Bases Del Poder Presidencial En México
Aleskinhead12 de Marzo de 2015
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Bases del poder presidencial en México.
Bases político Institucionales del poder presidencial en México.
Según la lectura de María Amparo Casar, el presidencialismo encuentra sus bases político- institucionales de poder, en un conjunto de arreglos Institucionales que definieron una estructura no equitativa de acceso y distribución del poder, creando así un régimen de hiperpresidencialismo que definiré a continuación para mayor entendimiento.
Hiperpresidencialismo. Régimen presidencialista creado a consecuencia de una penetración exitosa del poder ejecutivo en las demás Instituciones que fueron establecidas para contrarrestar su poder, haciendo un sistema indiviso y unitario.
En México los dos principales sistemas que rigen en años recientes son el parlamentarismo y el presidencialismo, dentro del Institucionalismo dan señales de que en sus procesos existen perspectivas para la “democracia” y la estabilidad. Para ello se debe observar cuales son los criterios que definen cada forma de gobierno.
Estructura formal del presidencialismo.
Todo régimen presidencial tiene los siguientes puntos:
1. El jefe ejecutivo es elegido popularmente.
2. Los periodos por los que el Congreso y jefe Ejecutivo son electos son fijos, y no dependen del voto de confianza del uno sobre el otro.
3. El Ejecutivo decide la composición de su gobierno.
4. El Ejecutivo está dotado constitucionalmente de facultades legislativas.
5. No se puede hacer de lado la separación del ejecutivo y legislativo.
Si se observa y usa la lógica se puede deducir que no hay diferencia del parlamentarismo al presidencialismo pero sólo hasta el punto 4, ya que en el quinto esta interdependencia dedicada a dar pesos y contrapesos de un poder a otro no es la misma de un régimen a otro y eso actualmente ha hecho una diferencia grande dando como consecuencia un hiperpresidencialismo.
Dicho de otro modo, dentro de la legalidad de la Constitución se ha podido modificar y aumentar el poder del Ejecutivo frente a los demás poderes, esto no es a causa de las instituciones involucradas en estas vinculaciones sino que, en síntesis, es a causa de la subordinación de los demás poderes ante el Ejecutivo mediante varios incentivos que han sido de interés para los congresistas.
Si bien en la Constitución se permite al Ejecutivo legisle en algunas emergencias (art.29), en medidas sanitarias (art.73, fracción XVI), en tratados internacionales (art. 76, Fracción I), en asuntos de reglamentación (art. 92) y de regulación económica (art. 131).
El tipo de poder legislativo otorgado al ejecutivo es del derecho de “introducción exclusiva” además también del veto total o parcial o ambos.
Retomando, esta penetración exitosa pudo hacerse mediante dos mecanismos, uno es el uso de prerrogativas constitucionales y el otro, por expropiación y/o delegación voluntaria del poder y las tareas del resto de las instituciones y organizaciones.
Así mismo, es importante mencionar que esto pudo lograrse por la subordinación no solo del Legislativo sino de todas las Instituciones políticas , esto ha dado como resultado lo que puede llamarse un gobierno indiviso y unitario en que se anula la división de poderes horizontal-- ejecutivo, legislativo y judicial-- y vertical – federal y otras instituciones-.
Conclusión.
A través de lo leído y expuesto puedo agregar que es tanto importante como preocupante el hecho de que mediante “incentivos” el ejecutivo logro hacer aliados a los demás poderes para lograr una subordinación de estos y así frenar sus limitaciones, es lógicamente observable que esto baja la calidad y la estabilidad política porque ninguna institución está cumpliendo con sus deberes para los que fueron creados y se está permitiendo que el ejecutivo absorba a las demás instituciones
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