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BIENES JURIDICAMENTE TUTELADOS


Enviado por   •  8 de Junio de 2014  •  Tesinas  •  2.807 Palabras (12 Páginas)  •  484 Visitas

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COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE VERACRUZ

PLANTEL #51

“PROF. ROMULO BACHE AZUARA.”

DOCENTE: JOSE MOISES CASTRO VAZQUEZ.

MATERIA: DERECHO

ALUMNO:DIEGO ALEXIS GOMEZ PASCUAL.

GRUPO: 602

FECHA DE ENTREGA: 25-FEB-2014

INTRODUCCION

El objeto de tutela sobre los bienes necesitados de protección, motivó desde la creación legislativa el surgimiento de normas de toda índole, con el fin último de garantizar todo tipo de derechos, valores y bienes a partir del reconocimiento esencial de su pertenencia, buen uso y disfrute de cada persona.

Así, desde la norma constitucional se reconocen como valores y bienes supremos, entre otros el derecho a la vida, la libertad, el trabajo, la educación, la salud, el desarrollo de la personalidad, los derechos de asociación y expresión de ideas, así como todos los derechos sociales, económicos, políticos e individuales entre otros.

La tarea legislativa es de gran importancia, toda vez que a través de la creatividad del legislador nacen y se actualizan normas que sirven como punto de referencia para garantizar los bienes jurídicos existentes en todas las ramas del derecho.

El conocimiento de las normas por parte del ciudadano medio forma parte de la interpretación de las mismas, sin embargo; ¿su cumplimiento siempre será exigible?, ¿la formación personal, el conocimiento individual, el grado de educación o de cultura, tan diferentes en cada latitud y sistema de gobierno son elementos suficientes para garantizar en el llamado hombre medio una correcta interpretación de las normas? La respuesta es no. El altísimo grado de desconocimiento de las normas básicas de convivencia entre otros elementos producen en el comportamiento del hombre en sociedad encuentros y desencuentros con el derecho, de aquí por un lado la necesidad de que existan normas claras1 para su cumplimiento y por otro, que las mismas sean difundidas a tiempo para que se conozcan y se respeten.

El legislador tiende a utilizar los códigos de comunicación más incomprensibles y extravagantes de aquí que la tendencia que se ha impuesto es la complejidad de interpretación de las normas no sólo para el hombre medio, sino para el propio creador de la misma, el juez, el magistrado, el que hace doctrina, es decir, ante la complejidad de interpretación de la norma, el derecho debe ser nítido y sencillo para que se convierta en una herramienta que proteja con más claridad e intensidad los bienes del individuo y de la sociedad que estén necesitados de protección, en este sentido cobra actualidad la crítica que desde el siglo XVII lanza Schopenhauer2.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos93/el-bien-juridico/el-bien-juridico.shtml#ixzz2uIar3P2e

BIENES JURIDICAMENTE TUTELADOS

Bienes jurídicamente tutelados son los protegidos por el estado bajo su tutela plasmado en el derecho positivo, significa son las leyes del código penal, que considera como bienes juridicos a los siguientes: el principal la vida, la libertad, los derechos, la propiedad. en esas escalas. castiga a quienes actuaren en contra de ella(delincuentes) ¿y como? atraves de la sansión que retribuye(o devuelve) el mal causado(al delincuente) : de la siguiente manera castiga con la carcel priva la libertad, pena de muerte , priva la vida, la inhabilitación priva los derechos, la multa ; la propiedad. entonces aplica ese mal lo devuelve el estado con el fin de dar el ejemplo a la sociedad, pero luego reinsertarlo. no sigo explicando se haria eterno,Recordá en el derecho argentino en el codigo penal no existe la pena de muerte como sansion. solo un caso de traición a la patria y en estado de guerra pero no es aplicable.se opina. estudio abogacia te hice un resumen espero que te sirva. son aquellos en definitiva considerados por la ley de interes general para la sociedad..

Los bienes jurídicos que tutela el derecho penal son los más necesitados de protección por el valor que representa el objeto de tutela como son la vida, la libertad, el patrimonio, la seguridad, la salud entre otros.

El motor que produce la necesidad de crear y actualizar el derecho es la justicia. Siempre se ha reconocido que el fin del derecho es la justicia3 a partir de esta afirmación es que el tema cobra relevancia.

La intervención del derecho penal se justifica como protección de bienes jurídicos4. En este sentido, los bienes jurídicos expresan necesidades básicas de la persona y los proc esos de relación social, de instituciones, sistemas y de su participación5.

El bien jurídico se justifica como categoría límite al poder punitivo del Estado, un obstáculo capaz de impedir arbitrariedades, distorsiones o confusiones en la elaboración de la estructura penal; las funciones de garantía son inherentes al bien jurídico penal y se vincula a la relación individuo-Estado. Bajo el mecanismo de garantía resulta posible denunciar todos los elementos que amenacen o avasallen a la persona en su relación con el estado. Las funciones de interpretación de la norma penal, conducirá siempre al bien jurídico, en cuya sede se pueden establecer criterios esclarecedores o correctivos de los alcances de la protección a fin de evitar distorsiones en la comprensión del contenido de bienes jurídicos en concreto.

3 Gottl Heinecio J. Recitaciones del Derecho Civil según el Orden de la Instituta. Traducción Don

Luis de Collantes, revisada de nuevo por Don Vicente Salva, 2da Edición, tomo primero, París, Librería de Don Vicente Salva, 1847.

Sala Juan Dr. El litigante Instruido o El Derecho puesto al alcance de todos. Compendio

México1840, Págs. 8 y 9. 4 BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, Ignacio - ARROYO ZAPATERO, Luis y otros, Lecciones de Derecho penal Parte General, Ob. cit. Sostienen los autores: "Mas que cualquier otra cosa, lo que justifica el consumo social que legítima al Estado y a su poder permitivo es, …que su intervención se produzca por la necesidad de protección de intereses fundamentales de distinto carácter orientadas hacia el individuo y que posibiliten a éste la participación en un determinado sistema social". p. 48. 5 Cfr. HORMAZÁBAL MALAREÉ, Hernán, Bien Jurídico y Estado social y democrático de Derecho (el objeto protegido jurídico.

3.1

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