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CASO GESTIÓN TRIBUTARIA

TATIANAIHMExamen6 de Marzo de 2020

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CASO LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

  •         ¿Puede establecer un tributo una Comunidad Autónoma? ¿y una Entidad local? Razone su respuesta.

Si, siguiendo a la LGT, en su artículo 4.2, tenemos que “Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes”.

  • Dada una ley 01/201X del 05 de enero, de vigencia limitada a dicho año, establece una no aplicación de la Ley 13/201X-2, del 15 de marzo del año 201X-2. ¿Qué consecuencias tiene dicha disposición sobre la Ley 13/201X-2? Razone su respuesta.

Dicha disposición supondría que La Ley anterior Ley 13/201X-2, no tendría vigor y la dejaría sin efectos durante ese periodo temporal, posteriormente y al final de este año, se continuaría con la Ley normal general.

CASO GESTIÓN TRIBUTARIA

  1. D. Andrés Cifuentes presenta la autoliquidación del IRPF por la que la administración tributaria debe devolver 5.000€.

Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación.

  1. La administración tributaria requiere a D. Segundo para que comparezca en sus oficinas ya que los datos presentados por él en su declaración del IRPF no coinciden con los que obran en poder de la administración tributaria.

El procedimiento de verificación de datos, ya que los datos de D. Segundo, no coincide con los que obran en poder de la Administración Tributaria.

  1. D. Argimiro presenta el borrador de la declaración de IRPF que le envía la Agencia Tributaria para que esta le devuelva la cantidad de 500€.

Se aplicará el procedimiento de devolución iniciado mediante comunicación de datos.

  1. D. Pedro presente un declaración del impuesto de sucesiones de su padre para que la administración calcule la cuota de su impuesto.

Procedimiento iniciado mediante declaración.

  1. La administración no está conforme con los valores declarados por D. Rafael en el impuesto de trasmisiones patrimoniales, por lo que inicia el correspondiente procedimiento.

Se llevará a cabo el procedimiento de comprobación de valores.

  1. La administración tributaria decide comprobar los elementos causantes de los datos bases utilizados por D. Benito en el sistema de módulos del IVA.

Se aplicará el procedimiento de comprobación limitada.

  1. En el procedimiento de comprobación limitada ¿Qué actuaciones podrá realizar la administración tributaria? ¿Qué no podrá realizar en ningún caso? ¿Dónde deben realizarse las actuaciones? .

La Administración Tributaria podrá realizar:

  • Examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y, de los justificantes presentados o que se requieran al efecto.
  • Examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración tributaria que pongan de manifiesto: La realización del hecho imponible, el presupuesto de la obligación tributaria y la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el objeto tributario.
  • Examen de los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial con excepción de la contabilidad mercantil, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos.
  • Los requerimientos a terceros para que aporten la información que se encuentren obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen mediante la presentación de los correspondientes justificantes.

No podrán realizar en ningún caso:

  • Informe referente a la contabilidad, (solo libros de registro)
  • Aclaratoria sobre documentos presentados a terceras personas: clientes, proveedores, excepto que estuviera obligado a proporcionarlo en modelos propios.
  • Los movimientos bancarios a entidades financieras, aunque si pueden solicitar los extractos que justifiquen los gastos incluidos en la declaración.

Se podrán desarrollar en:

  • El lugar donde el obligado tributario tenga su domicilio fiscal.
  • El lugar donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas.
  • El lugar donde exista alguna prueba del hecho imponible.
  • En las oficinas de la Administración tributaria.

En el caso de que el obligado tributario fuese una persona con discapacidad o con movilidad reducida, se desarrollará en el lugar que resulte más apropiado a la misma.

  1. ¿En qué supuestos podrá realizar la Administración tributaria una nueva regularización en relación con el objeto ya comprobado en otro procedimiento de comprobación limitada?

Según el art. 140 a) de la LGT, los elementos que ya han sido regularizados, solo podrán volver a comprobarlos si en un procedimiento posterior de comprobación limitada aparecen nuevos hechos no conocidos que derivan de actuaciones distintas a las realizas y especificados en el procedimiento.

  1. La Administración tributaria ha iniciado un procedimiento de comprobación de valores en relación con el Impuesto de Sociedades de la mercantil FACTUSA S.L., resultando los valores comprobados superiores en términos absolutos a los declarados por FACTUSA, S.L. en su impuesto. FACTUSA S.L. está pensando en solicitar una Tasación Pericial Contradictoria.

  1. ¿Qué requisitos serían necesarios para que FACTUSA, S.L. pudiera solicitar la Tasación Pericial Contradictoria?

En base al artículo 134.1 de la LGT, la Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios.

De acuerdo al artículo 135 de la LGT, Los obligados tributarios podrán promover la tasación pericial contradictoria en corrección de los medios de comprobación fiscal de valores.

En los casos en que la normativa propia del tributo así lo prevea, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa.

  1. ¿Cuál sería el plazo para solicitarla?

Según el artículo 135 de la LGT, se podrá promover la tasación pericial contradictoria, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado.

En el caso de que el interesado e reserve el derecho a promover la tasación pericial contradictoria, el plazo se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.

  1. Una vez realizada la Tasación Pericial Contradictoria, ¿Qué tasación se tendrá en cuenta para determinar el valor del bien? ¿Quién correrá con los gastos del tercer perito?

En base a lo establecido en el artículo 135 de la LGT, si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario es igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de dicha tasación; esta última servirá de base para la liquidación. Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero.

Cuando la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y el valor declarado, considerada en valores absolutos, supere el 20% del valor declarado, los gastos del tercer perito serán abonados por el obligado tributario y en, caso contrario, correrán a cargo de la Administración.

El perito tercero podrá exigir, con carácter previo, que se haga provisión del importe de sus honorarios mediante depósito en el Banco de España. La falta de depósito por cualquiera de las partes supone la aceptación de la valoración realizada por el perito de la otra.

CASO QUE INFRACCIÓN HE COMETIDO

  1. El día 12 de Octubre de 201X le fue notificado a GASMILL, S.L. el inicio de un procedimiento inspector respecto del impuesto de sociedades del ejercicio 201X-1. El 20 de Marzo de 201X+1 se le notificó el acta de dichas actuaciones inspectores, ante la que el obligado tributario mostró su disconformidad, en la que se contenía la liquidación del impuesto de sociedades del ejercicio 201X-1 resultando una cantidad a ingresar de 20.000€ mientras que la autoliquidación de GASMILL S.L. había dado un resultado a ingresar de 2.000€.

En base al artículo 157.2 de la LGT, cuando el obligado tributario o su representante no suscriba el acta o manifieste su disconformidad con la propuesta de regularización que formule la inspección de los tributos, se hará constar expresamente esta circunstancia en el acta, a la que se acompañará un informe del actuario en el que se expongan los fundamentos de derecho en que se base la propuesta de regularización.

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