Caso Radilla
Maextrovalentin3 de Junio de 2012
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SUMARIO: I. ANTECEDENTES; 1. El “Caso Radilla”; 2. Reformas constitucionales de junio de 2011; II. EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD; 1. La supremacía constitucional; 2. Modalidades de control constitucional; 3. El control constitucional en México; III. EFECTOS EN EL SISTEMA DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD EN MÉXICO; 1. Primera obligación; 2. Segunda obligación; 3. Tercera obligación; 4. Otros efectos; BIBLIOGRAFÍA.
I. ANTECEDENTES
1. El “Caso Radilla”
En 2001 la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México denunciaron, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Comisión IDH), la desaparición forzada de Rosendo Radilla, presuntamente perpetrada por elementos del Ejército Mexicano en 1974.
Una vez desahogados los trámites correspondientes, en 2008 la Comisión IDH sometió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (En adelante Corte IDH), la cual substanció el juicio y dictó sentencia contra el Estado Mexicano en 2009, la cual impuso diversas obligaciones para los tres Poderes de la Unión.
En lo que corresponde al Poder Judicial de la Federación (en adelante PJF) el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante SCJN) formuló, en mayo de 2010, una consulta al Pleno (expediente “Varios” 489/2010) para precisar los alcances de dicha sentencia, de la que derivaron: el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte IDH, la obligación del Estado Mexicano de cumplir sus fallos y la procedencia de puntualizar las obligaciones que quedarán a cargo del PJF.
En consecuencia, el Presidente de la SCJN planteó al Pleno una nueva consulta (expediente “Varios” número 912/2010) para determinar las obligaciones que debería solventar el PJF. Así, el 14 de julio de 2011 la resolución que puso fin a esta consulta dispuso, entre otros puntos, lo siguiente:
“22. SEXTO. Obligaciones concretas que debe realizar el Poder Judicial. Derivado de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla, resultan las siguientes obligaciones para el Poder Judicial como parte del Estado mexicano, aclarando que aquí únicamente se identifican de manera enunciativa y serán desarrolladas en los considerandos subsecuentes:
A) Los Jueces deberán llevar a cabo un Control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad.
B) Deberá restringirse la interpretación del fuero militar en casos concretos.
C) El Poder Judicial de la Federación deberá implementar medidas administrativas derivadas de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Radilla Pacheco."
2. Reformas constitucionales de junio de 2011
Por otro lado, en junio de 2011 entraron en vigor reformas constitucionales que, entre otros aspectos, ampliaron notablemente la protección de los derechos humanos establecidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales en que México es parte (artículo1º) y extendieron los alcances del juicio de amparo (artículos 103 y 107), quedando dichos artículos de la siguiente manera:
“TITULO PRIMERO.
CAPITULO I.
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTIAS.
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
…”
“Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite
I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
...”
“Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
…
II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.
Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.
Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria.
En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria.
…”
Estimamos que estos cambios, son de gran valía y denotan una evidente inspiración garantista, toda vez que tienden a limitar y evitar la arbitrariedad del poder estatal a fin de maximizar la realización de los derechos humanos e inhibir las amenazas contra ellos.
II. EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD.
1. La supremacía constitucional
Toda conducta del Estado debe adecuarse y subordinarse a la Constitución la cual, por definición, reúne los principios sustanciales de la vida común, las reglas del Poder público y establece los derechos humanos a tutelarse dentro del orden jurídico nacional. Sin embargo, cuando éste orden es transgredido por parte del Estado entran en funcionamiento mecanismos de control constitucional, para restablecer la supremacía constitucional.
2. Modalidades de control de la constitucionalidad
El control de la constitucionalidad es una actividad desarrollada por un órgano político o jurisdiccional, investido de competencia para salvaguardar la supremacía constitucional, que impide, anula o corrige la aplicación de una norma, o la ejecución de alguna resolución o un acto u omisión contrario a la constitución.
El control constitucional requiere mínimamente de los siguientes elementos:
a) Una Constitución;
b) Una decisión (leyes, actos u omisiones) de alguno de los sujetos que ejercen el Poder;
c) Que la decisión señalada en el inciso b) no se apegue a la Constitución, y
d) Recursos políticos o jurídicos –o ambos- para destruir, corregir, eliminar o suprimir la decisión, o sus efectos, si son contrarios a la Constitución.
Cuando el control constitucional se deposita en un órgano político, éste operativamente se sitúa por encima de los poderes constituidos. En este caso, el órgano no juzga conforme las leyes, sino que juzga a las leyes mismas. Por otro lado, cuando es jurisdiccional puede estar depositado en el Poder Judicial (como en México o los EE.UU.) o bien, en un órgano autónomo que puede ser un Tribunal Constitucional (como en España o Italia). El jurisdiccional es el modelo de control más extendido en el mundo.
Al mismo tiempo, este control jurisdiccional es susceptible de dividirse en difuso y concentrado:
a) Difuso: Se ejerce por los diversos tribunales ordinarios. Su punto esencial radica en que todo juez, al juzgar el caso concreto, puede optar por no aplicar la norma contraria a la Constitución, salvaguardando la vigencia de la ley fundamental y el principio de superioridad constitucional. El control difuso surge en el siglo XVIII en los EE.UU., a partir de la famosa resolución Marbury vs Madison.
b) Concentrado: La función se asigna a un tribunal único especializado que, como ya se dijo, puede o no pertenecer al Poder Judicial y opera bajo la premisa fundamental de que el control constitucional requiere de jueces constitucionales, con autonomía política, expertos y con mayor jerarquía que los juzgadores ordinarios.
Este enfoque considera que los jueces ordinarios deben limitarse exclusivamente a conocer casos de legalidad, es decir, a aplicar la ley, sin juzgarla, ni adentrarse o rebasar las cuestiones de constitucionalidad, dejando esta función al juez constitucional.
El mecanismo concentrado
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