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Ausencia de reconocimiento de los derechos en la diversidad sexual en México

Omar Garcia GarciaDocumentos de Investigación27 de Noviembre de 2019

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Universidad Lux

Licenciatura en Derecho y Finanzas

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Ausencia de reconocimiento de los derechos en la diversidad sexual en México

Tesis para obtener el grado de:

Licenciado en Derecho y Finanzas

Presentado por:

Maria Guadalupe Neaves Canales

Asesor tutor:

José Ramón Huerta Viera

Monterrey, Nuevo León.  Septiembre 2019

Índice

1.        Planteamiento del problema        4

1.1.        Introducción        4

1.2.        Antecedentes        6

1.2.1 Antecedentes Internacionales        7

1.2.2 Antecedentes Nacionales        8

1.2.3 Antecedentes Regionales        10

1.3.        Planteamiento        11

1.3.1 La mayoría de las legislaciones en México no incluyen leyes que reconozcan los derechos relacionados a la diversidad sexual.        12

1.3.2 Pregunta general de investigación        14

1.3.2.1 ¿Cuáles son los derechos humanos con los que no cuenta la comunidad LGBT?        14

1.4.        Objetivos        15

1.4.1.        Objetivo general        15

1.4.1.2 Identificar los derechos humanos con los que no cuenta la comunidad LGBT        15

1.4.2        Objetivo especifico        15

1.4.2.1 Determinar las leyes que existen a favor de las personas de la comunidad LGBT en México.        15

1.4        Hipótesis        16

1.5        Justificación        17

1.6        Limitaciones y Delimitaciones        18

1.7 Definición de términos        19

Referencias        19

  1. Planteamiento del problema

  1. Introducción

La presente investigación expone la ausencia de reconocimiento con la que cuentan las personas del colectivo denominado LGBTTTIQ, el cual es la abreviatura para Lesbiana, Gay, Bisexual, Transgénero, Transexuales, Travestis, Intersexuales, Queer; En esta misma se da a ver la evolución que han tenido conforme el paso de los años en cuanto a la legalización de los derechos con los que cuentan y el hecho de que no en todo México se hace notoria esa evolución.

Según el fragmento extraído de la “Guía de acción pública contra la homofobia”, publicada en el 2012 por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación: “La diversidad sexual hace referencia a todas las posibilidades que tienen las personas de asumir, expresar y vivir la sexualidad, así como de asumir expresiones, preferencias u orientaciones, identidades sexuales y de género distintas en cada cultura y persona. Es el reconocimiento de que todos los cuerpos, todas las sensaciones y todos los deseos tienen derecho a existir y manifestarse sin más límites que el respeto a los derechos de las otras personas”. Es decir que dentro del término “diversidad sexual” cabe toda la humanidad, pues nadie ejerce su sexualidad de la misma manera que las y los demás.

Por lo tanto, los objetivos de esta investigación están orientados a detallar el cambio desde los orígenes de la lucha contra la aceptación e inclusión que inició visiblemente en 1971, hasta el año actual en el que a pesar de tener casi 50 años aun no terminan por visibilizarse y aceptar que todos los ciudadanos mexicanos merecen el mismo trato y mismos derechos, sin importar su raza, color, etnia, religión, estado civil o preferencia sexual. Además de establecer que si bien, la discriminación no está bien delimitada, existen otras situaciones en las que se demuestra que la ausencia de reconocimiento de sus derechos hace que tengan una vida más limitada en el aspecto legal, ya que solo en ciertas partes de este cuentan con los mismos derechos que las parejas monógamas/ tradicionales/ heterosexuales.

Y por último en cuanto a mi opinión personal, demostrar esta problemática nos hará encontrar la solución más tangible que se pueda lograr, la cual es dar vida a nuevas leyes o legislaciones enfocadas a las personas del ya antes mencionado colectivo LGBT.

  1. Antecedentes

Según el autor López, M. (Julio 2018). Diversidad Sexual y derechos Humanos1. Menciona que “A partir de la cultura judeocristiana, esencialmente pro-natalista, (“Creced y multiplicaos”, dice La Biblia) se formuló un dogma, en que toda actividad sexual que no llevara potencialmente a la reproducción sería considerada pecaminosa. Así, se prohibieron la masturbación, el sexo oral, el sexo anal heterosexual, el coito interrumpido, y las manifestaciones eróticas entre personas del mismo sexo, particularmente entre varones, puesto que en diferentes culturas la sexualidad femenina ha sido in-visibilizada.”, es decir que hace referencia a la reproducción meramente propia de las personas y parejas heterosexuales, por lo que todo lo demás que no sea paralelo a esta creencia es totalmente errónea e inaceptable

Así mismo, el autor antes mencionado recalca que en distintas culturas y civilizaciones han visto como un hecho u obligación, que el fin principal del matrimonio es la reproducción, porque de esta forma se impuso en el mundo cristiano, y en las colonias europeas. Así, se prohibieron, desde la antigüedad en el pueblo judío, todas las prácticas sexuales que no llevaran potencialmente a la reproducción: el coito heterosexual interrumpido, la masturbación, la penetración anal, la homosexualidad y la felación, entre otras prácticas que forman parte de la variada sexualidad humana.

        

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1.2.1 Antecedentes Internacionales

Por otra parte en base a la cultura judeocristiana mencionada en el párrafo anterior, en gran parte del mundo  siguen criminalizando las relaciones sexuales consensuadas del mismo sexo entre adultos, según el informe más reciente de la Asociación Internacional de Lesbianas y Gays (ILGA). Los castigos van desde latigazos en Irán, prisión en Argelia y cadena perpetua en Bangladesh hasta la pena capital en Mauritania, Arabia Saudita y Sudán. Pero aún en países que no penalizan las relaciones homosexuales, los asesinatos y ataques contra gays son frecuentes, tal como ilustran las crecientes denuncias en Honduras, Brasil, México y EE. UU.

´De la misma manera Mughrabi, M. menciona en su artículo “Personas gays, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales son aún perseguidas en muchos países por el mero hecho de serlo” que “en países como Letonia, Lituania, Bulgaria, Croacia, Serbia, Hungría, Moldavia o Rusia es frecuente la vulneración del derecho a la libertad de expresión y reunión o los crímenes de odio contra estas personas.” Igualmente en África las personas LGBTI continúan sufriendo abusos o discriminación en países como Botsuana, Senegal, Tanzania, y Uganda, así como Brasil sigue siendo el país más mortífero del mundo para las personas trans, además que en países como Argentina, El Salvador, Honduras, Jamaica, República Dominicana o Venezuela, se mantienen niveles elevados de crímenes de odio, apología del odio y discriminación, así como asesinatos y persecución contra activistas LGBTI.

De igual manera en Asia, en Sri Lanka y en Bangladesh las personas LGBTI sufren hostigamientos, discriminación y violencia. Y en Oriente Medio y Norte de África,  Egipto, Irán, Marruecos y Túnez se detiene y encarcela las personas LGBTI por cargos de "actos licenciosos" o "conducta inmoral", y se las persigue en aplicación de leyes que penalizan las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo.


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1.2.2 Antecedentes Nacionales

A diferencia de la situación de ciertos países ya mencionados en los que se tiene pena de muerte por “comportamiento sexual inadecuado”, por parte del sistema legal mexicano, no se hacían mención relacionada al tema de la diversidad sexual, sino hasta que, en 1999 se incorporó al Código Penal y al Código Civil del Distrito Federal, posteriormente en 2011, la preferencia sexual fue incorporada a la Carta Magna, en su artículo 1o., párrafo 5o. el cual establece: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

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