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Caso Radilla


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  1.831 Palabras (8 Páginas)  •  354 Visitas

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Efectos Sociales de las Implicaciones Jurídicas del Caso Radilla

Introducción

En 1969, en la Ciudad de San José Costa Rica el Estado Mexicano adoptó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), cuya intención es reafirmar el propósito de consolidar, en el cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre y además reconocer que estos no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que se tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual se justifica la protección internacional de naturaleza convencional entre los Estados Americanos.

Derivado de la adopción a la citada Convención, se llevó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) un litigio al que se le denominó “el caso Radilla”, cuya sentencia se dictó en noviembre del 2009. Dicho litigio versó sobre la desaparición forzada del Sr. Radilla Pacheco – hecho suscitado en 1974 -, cuyo caso, después de varias denuncias (1992, 1999, 2000 y 2001), llevó a la consignación del General Francisco Quirós Hermosillo, en 2005, como probable responsable de la comisión del delito de privación ilegal de la libertad, en su modalidad de plagio o secuestro en perjuicio del Sr. Radilla Pacheco.

En la sentencia dictada el 23 de Noviembre de 2009 por la CIDH se resolvió (i) la responsabilidad internacional del Estado Mexicano por la violación de los artículos 5o. (Derecho a la Integridad Personal), 8o. (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la CADH; (ii) la responsabilidad internacional del Estado Mexicano; (iii) incumplimiento del artículo 2o. de la CADH; y (iv) ordenar al Estado Mexicano la adopción de medidas de reparación, pecuniarias y no pecuniarias.

En virtud de lo anterior, el 14 de Julio de 2011, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se reconoció la sujeción del Estado mexicano a la jurisdicción de la CIDH. En esta resolución, se identificaron obligaciones determinadas a cargo del Poder Judicial de la Federación (PJF): (i) los jueces deberán llevar a cabo un control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad; (ii) se deberá restringirse la interpretación del fuero militar en casos concretos; y (iii) el PJF deberá implementar medidas administrativas derivadas de la sentencia de la CIDH en el caso Radilla.

En materia del presente análisis, el resolutivo que genera la problemática y un cambio total en el sistema jurídico mexicano y que, sin duda, generará un costo alto para la sociedad son el (i). La sentencia de la CIDH, respecto del resolutivo antes mencionado, dictó:

“339. En relación con las prácticas judiciales, este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que es consciente de que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer un, control de convencionalidad. ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.”

Las problemáticas que tuvo que resolver la SCJN, atendiendo al artículo del Ministro José Ramón Cossío Díaz , consistieron (i) en determinar si el Poder Judicial (PJ), tanto Federal y Local, debe o no ejercer un control de convencionalidad ex officio y cómo es que debería realizarse este control; y (ii) la interpretación del principio pro persona, consagrado en el artículo 1º constitucional en relación con el artículo 133º. Así, esto nos lleva a analizar cuáles son los alcances de este nuevo control y sus implicaciones en nuestra sociedad.

Para analizar el modelo control de constitucionalidad mexicano se debe partir de la idea consistente en que la constitución corre el riesgo de ser contravenida y por lo tanto surge la necesidad jurídica de la existencia de ciertos controles que puedan asegurar su eficacia, eficiencia y su repercusión directa en la sociedad, ya que las disposiciones que se encuentran en ella no deben ser contrariadas por normas inferiores o actos de autoridad. Lo anterior encuentra su fundamento en la idea kelseniana que entiende a la Constitución como la norma básica del sistema jurídico que le otorga a estructura, tanto ideológica como orgánica.

La existencia de controles constitucionales que permitan garantizar la aplicación de las disposiciones constitucionales, otorgan al sistema jurídico un elemento esencial de todo Estado de Derecho. Esto, ante la potencialidad que tiene el Estado de emitir leyes, ejercer y/o aplicar actos de autoridad que pueden afectar, directa o indirectamente, la esfera de intereses de los gobernados en relación a los derechos fundamentales consagrados en la norma constitucional.

El control constitucional reside en aquellos medios de control constitucional, única y exclusivamente, aquellos instrumentos jurídicos que tienen por objeto no evitar la contradicción a los preceptos constitucionales, a través de nulificar disposiciones o actos contrarios a la Constitución. Estos se clasifican, según los órganos del Estado que lo ejercen, en (a) concentrado o (b) difuso.

En nuestro país, el control de constitucionalidad concentrado se

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