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La Ausencia Y La Desaparicion


Enviado por   •  24 de Mayo de 2013  •  2.551 Palabras (11 Páginas)  •  467 Visitas

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CUESTIONARIO II

1. Defina ausencia.

En sentido general se define la ausencia como la no presencia de la persona en su domicilio o residencia, existiendo un estado de indecisión acerca de su existencia.

2. ¿Cuál es el elemento característico de la ausencia?

L incertidumbre de existencia y paradero, basada en el transcurso del tiempo y en la falta de noticias de la persona ausente

3. ¿Cuáles son las etapas de la ausencia?

En el régimen ordinario de la ausencia la ley distingue tres fases, etapas o grados:

1º La ausencia presunta,

2º La ausencia declarada y

3º La muerte presunta.

4. Diferencie el tratamiento de la ley respecto al patrimonio del ausente en las diferentes etapas de la ausencia.

Las medidas legales de protección del ausente, varían según que éste haya dejado apoderado o no lo haya dejado.

Si el presunto ausente no ha dejado apoderado, el Juez del último domicilio o de la última residencia del ausente puede, a instancia de los interesados o de los herederos presuntos, nombrar una persona que representa al ausente en juicio, en la formación de inventarios o cuentas, o en las liquidaciones y particiones en que el ausente tenga interés: y dictar cualesquiera otras providencias necesarias a la conservación de su patrimonio. Las facultades del representante en juicio serán las mismas atribuidas al defensor del no presente. Para el nombramiento de representante se preferirá al cónyuge no separado legalmente, salvo motivos graves que apreciará el Juez

Si el presunto ausente ha dejado apoderado, el Juez proveerá sólo a los actos para los cuales dicho apoderado no tenga facultades y se las dará a éste si no encontrare motivos que se opongan.

5. ¿Cuál es el plazo para la declaración de presunción de ausencia cuando el ausente no ha designado un mandatario?

La declaración de ausencia presupone que hayan transcurrido dos años de ausencia presunta, si el causante no dejó mandatario para la administración de sus bienes, o tres, caso contrario. La diferencia del plazo entre uno y otro caso se debe a que el hecho de dejar esa clase de mandatario, constituye un indicio de que el propio interesado previó un alejamiento prolongado y de que, por ende, es menos probable que el mismo se deba a su muerte.

6. ¿Cuál es el plazo si ha designado mandatario?

Tres años.

7. ¿Cómo se introduce la solicitud de declaratoria de presunción de ausencia?

La ley exige ciertos requisitos con los que el legislador busca asegurar la protección al patrimonio del ausente, así como los derechos e intereses de quienes han de recibirlo, para lo cual dispone:

• 1. Que haya transcurrido un determinado lapso de tiempo (2 años desde la fecha que se haya hecho la declaración de ausencia o de 3 años si ha dejado apoderado para la administración de sus bienes).

• 2. Que las personas interesadas realicen la petición correspondiente al tribunal, ya que en esta circunstancia el Juez no puede por iniciativa propia (la ley no lo faculta) promover de oficio la declaración de ausencia de una determinada persona natural. Tales personas, según lo indicado por el texto legal, son los presuntos herederos de la herencia sin testamento (herederos ab-intestato) y los herederos testamentarios. Sin embargo es importante aclarar que no se trata de los presuntos herederos al momento que se declare la ausencia, si no quienes habrían sucedido al ausente al tenerse las últimas noticias, ya que es desde ese momento cuando comienza la incertidumbre de su existencia, tal como se evidencia de lo precipitado en el artículo 426 del C.C.

8. ¿Quiénes tienen calidad para presentarla?

A.- Los presuntos herederos "ab intestato", y contradictoriamente con ellos - ya que tienen intereses opuestos - los presuntos herederos testamentarios, si los hubiere, y

B.- Las personas que tengan sobre los bienes del ausente un derecho que dependa de la muerte de éste (por ejemplo: el nudo propietario de un bien sobre el cual el ausente tenga un usufructo vitalicio).

Estas personas actuarán contradictoriamente con los presuntos herederos.

9. ¿Cuál es el funcionario encargado de velar sobre los intereses del ausente?

Mandatario de bienes nombrado por el Juez del último domicilio del ausente.

10. ¿Cuáles elementos deberá considerar el Tribunal para dictar la sentencia de presunción de ausencia?

El abandono de la residencia ordinaria;

Que no haya dejado representante;

Que se ignore el lugar de su paradero;

Que se tenga incertidumbre sobre su existencia o fallecimiento y

Una declaración judicial que confirme la situación de incertidumbre.

11. Conforme al artículo 83 del Código de Procedimiento Civil estos expedientes deben ser comunicados al Fiscal para fines de opinión ¿Por qué?

Para que redacte la partida de defunción.

12. ¿Bajo cuáles condiciones los presuntos herederos pueden obtener la puesta en posesión provisional de los bienes del ausente?

Dado que la posesión provisional constituye un "derecho análogo al usufructo" de los bienes, el Código Civil regula los beneficios de las rentas obtenidas, plateando que:

A) Si el ausente regresa antes de cumplidos los 15 años de desaparición, no deberán entregarles más que la quinta parte de sus rentas.

B) En caso de regresar luego de los 15 años le correspondería la décima parte.

C) Pasado los 30 años les corresponderá a los poseedores la totalidad.

La posesión provisional puede otorgársele al cónyuge presente en virtud del artículo 140 del Código Civil, si el ausente no ha dejado parientes aptos para sucederle, de lo contrario estos

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