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Gestión tributaria


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2021  •  Tareas  •  3.250 Palabras (13 Páginas)  •  57 Visitas

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  1. ¿Que comprende la “gestión tributaria”?

La gestión tributaria comprende la recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y demás documentos con trascendencia tributaria; la comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa tributaria; el reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales; la realización de actuaciones de verificación de datos; la emisión de certificados tributarios; la elaboración y mantenimiento de los censos tributarios; y la información y asistencia tributaria.

  1. ¿Cuál es la forma y contenido de los actos?

Sin perjuicio del principio general sobre la forma de los actos administrativos, el Código del Trabajo determina que cuando se ejerza la facultad sancionadora o la imposición de una multa, esta debe constar en acta; es decir, por escrito.

Se identifica como la materia o contenido del acto, el cual de acuerdo al derecho común, debe ser cierto y jurídicamente posible, es decir que la materia a la que se refiere el acto sea real y pueda ser objeto de la actuación de la Administración, de acuerdo a la Ley.” 17 Adicionalmente, consideramos que a más de las características antes mencionadas, el objeto del acto administrativo debe ser claro, preciso, y posible física y jurídicamente, ya que es necesario precisar de qué acto se trata. En cuanto a sus requisitos, éste debe ser lícito, determinado o determinable.

  1. ¿Como se define la determinación?

La determinación tributaria consiste en el acto o la serie de actos que tiene que desplegar la Administración Tributaria para la constatación y valoración de la deuda tributaria, lo que da por resultado el señalamiento del monto al que alcanza ésta.

  1. ¿Que comprende la determinación por parte del sujeto activo?

El sujeto activo establecerá la obligación tributaria, en todos los casos en que se ejerza su potestad determinadora, conforme al artículo 68 de este Código, directa o presuntivamente.

  1. ¿Que comprende la determinación por parte del sujeto pasivo?

Es el acto o conjunto de actos provenientes de los sujetos pasivos o emanados de la administración tributaria, encaminados a declarar o establecer la existencia del hecho generador, de la base imponible y la cuantía de un tributo.

  1. ¿Cuáles son las formas de caducidad de la Administración tributaria?

Caduca la facultad de la administración para determinar la obligación tributaria, sin que se requiera pronunciamiento previo:

  • En tres años, contados desde la fecha de la declaración, en los tributos que la ley exija determinación por el sujeto pasivo, en el caso del artículo 89.
  • En seis años, contados desde la fecha en que venció el plazo para presentar la declaración, respecto de los mismos tributos, cuando no se hubieren declarado en todo o en parte.
  • En un año, cuando se trate de verificar un acto de determinación practicado por el sujeto activo o en forma mixta, contado desde la fecha de la notificación de tales actos.
  1. ¿Como se define a la notificación?

La notificación es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes, o de otra persona o funcionarios, en su caso, las sentencias, autos y demás providencias judiciales, o se hace saber a quién debe cumplir una orden o aceptar un nombramiento, expedidos por el juez.

  1. ¿Cuál es el contenido del reclamo?

El reclamo contendrá las disposiciones emanadas del Art. 114 del Código Tributario. Recibido el reclamo el funcionario que lo recepta pondrá la fe de presentación y se abrirá la causa a prueba por quince días, pudiendo ampliarlo, pero nunca excederá de treinta días, como lo estipula el Art. 122 del Código Tributario).

  1. ¿Qué es el pago indebido?

Se considerará pago indebido, el que se realice por un tributo no establecido legalmente o del que haya exención por mandato legal; el efectuado sin que haya nacido la respectiva obligación tributaria, conforme a los supuestos que configuran el respectivo hecho generador.

  1. ¿Qué es el pago en exceso?

Se considerará pago en exceso aquel que resulte en demasía en relación con el valor que debió pagarse al aplicar la tarifa prevista en la ley sobre la respectiva base imponible. 

  1. ¿Como se define a la consulta tributaria?

tiene como objetivo contestar inquietudes de los ciudadanos, para que estos puedan realizar su actividad particular sin ningún problema que podría surgir en el futuro; supone la existencia de una autoridad competente para conocerlas y absolverlas, si la Administración Tributaria es la Central le corresponderá conocer y contestar al Servicio de Rentas Internas S.R.I., quien está en el deber de otorgar respuesta a las cuestiones que propongan los interesados, la cual debería ser absuelta en el menor tiempo posible para evitar infracciones y sanciones que por ley deben ser penadas. 

  1. ¿Cuál es el objeto del IVA?

Se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley.

  1. Señale 5 bienes gravados con el 0% de IVA

1.- Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos; y de la pesca que se mantengan en estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración, la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se considerarán procesamiento;

2.- Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles;

3.- Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva;

4.- Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales que se críen para alimentación humana. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios así como materia prima e insumos para el sector agropecuario, acuícola y pesquero, importados o adquiridos en el mercado interno de acuerdo con las listas que mediante Decreto establezca el Presidente de la República;

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