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CAPITULO 5 DERECHO


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2014  •  407 Palabras (2 Páginas)  •  336 Visitas

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CAPITULO 5. FUENTES FORMALES DEL ORDEN JURIDICO

La legislación es un proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre específico de las leyes.

El proceso legislativo existen seis diversas etapas, a saber: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciativa de la vigencia. Las reglas que lo norman hállense contenidas en los artículos 71 y 72 de la citada ley fundamental, y 3 y 4 del código civil del distrito.

La costumbre es un uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinariamente. Francois Gény la define como un uso existente en un grupo social, que expresa un sentimiento jurídico de los individuos que componen dicho grupo.

CAPITULO 10. DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO

Distinción entre derecho público y derecho privado uno de los temas mas discutidos por los juristas es el de la distinción entre derecho privado y derecho público. La teoría romana es la división de las normas jurídicas en las dos grandes ramas del derecho privado y derecho público es obra de los juristas romanos. La teoría de la naturaleza de la relación consiste en sostener que el criterio diferencial entre los derechos privados y púbicos no debe buscarse en la índole de los intereses protegidos, sino en la naturaleza de las relaciones que las normas establecen. Las relaciones de coordinación o igualdad no solo pueden existir entre particulares sino entre dos órganos del Estado, o entre un particular y el Estado, en su carácter de entidad soberana y un particular. La tesis de Roguin este autor ha tratado de resolver la cuestión que acabamos de plantear, diciendo que la calidad con que el Estado interviene en relación jurídica puede determinarse examinando si la actividad del órgano de que se trate se encuentra sujeta a una legislación especial o a las leyes comunes. Si existe una legislación especial, establecida con el propósito de regular la relación, esta es de derecho público; si por el contrario, el órgano estatal se somete a la legislación ordinaria, la relación es de índole privada. Conclusión creemos que ninguna de las teorías elaboradas para distinguir el derecho privado y público, y de las cuales únicamente hemos expuesto las más conocidas, resuelve satisfactoriamente el punto. En última instancia, todas ellas hacen depender de la voluntad estatal la determinación del carácter de cada norma o conjunto de normas.

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