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La ausencia


Enviado por   •  2 de Julio de 2013  •  Ensayos  •  1.760 Palabras (8 Páginas)  •  341 Visitas

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AUSENCIA

1. DEFINICION

Se puede definir como la situación que se presenta cuando una persona no se encuentra en el lugar donde habitualmente reside, se desconoce su paradero y además ha transcurrido por lo menos dos años desde que se tuvo la última noticia de ella.

• La ausencia debe estar precedida de una expresa declaración judicial.

• De acuerdo al Código Civil, según el Artículo 49 entendemos lo siguiente:

Artículo 49.- Declaración judicial de ausencia

Transcurridos dos años desde que se tuvo la última noticia del desaparecido, cualquiera que tenga legítimo interés o el Ministerio Público pueden solicitar la declaración judicial de ausencia.

Es competente el juez del último domicilio que tuvo el desaparecido o el del lugar donde se encuentre la mayor parte de sus bienes.

El ausente jurídicamente expresado, es una persona que no sabemos si existe ni dónde existe, asimismo que no es propiamente un estado civil, ya que no se modifica la capacidad del ausente, pero está en duda la existencia de este.

2. CARACTERISTICAS

Dicha situación se puede establecer a partir de las siguientes características:

o Que no se encuentra en el lugar de su domicilio.

o Que se ignora su paradero.

o Que carece de representante suficientemente facultado.

o Que se dude sobre su existencia con el transcurso del tiempo.

3. EFECTOS

• Otorgar la posesión temporal de los bienes del ausente a sus herederos forzosos, previo inventario valorizado de bienes

• Nombramiento de un administrador común, a pedido de los poseedores del patrimonio del ausente

• Reserva de los frutos equivalente a la cuota de libre disposición

• Distribución de los frutos a los poseedores según la proporción correspondiente a sus derechos hereditarios.

Cuando desaparece una persona de su domicilio o del lugar de su última residencia, sin haberse tenido en ella más noticias, podrá el Juez, a instancia de parte interesada o del Ministerio Fiscal, nombrar un defensor que ampare y represente al desaparecido en juicio o en los negocios que no admitan demora sin perjuicio grave.

Se exceptúan los casos en que aquél estuviese legítimamente representado o voluntariamente. El cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente será el representante y defensor nato del desaparecido; y por su falta, el pariente más próximo hasta el cuarto grado, también mayor de edad.

Podrá, también, pedir dicha declaración cualquier persona que racionalmente estime tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte.

El estado de ausente es consecuencia de una declaración judicial de ausencia, la cual procede cuando hayan transcurrido por lo menos “dos años” desde que se tuvo la última noticia de la persona desaparecida; antes no, de ninguna manera.

En defecto de las personas expresadas, corresponde en toda su extensión a la persona solvente de buenos antecedentes que el Juez, oído el Ministerio Fiscal, designe a su prudente arbitrio.

4. INSCRIPCION DE LA DECLARACION DE AUSENCIA

5. OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE DEL DECLARADO AUSENTE

El representante del declarado ausente quedará atenido a las obligaciones siguientes:

a. Primero. Inventariar los bienes muebles y describir los inmuebles de su representado.

b. Segundo. Prestar la garantía que el Juez prudencialmente fije. Quedan exceptuados los comprendidos en los números primero, segundo y tercero del artículo precedente.

c. Tercero. Conservar y defender el patrimonio del ausente y obtener de sus bienes los rendimientos normales de que fueren susceptibles.

d. Cuarto. Ajustarse a las normas que en orden a la posesión y administración de los bienes del ausente se establecen en la Ley procesal civil.

Serán aplicables a los representantes dativos del ausente, en cuanto se adapten a su especial representación, los preceptos que regulan el ejercicio de la tutela y las causas de inhabilidad, remoción y excusa de los tutores.

Los representantes legítimos del declarado ausente comprendidos en los números primero, segundo y tercero del artículo 184 disfrutarán de la posesión temporal del patrimonio del ausente y harán suyos los productos líquidos en la cuantía que el Juez señale, habida consideración al importe de los frutos, rentas y aprovechamientos, número de hijos del ausente y obligaciones alimenticias para con los mismos, cuidados y actuaciones que la representación requiera, afecciones que graven al patrimonio y demás circunstancias de la propia índole.

6. POSESIÓN TEMPORAL DE LOS BIENES DEL AUSENTE

• No implica la apertura de la sucesión.

• Recae en quienes serían los herederos forzosos del ausente, mientras dure la misma, al momento de declararse la misma, previo inventario de bienes, a efecto de distinguir los bienes del ausente de los poseedores.

• De no haber personas con dicha calidad, continuara la curatela interina, determinada en la desaparición.

• Entendiendo que se excluyen a las personas declaradas indignas o desheredadas con anterioridad a la desaparición.

• El poseedor o poseedores de los bienes del ausente, tienen los derechos y obligaciones inherentes a la posesión.

• Gozan de los frutos naturales, civiles, e industriales de dichos bienes, debiendo reservar la cuota de libre disposición que corresponde al ausente (a efecto de proteger los derechos de terceros)

• El poseedor tendrá derecho en caso de mejores, y medie el regreso del ausente, a que se le restituya el valor actual de las mejoras necesarias y útiles,

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