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Bando De Policia Y Buen Gobierno Tepoztlan


Enviado por   •  19 de Mayo de 2014  •  22.703 Palabras (91 Páginas)  •  841 Visitas

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Gobierno del

Estado de Morelos

Consejería Jurídica

BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE TEPOZTLÁN, MORELOS.

Fecha de Aprobación 2007/10/03

Fecha de Publicación 2007/11/14

Vigencia 2007/11/15

Expidió H. Ayuntamiento de Tepoztlán, Morelos.

Periódico Oficial 4568 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

OBSERVACIÓN GENERAL.- El Transitorio Segundo abroga el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tepoztlán, Morelos; publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 15 de marzo del año 2000, y se derogan todas las disposiciones que se opongan al mismo.

- Se deroga la fracción I del artículo 38 y se modifica el artículo 103 por artículos Primero y Segundo del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4963 de fecha 2012/04/04.

Última reforma 04 de abril de 2012

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TEPOZTLÁN, MORELOS; EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 112 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 53 FRACCIÓN II, 155, 156, 157, FRACCIÓN IV Y 159 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y

CONSIDERANDO

En virtud, de que el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tepoztlán, Morelos; Publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, de fecha 15 de marzo del año 2000 y durante los últimos años han existido reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y a la normatividad que de ellas emana, incluyendo a la Ley Orgánica Municipal, que dichas reformas han involucrado directamente a los municipios; por lo que este H. Ayuntamiento, tiene la obligación de adecuar el marco jurídico municipal a los nuevos textos legales, por lo que el propio avance en el desarrollo de nuestro Municipio hace necesaria la continua revisión de sus Reglamentos y, entre ellos, el Bando de Policía y Buen Gobierno, para irlos adecuando a los nuevos tiempos; por lo anteriormente expuesto el Ayuntamiento de Tepoztlán, Morelos; ha tenido a bien abrogar el Bando de Policía y Buen Gobierno existente y aprobar uno nuevo, que esté acorde con las nuevas realidades de la sociedad Municipal, por lo cual tiene a bien expedir el presente:

BANDO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Bases Legales

Artículo 1.- El presente Bando Municipal se expide por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tepoztlán, Morelos conforme a lo establecido en los artículos 115, fracción II, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como en los artículos 4, 60 y 61 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y contiene normas de observancia general, obligatorias para las autoridades municipales, vecinos, habitantes y transeúntes en el ámbito de la jurisdicción y competencia del propio Municipio.

Artículo 2.- El Municipio Libre de Tepoztlán Morelos, forma parte de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Morelos. Tiene personalidad jurídica propia y consecuentemente es sujeto de derechos y obligaciones. Es autónomo en su régimen interno, con capacidad para manejar su patrimonio y de organizar y regular su funcionamiento conforme a la Ley. Su Gobierno se ejerce por un Ayuntamiento de elección popular que tiene las facultades de administrar libremente su hacienda, así como de expedir el presente Bando de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y otras disposiciones de carácter administrativo de observancia general establecidas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y en el presente Bando.

Artículo 3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Municipio se protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, cultura, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social y se garantizará a los pobladores el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado.

Artículo 4.- En lo que concierne a su régimen interno, el Honorable Ayuntamiento de Tepoztlán, se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Morelos y en las leyes que sobre la materia rijan, así como en el presente Bando de Policía y Gobierno, los Reglamentos que de él se deriven, circulares y disposiciones administrativas aprobadas por el Honorable Ayuntamiento.

Artículo 5.- Al Honorable Ayuntamiento de Tepoztlán le corresponden las atribuciones, facultades y obligaciones que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el presente Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tepoztlán, Morelos y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 6.- Para los efectos del presente Bando se entenderá por:

I. EL ESTADO: El Estado Libre y Soberano de Morelos.

II. EL MUNICIPIO: El Municipio Libre y Autónomo de Tepoztlán que es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado conjugando tres elementos: territorio, población y gobierno.

III. EL H. AYUNTAMIENTO: El Honorable Ayuntamiento de Tepoztlán que corresponde al organismo político-administrativo integrado por un Presidente Municipal, el Síndico Municipal y los Regidores electos.

IV. CABILDO: La sesión resolutiva del H. Ayuntamiento que de acuerdo a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, debe por lo menos una vez por semana y en la que, como cuerpo colegiado y en condiciones de igualdad, cada uno con un voto y el Presidente Municipal con voto de calidad en caso de empate, se tomarán los acuerdos correspondientes para implementar la política municipal.

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