CASO LEYDI DAYAN 1
andresrios572015 de Marzo de 2014
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UN DISPARO EN LA CABEZA
El VIII Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, reunido en La Habana (Cuba) entre el 27 de agosto y el 7 de septiembre de 1990, adoptó los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. El 4º de esos principios establece que los servidores públicos del ramo policial solamente podrán utilizar armas de fuego “cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto”.
Este principio fue ignorado por completo en la noche del 21 de marzo de 1998, cuando un miembro de la Policía Metropolitana de Bogotá mató con su revólver a Leydi Dayán Sánchez, de 14 años de edad.
Esa noche el personal policivo de guardia en el CAI (Centro de atención inmediata) del barrio Patio Bonito, en la localidad de Kennedy, al suroeste de la capital, recibió una llamada telefónica en la cual se denunciaba la presencia de un grupo de jóvenes armados en la zona. Como por entonces allí era notoria la actividad de las milicias de las “Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia” (FARC) —células urbanas de la guerrilla—, hacia las 10 p. m. el comandante del CAI dispuso que dos patrullas se dirigieran hacia el sector indicado por el denunciante.
Media hora más tarde Leydi Dayán, su hermano de 11 años, y dos amigos conversaban en una esquina del barrio, a corta distancia de sus casas, cuando vieron aparecer un automóvil y una motocicleta. Al percibir que en esta última venían dos hombres provistos de armas, la niña y sus tres acompañantes corrieron con el propósito de alejarse del lugar, pues imaginaron que a su vecindad acudían milicianos.
Mientras los chicos iban corriendo por la calle, los integrantes de una de las patrullas llegadas a la zona —dos policías que se transportaban en una motocicleta— los persiguieron por varios metros, en medio de la oscuridad, y sin advertencia previa dispararon varias veces contra ellos. Leydi Dayán recibió un disparo en la cabeza, y murió pocas horas después en el Hospital de Kennedy.
Iniciado el proceso judicial por el homicidio cometido contra la niña, sus familiares fueron víctimas de amenazas formuladas mediante anónimos. También se hizo notorio que los patrulleros involucrados en el suceso habían mentido en sus primeras declaraciones sobre aquél, pues ninguno de ellos aceptó haber hecho uso de su arma,
Aunque la aplicación del fuero de la fuerza pública a la investigación y el juzgamiento de la muerte violenta de Leydi Dayán contrariaba el artículo 222 de la Constitución Política,la Fiscalía General de la Nación remitió el proceso a la jurisdicción penal militar.
Por sentencias de 6 de julio de 2000 y 15 de mayo de 2001 el homicida de Leydi Dayán Sánchez fue absuelto por la justicia militar con fundamento en una extraña duda sobre la autoría del disparo con el cual se dio muerte a la víctima.
Llevado el caso ante la jurisdicción contenciosa administrativa, el 11 de septiembre de 2003 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dictó un fallo en el cual se declaraba: “Dentro del proceso se demostró que Leydi Dayán Sánchez Tamayo murió a consecuencia del disparo realizado por el agente de la policía nacional Juan Bernardo Tulcán Vallejos, quien de manera imprudente disparó su arma de dotación oficial”.
El 2 de noviembre de 2007, en cumplimiento de las recomendaciones de la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efectos las sentencias proferidas por los jueces militares para absolver al patrullero Tulcán. El 17 de marzo de 2008 la Fiscalía General acusó al policía como supuesto autor del delito de homicidio culposo en
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