DIVERSIDAD SEXUAL Y DERECHOS HUMANOS
Aldi MoyaTrabajo30 de Noviembre de 2017
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL
CÁTEDRA: GÉNERO, VIOLENCIA Y D.D.H.H.
“Sensibilización sobre la Diversidad Sexual y Derechos Humanos en la Escuela E.P.E.T N°1 del Departamento de Albardón destinada a les alumnes de 6° año”
Alumnes:
- Amaya, Agostina M.U.: 7070
- Casademont, Julieta Lía M.U.: 6918
- Castro,Estefanis Micaela M.U.: 6810
- Moya, Aldana M.U.: 7062
- Sánchez, Angelina Bárbara M.U.: 5250
- Vicentela, Ivan M.U.: 7147
TITULO:
“Sensibilización sobre la Diversidad Sexual y Derechos Humanos en la Escuela E.P.E.T N°1 del Departamento de Albardón destinada a les alumnes[1] de 6° año”
CARACTERISTICAS:
A raíz de la propuesta de la Cátedra de Género se llevara a cabo un taller[2] orientado a adolescentes a partir de los 17 años de la Escuela EPET N°1. El mismo constara en abordar la temática de Diversidad de Género con la finalidad de conocer el nivel de información que poseen les alumnes y deconstruir[3] estereotipos[4].
FUNDAMENTACIÓN:
Partimos de la premisa que, cuando hablamos de diversidad sexual, nos referimos a todas las orientaciones sexuales, identidades, expresiones de género y diversidades corporales. Implicando dar sentido y visibilidad a emociones, sentimientos, expresiones e identidades que de otra manera se mantienen ocultas.
Teniendo en cuenta que todas las personas somos partes de la diversidad sexual. Consideramos importante tratar la temática de Diversidad Sexual y Derechos Humanos dentro del ámbito educativo ya que es dar lugar a que cada persona pueda desplegarse y desarrollarse tal cual es y siente ser hacerlo cotidiano, permite aprender y aceptar la diferencia sin temerle, y por sobre todo hablar ayuda a derribar mitos a partir de información y conocimiento certero. Cuanto más se habla de estos temas cuanto más se naturaliza y se conversa con adolescentes, se abre la oportunidad para que puedan sentir comodidad sobre quiénes son y que desean, con respeto y sin prejuicios, dando lugar a un mayor crecimiento individual, y colectivo entre pares.
A partir de las teorías que intentan deconstruir las construcciones sociales de los patrones corporales que han sido impuestos y que excluyen una parte de los sujetos de este ideal heteronormativo. Entendiendo este concepto como “sistema que presenta la heterosexualidad como el único modelo válido de relación sexo-afectiva y de parentesco”. Nos dirigimos a niñes y adolescentes ya que en la medida en que sientan contención y libertad para preguntar y expresar sus inquietudes y sentimientos, tendrán más oportunidades de vivir su “identidad de género”, definida según el art. 2 de la Ley 26.743 como: “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.
MARCO TEÓRICO
En la diversidad sexual estamos todas las personas. Los seres humanos somos sexuados, sexuales y distintos. Tenemos una orientación sexual, un cuerpo sexuado y una identidad de género; y expresamos nuestro género de forma diferente. Hablar de diversidad sexual es dar lugar a que cada persona pueda desplegarse y desarrollarse tal cual es y siente ser, y por sobre todo, es dar lugar a un mayor crecimiento individual y como sociedad.
Las niñas, niños y adolescentes preguntan, solicitan y necesitan información. Son parte de la diversidad, son seres sexuados, que se vinculan emocional y sexualmente con otros seres. En la medida en que sientan contención y libertad para preguntar y expresar sus inquietudes y sentimientos, tendrán más oportunidades de vivir su identidad de género, su orientación sexual, su diversidad corporal y expresar su género sin culpas.
La invisibilización del tema puede, por un lado generar culpa, rencor, dolor y distanciamiento entre quienes sienten que no puede hablar de sí; y, por otro lado, fomentar agresión, burla y discriminación entre quienes no saben vivir con aquellos que no conocen, lo cual es resultado de que la sociedad este dominada por un paradigma binario y heteronormativo que solo contempla varones y mujeres y relaciones heterosexuales.
El paradigma binario y heteronormativo:
En gran parte del mundo predomina la cultura biologicista, machista y patriarcal que ha determinado también la sexualidad. Bajo esta perspectiva se considera que el sexo y el género abarcan solo dos categorías rígidas (binarismo) determinadas por lo anatómico (biologicismo): masculino/varón y femenino/mujer, que establecen roles, comportamientos y expectativas. Asimismo, se espera que aquellas personas a las que se les asigno sexo masculino al nacer crezcan para ser varones y aquellas a las que se les asigno femenino al nacer crezcan para ser mujeres. Además, se constituye la heterosexualidad como la norma, como orientación sexual única y por ende “normal” (heteronormatividad), intentando incluso explicarla desde la biología (biologicismo).
Este sistema o modelo, que llamamos el paradigma binario y heteronormativo, excluye a aquellas identidades que no se enmarcan dentro de estas categorías y a todas aquellas orientaciones sexuales distintas al heterosexual entendiéndolas como “lo desviado” e incluso, para algunas posturas, “lo enfermo”. Es un paradigma que oprime lo distinto, aquello que altera y amenaza su unicidad, predominio y protagonismo. Es por esto que las orientaciones sexuales, identidades de género, expresiones de género y diversidades corporales no hegemónicas parecería que no tienen sentido ser nombradas.
Años de lucha para erradicar la discriminación y lograr la igualdad llevaron a trabajar por romper con el paradigma binario y heteronormativo para pasar al de la diversidad sexual y los derechos humanos.
Diversidad sexual y derechos humanos:
El derecho al trabajo digno, a la libre expresión, a la identidad de género, al desarrollo personal, a la educación, a igual trato ante la ley, y a la salud, entre otros, son derechos de todas las personas, que han sido negados durante años a la población LGBTIQ (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans, Intersex, Queer); y que incluso en varios lugares del mundo se siguen negando. Aún existen países que tienen legislación que penaliza toda orientación sexual, identidad y expresión de género por fuera del paradigma binario y heteronormativo.
Es importante entender que cuando hablamos de los derechos de personas LGBTIQ no nos referimos a derechos distintos o especiales a los que tiene el resto de los seres humanos, sino que se trata de reconocer los derechos a todas las personas, sin distinción de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género y diversidad corporal.
De aquí la importancia de la sanción de ciertas leyes y el dictado de ciertas normas en Argentina que reconocieron estos derechos humanos como:
- La Ley de Educación Sexual Integral (Ley N° 26.150 de 2006), que dispone la implementación de la educación sexual integral desde una mirada de diversidad sexual y de derechos humanos. Se fundamenta en la concepción de que la educación sexual es un derecho de niños, niñas y adolescentes.
- La Ley de Matrimonio Igualitario (Ley N° 26.618, de 2010), que reconoce la unión conyugal entre dos personas más allá del género y/o sexo de estas.
- La Ley de Salud Mental (Ley N° 26.657, de 2010), que prohíbe el diagnostico en base a la elección o identidad sexual (art. 3 c).
- La Ley de identidad de género (Ley N° 26.743, de 2012), que reconoce el derecho a la identidad de género de las personas garantizando el trato digno, la rectificación registral de la partida de nacimiento y del documento nacional de identidad, sin requerir autorización judicial, diagnóstico médico o modificación corporal acorde al género autopercibido. Esta ley contempla el acceso integral a la salud de las personas trans, incorporando las intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales en el plan médico obligatorio (PMO) ha sido de vanguardia en tanto garantiza el derecho a la identidad de género autorpercibida a niñas, niños y adolescentes.
- La Ley de Femicidio y Crímenes de Odio (Ley N° 26.791, de 2012), que modifica el art. 80 del código penal incorporando expresamente como agravante cuando el homicidio lo fuera en base a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
- La Ley de Reproducción Humana Asistida (Ley N° 26.862, de 2013), que determina el acceso integral a las técnicas y/o procedimientos de reproducción médico-asistidas para las personas mayores de edad sin distinción del estado civil, identidad de género u orientación sexual.
- La Reforma del Código Civil y Comercial (Ley N° 26.994, de 2015), que ajusto su texto a la perspectiva de derechos humanos introducida por la normativa internacional en la materia, y en particular, en el marco de la diversidad sexual, por las leyes de Matrimonio Igualitario e Identidad de Género, incorporando a su vez el instituto de la Voluntad Procreacional como elemento central para la determinación de la filiación de niñas y niños nacidas/dos por técnicas de Reproducción Humana Asistida.
- Las Resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación (Resoluciones 1507 y 1509 de 2015) que modifican la reglamentación de la Ley de Sangre (Ley 22.990) asegurando que los requisitos de donación no tengan contenido discriminatorio como sucedía anteriormente que impedían la donación de sangre de la población GBT (gays, bisexuales y trans).
Conceptos y términos clave sobre diversidad sexual:
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