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Teoria Del Bien Juridico


Enviado por   •  4 de Junio de 2012  •  1.628 Palabras (7 Páginas)  •  802 Visitas

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LETRAS JURIDICAS NUM. 6, PRIMAVERA DEL 2008, ISSN 1870-2155.

BIEN JURÍDICO Y CONSENTIMIENTO EN DERECHO PENAL.

Es el pensamiento lo que

caracteriza al Hombre.

Sin él; no podemos

concebirlo. José Ingenieros.

“El hombre mediocre”

ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ

SUMARIO.- 1. Presentación; 2. Justificación; 3. Origen del concepto bien jurídico;

4.Denominación; 5. Función del bien jurídico; 6. El bien jurídico como fin de la

norma; 7. El bien jurídico frente al consentimiento; 8. Ineficacia del consentimiento;

9. Perdón del ofendido y bien jurídico frente al consentimiento; 10. Objeto material;

11. Diferencia entre objeto material y bien jurídico;

Resumen: el presente artículo nos describe el origen, objeto, función del bien

jurídico enmarcandolo dentro del ámbito del derecho penal.

Abstrac: This article describes the origin, purpose, depending on the legal well within the

scope of criminal law.

1.- PRESENTACIÓN:

El objeto de tutela sobre los bienes necesitados de protección, motivó desde

la creación legislativa el surgimiento de normas de toda índole, con el fin último de

garantizar todo tipo de derechos, valores y bienes a partir del reconocimiento

esencial de su pertenencia, buen uso y disfrute de cada persona.

Así, desde la norma constitucional se reconocen como valores y bienes

supremos, entre otros el derecho a la vida, la libertad, el trabajo, la educación, la

salud, el desarrollo de la personalidad, los derechos de asociación y expresión de

ideas, así como todos los derechos sociales, económicos, políticos e individuales

entre otros.

La tarea legislativa es de gran importancia, toda vez que a través de la

creatividad del legislador nacen y se actualizan normas que sirven como punto de

referencia para garantizar los bienes jurídicos existentes en todas las ramas del

derecho.

El conocimiento de las normas por parte del ciudadano medio forma parte de

la interpretación de las mismas, sin embargo; ¿su cumplimiento siempre será

exigible?, ¿la formación personal, el conocimiento individual, el grado de educación

o de cultura, tan diferentes en cada latitud y sistema de gobierno son elementos

suficientes para garantizar en el llamado hombre medio una correcta interpretación

normas básicas de convivencia entre otros elementos producen en el

comportamiento del hombre en sociedad encuentros y desencuentros con el derecho,

de aquí por un lado la necesidad de que existan normas claras1 para su cumplimiento

y por otro, que las mismas sean difundidas a tiempo para que se conozcan y se

respeten.

El legislador tiende a utilizar los códigos de comunicación más

incomprensibles y extravagantes de aquí que la tendencia que se ha impuesto es la

complejidad de interpretación de las normas no sólo para el hombre medio, sino para

el propio creador de la misma, el juez, el magistrado, el que hace doctrina, es decir,

ante la complejidad de interpretación de la norma, el derecho debe ser nítido y

sencillo para que se convierta en una herramienta que proteja con más claridad e

intensidad los bienes del individuo y de la sociedad que estén necesitados de

protección, en este sentido cobra actualidad la crítica que desde el siglo XVII lanza

Schopenhauer2.

2.- JUSTIFICACIÓN:

Los bienes jurídicos que tutela el derecho penal son los más necesitados de

protección por el valor que representa el objeto de tutela como son la vida, la

libertad, el patrimonio, la seguridad, la salud entre otros.

El motor que produce la necesidad de crear y actualizar el derecho es la

justicia. Siempre se ha reconocido que el fin del derecho es la justicia3 a partir de

esta afirmación es que el tema cobra relevancia.

3.- ORIGEN DEL CONCEPTO BIEN JURÍDICO

La teoría del bien jurídico aparece en el siglo antepasado con una clara

inspiración liberal y con el declarado intento de limitar la obra del legislador penal4,

describe el elenco de hechos merecedores de pena únicamente a los socialmente

dañosos5. El concepto de bien jurídico fue acuñado por Birnbaum en 18346. Se le ha

identificado como derecho subjetivo. No obstante, para Mezger existen numerosos

delitos en los que no es posible demostrar la lesión de un derecho subjetivo7. Se ha

1 Schopenhauer, Arthur, La Sabiduría de la Vida, en torno a la filosofía. Editorial Porrúa, S.A. 2da.

Edición, México 1991, pág. 238.

2 Schopenhauer, Arthur, Ob. cit. pág. 239.

3 Gottl Heinecio J. Recitaciones del Derecho Civil según el Orden de la Instituta. Traducción

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