.

Es propia de la ausencia la duda acerca de si la persona existe aún o ha muerto ya, pero no basta cualquier duda sino que es preciso que la duda resulte de los hechos determinados por la ley.

Así como los intereses de las personas que se liberarían de una obligación por la muerte del ausente.

En efecto tales personas tienen interés en que la indefinida prolongación de la incertidumbre sobre la existencia del ausente no les impida (al menos totalmente) entrar en el goce de tales derechos o liberarse de sus obligaciones, según los casos.

La ley protege ambas categorías de intereses, pero el grado en que protege a unos y otros, depende de la mayor o menor probabilidad de que el ausente sobreviva o haya muerto.

Fuente:

“Importancia del Fenómeno Jurídico de la Ausencia”. Apuntes Jurídicos (2013). Jorge Machiato.

¿Qué es la Presunción de Ausencia?

Conocida también como fase de las medidas provisionales en caso de ausencia. Esta fase tiene como finalidad "atender los problemas más urgentes que puedan suscitarse". No genera los efectos jurídicos de la ausencia, y comprende la indagación sobre si ha dejado algún administrador apoderado, siendo esta última una excepción para la declaratoria de ausencia y el nombramiento de un administrador, siempre y cuando sus poderes no sean limitados e insuficientes. La presunción de ausencia es una "situación de defensa de los bienes del desaparecido, constituida por una serie de medidas para evitar daños a su patrimonio. No hay ninguna duda oficial sobre su vida". Nuestro Código Civil establece que el Ministerio Fiscal está encargado de velar por los intereses del presunto durante la permanencia en el supracitado estado, y para cualquier procedimiento es requerida su opinión. En esta etapa se solicita al Tribunal la designación de un notario a requerimiento de la parte más diligente, que represente al presunto ausente en los inventarios, cuentas, particiones y liquidaciones en las cuales pudieran estar interesadas las partes (Artículo 113 C.C.). El cometido de este notario finaliza con la aparición del ausente, con la declaratoria de ausencia o con la culminación del cometido que le fue asignado; mientras que el fin de esta etapa se efectúa o con la aparición del ausente, o la declaratoria de ausencia.

Fuentes:

• La ausencia y desaparición en la legislación dominicana / Manuel de Jesús Brito García (Santo Domingo: PUCMM-RSTA, 2005).

• Código Civil Dominicano.

Declaración de Ausencia.

Se puede definir como la situación que se presenta cuando una persona no se encuentra en el lugar donde habitualmente reside, se desconoce su paradero y además ha transcurrido por lo menos dos años desde que se tuvo la última noticia de ella.

El ausente jurídicamente expresado, es una persona que no sabemos si existe ni dónde existe, asimismo que no es propiamente un estado civil, ya que no se modifica la capacidad del ausente, pero está en duda la existencia de este.

Cuando desaparece una persona de su domicilio o del lugar de su última residencia, sin haberse tenido en ella más noticias, podrá el Juez, a instancia de parte interesada o del Ministerio Fiscal, nombrar un defensor que ampare y represente al desaparecido en juicio o en los negocios que no admitan demora sin perjuicio grave. Se exceptúan los casos en que aquél estuviese legítimamente representado o voluntariamente. El cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente será el representante y defensor nato del desaparecido; y por su falta, el pariente más próximo hasta el cuarto grado, también mayor de edad.

Dicha situación

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