CASO RADILLA
Hasshys24 de Marzo de 2013
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JURISDICCION MILITAR Y DERECHOS HUMANOS
EL CASO RADILLA ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
INTRODUCCIÓN
DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José Costa Rica, es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto y fue establecida en 1979.
DE LOS DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.
El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Universales e inalienables
El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Del Ejército Mexicano
De conformidad con la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Artículo 1/o., El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes:
1. La Seguridad Nacional:
• Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación;
• Garantizar la seguridad interior
2. Labor social:
• Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas;
• Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y
• En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas
México reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 16 de diciembre de 1998. Transcurrió casi una década para que produjera la primera sentencia condenatoria en contra del estado mexicano por violar normas sobre derechos humanos reconocidas en el Pacto de San José, en el caso Jorge Castañeda Gutman, el 6 de agosto de 2008. En los dos años siguientes se resolvieron otros cuatro casos: Campo algodonero (16 de noviembre del 2009), Rosendo Radilla Pacheco (23 de noviembre de 2009), Inés Fernández Ortega y otros (30 de agosto de 2010) y Valentina Rosendo Cantú y otra ( 31 de agosto de 2010); Quedando pendiente uno mas que probablemente sea resuelto en este mismo año ( caso Cabrera García y Montiel Flores).
Para efectos de este ensayo tomaremos específicamente el caso Rosendo Radilla Pacheco y no por que los demás no sean importantes sino por que es el que de alguna manera ha revolucionado el Derecho en México.
DESARROLLO
¿Derivado de que resulta la sentencia Radilla?
La sentencia Radilla es el resultado de la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco.
BREVE HISTORIA
El 25 de agosto de 1974, detuvieron ilegalmente en un retén militar al señor Rosendo Radilla Pacheco, quien fue visto por última vez en el ex. Cuartel Militar de Atoyac de Álvarez, Guerrero. Rosendo Radilla fue un destacado y querido líder social, quien trabajó por la salud y educación de su pueblo y quien fungió como presidente Municipal. Treinta y cuatro años después, su paradero sigue siendo desconocido.
La detención y posterior desaparición forzada del señor Radilla Pacheco fue denunciada públicamente por la familia en el momento de sucedidos los hechos y posteriormente fue denunciada legalmente ante las instancias de procuración de justicia nacionales; fue parte de la investigación realizada por la Comisión Nacional de Derecho.
LA SENTENCIA CONDENATORIA EN CONTRA DEL ESTADO MEXICANO
De los derechos violados al Sr. Rosendo Radilla Pacheco, contemplados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, fueron los siguientes:
Artículo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica
En el momento que una persona es desaparecida, implica negar su existencia misma y dejarla en una suerte de limbo o situación de indeterminación jurídica ante la sociedad y el Estado.
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Obviamente que cuando desaparecen a la cabeza de familia como lo fue en la caso Radilla es de esperarse que la afectación a la integridad física y moral de sus menores hijos Tita, Andrea y Rosendo, de apellidos Radilla Martínez; la angustia propia de la naturaleza humana al desconocer la suerte de un ser querido, esta desaparición ha tenido un impacto traumático y diferenciado en la familia como colectivo, debido a la obligada reestructuración de roles de cada una de los miembros, con evidentes afectaciones al proyecto de vida de cada uno.
Artículo 8. Garantías Judiciales
Desde el momento en que el Sr. Radilla es detenido sin orden presentación o de aprehensión, se están violando sus garantías judiciales, no obstante lo anterior las autoridades no realizaron una investigación exhaustiva.
APORTACIONES RELEVANTES DEL CASO A LOS DERECHOS HUMANOS
A partir de la sentencia Radilla dictada el pasado 23 de noviembre de 2009, se realizaron las siguientes aportaciones:
PRIMERO: Las victimas de familiares de violaciones a Derechos Humanos cometidos por militares tienen derecho a que tales actos sean juzgados por la jurisdicción ordinaria.
SEGUNDO: Resulta inconvencional al artículo 57, fracción II, inciso A, del Código de Justicia Militar del Estado Mexicano, al extender la jurisdicción militar a delitos que no tienen estricta conexión con la disciplina militar o con bienes jurídicos propios del ámbito castrense.
TERCERO: Que el derecho a la protección judicial es violado ante la inefectividad del juicio de amparo para impugnar la jurisdicción militar, máxime que la participación en procesos penales no debe estar limitada a la mera reparación del daño, sino preponderantemente, a hacer efectivos sus derechos a conocer la verdad y a la justicia ante tribunales competentes.
DEBERES DE REPARACION DERIVADOS DE LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
En el presente caso ha quedado establecido que el señor Rosendo Radilla Pacheco continúa desaparecido En consecuencia, el Estado debe, como una medida de reparación del derecho a la verdad que tienen las víctimas, continuar con su búsqueda efectiva y localización inmediata, o de sus restos mortales, ya sea a través de la investigación penal o mediante otro procedimiento adecuado y efectivo.
Para este Tribunal, no sólo la supresión o expedición de las normas en el Derecho interno garantizan los derechos contenidos en la Convención Americana, de conformidad a la obligación comprendida en el artículo 2 de dicho instrumento; también se requiere el desarrollo de prácticas estatales conducentes a la observancia efectiva de los derechos y libertades consagrados en la misma. En consecuencia, la existencia de una norma no garantiza por sí misma que su aplicación sea adecuada. Es necesario que la aplicación de las normas o su interpretación, en tanto prácticas jurisdiccionales y manifestación del orden público estatal, se encuentren ajustadas al mismo fin que persigue el artículo 2 de la Convención.
En términos prácticos, la interpretación del artículo 13 de la Constitución Política mexicana debe ser coherente con los principios convencionales y constitucionales de debido proceso y acceso a la justicia, contenidos en el artículo 8.1 de la Convención Americana y las normas pertinentes de la Constitución mexicana.
En relación con las prácticas judiciales, el Tribunal estableció en su jurisprudencia que es consciente de que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, que desde un inicio carecen de efectos
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