ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Caso Radilla


Enviado por   •  20 de Febrero de 2014  •  5.847 Palabras (24 Páginas)  •  169 Visitas

Página 1 de 24

En septiembre pasado, al analizar el expediente “varios” 489/2010 fundamentado en una consulta del Presidente de la Corte, el Pleno resolvió ordenando se determinara cuál debería ser la participación del Poder Judicial Federal en el cumplimiento de la sentencia del caso Radilla Pacheco, dando lugar al expediente 912/2010 proyectado por la Ministra Luna Ramos. La competencia del Pleno para dictar el trámite se fundamenta en el artículo 10, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que su Presidente le formuló una consulta para que se determine si ha lugar a iniciar algún procedimiento para dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Corte Interamericana. La facultad del Presidente de la Corte de formular una solicitud al Pleno para que determinara el trámite que deberá corresponder a la sentencia pronunciada en el “caso Radilla”, se fundamenta en el párrafo segundo de la fracción II del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

La resolución de septiembre de 2010 en el expediente 489 da lugar al nuevo expediente “varios”

912/2010 en los siguientes términos: Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación debe hacer una declaración acerca de la posible participación del Poder Judicial de la Federación en la ejecución de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el “Caso Radilla”.

En este sentido, se discutió la naturalezadelprocedimiento a travésdelexpediente “varios” pues en México no existe un procedimiento especial para el cumplimiento de una sentencia de una instancia internacional. Las resoluciones de la Corte sobre este asunto carecen de la obligatoriedad que tiene la jurisprudencia (en los términos de la Ley de Amparo) y las declaraciones de invalidez en acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales (en términos de la Ley Reglamentaria del 105). Los ministros discutieron si se trataba de un procedimiento jurisdiccional o un administrativo, y, sin que esto haya sido motivo de votación, la mayoría se pronunció por la naturaleza jurisdiccionaldelasunto. Debemos esperar al engrose (sentencia final) para conocer la naturalezadelprocedimiento y su alcance.

Cabe aclarar que a pesar de que las determinaciones de la Corte no sean obligatorias, ello no implica que la sentencia analizada no lo sea.Comoveremos, la fuerza vinculatoria a lo determinado por la Corte surge directamente de la sentencia de la Corte Interamericana

Aquí pueden ver las sesiones y acá pueden leer las sesiones (se trata de todas las celebradas en el mes de julio).

En las seis sesiones se discutieron distintas cuestiones, gran

partedeltiempo giraron en torno al aspecto metodológico y formal, mismas que aquí no explicaré pues se trata de cuestiones muy técnicas. Me interesa explicar los alcances de las decisiones de fondo pues se trata de decisiones que concretizan el nuevo artículo 1° de nuestra Constitución y que modificarán significativamente el marco de los derechos humanos en nuestro país.

De antemano querid@ lector@, una disculpa por la nota tan larga, pero se tomaron varias determinaciones.

Del expediente “varios” 912/2010 se desprenden las siguientes decisiones:

1) Las sentencias condenatorias contra el Estado Mexicano de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorIDH) son obligatorias para el Poder Judicial en sus términos.

Esta decisión innecesaria como la llama Adriana Muro en su texto en el Blog “Los Juegos de la Corte” fue tomada de manera unánime. Era inútil discutir si las sentencias de la CorIDH son obligatorias o no para México porque México aceptó su jurisdicción (esto es la potestad de esa Corte como autoridad para interpretar y aplicar las normas de la Convención Americana de Derechos Humanos –CADH- y resolver las controversias de manera definitiva). México se adhirió a la CADH en 1981 y reconoció la competencia de la CorIDH en 1998. En México el procedimiento para adherirse a instrumentos internacionales se da en tres momentos: primero, el Estado Mexicano es representado por el Ejecutivo, quien firma el tratado (artículo 89 fr. X constitucional); segundo, el Senado Mexicano, como representante del Pacto Federal, revisa el

instrumento internacional y después de dictaminar su congruencia con la Constitución y su conveniencia para México lo debe aprobar por una mayoría (artículo 76 fr. II constitucional); tercero, el Ejecutivo ratifica ante la instancia internacional competente su adhesión. Con ello, los tratados internacionales se convierten en normas válidas y vigentes en nuestro país (art. 1° y 133 constitucionales). Entonces, el Estado mexicano aceptó la jurisdicción de la CorIDH, la que emite sus sentencias con obligaciones para el Estado mexicano. El Estado mexicano ejercita su soberanía por medio de los Poderes de la Unión y por los de los Estados, es decir, es un Estado Federal (artículo 41 constitucional). El Poder se divide para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial (artículo 49 constitucional), de manera que los ministros no tenían competencia alguna para determinar si las sentencias de la CorIDH eran obligatorias para el Poder Judical o no. Fue una decisión soberana la aceptación de la jurisdicción de la CorIDH y con ello de sus determinaciones, y en consecuencia, el Estado mexicano, como un todo, deberá cumplirlas en el ámbito de su división de competencias, es decir, cada poder deberá cumplirla en lo que le toca de acuerdo con la Constitución. De esta forma, la sentencia Radilla establece obligaciones para el Estado mexicano quecomo sujeto internacional debe cumplir.

Esta decisión se relaciona directamente con la obligaciones de control de convencionalidad que adelante se explica.

2) Los criterios interpretativos (jurisprudencia) de la CorIDH son orientadores para el Poder Judicial de la Federación cuando México no sea parte de los casos que generan dicha jurisprudencia.

Esta decisión que se tomó por mayoría de 6 de 11 votos posibles molestó a varios pues la discusión giró en torno a dos posibilidades: los criterios son orientadores u obligatorios. Primero habría que aclarar que estos criterios interpretativos o jurisprudencia de la CorIDH se refieren únicamente a aquellas resoluciones en que México NO sea parte, esto es así porque antes se votó que todas las sentencias de la CorIDH en que México sea parte serán obligatorias para el Poder Judicial. Los ministros mostraron su “celo jurisdiccional” al no querer permitir que una instancia internacional establezca pautas interpretativas obligatorias para ellos, pues en

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (37 Kb)  
Leer 23 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com