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Resumen Caso Radilla

liberfx24 de Octubre de 2013

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El caso Rosendo Radilla Pacheco es un instrumento mas para todo jurista en la defensa de los derechos fundamentales por las controversias en él expuestas. En él pude notar la importancia de los tratados internacionales, como la convención americana y no puede quedar sin merito la perseverancia de la Sra. Tita Radilla Pacheco y sus representantes en el combate al delito de desaparición forzada.

El señor Rosendo Radilla Pacheco personaje involucrado en diversas actividades en la vida política y obras sociales en el municipio de Atoyac de Álvarez Guerrero en particular en la organización de caficultores y campesinos de la zona, es detenido en un reten militar el 25 de agosto de 1974, a manos de efectivos del ejército mexicano. El motivo de su detención fue el componer corridos. El Sr. Rosendo Radilla Pacheco componía corridos de luchas campesinas y sociales en una época calificada como ¨ la guerra sucia ¨ en los años setentas.

El 15 de marzo de 2008 la comisión interamericana sometió a la corte una demanda en contra de los Estados Unidos Mexicanos por la presunta desaparición forzada del Sr. Rosendo Radilla Pacheco desde el 25 de agosto de 1974 en manos de efectivos del ejército en el estado de Guerrero México. La comisión solicito a la corte la responsabilidad internacional del estado mexicano por la alegada violación de los derechos consagrados en los siguientes artículos: 3. Reconocimiento de la personalidad jurídica

4. Derecho a la vida

5. Derecho a la integridad personal

7. Derecho a la libertad personal

8. Garantías judiciales y

25. Protección judicial de la convención americana.

La demanda fue presentada por la Sra. Tita Radilla Martínez y sus representantes.

En su escrito de contestación el estado interpuso 4 excepciones preliminares:

Incompetencia ratione temporis, para conocer los méritos del caso debido a la fecha del depósito del instrumento de adhesión de México a la convención americana.

Incompetencia ratione temporis para aplicar la convención interamericana sobre desaparición forzada debido a la fecha del deposito del instrumento de adhesión de México a la convención americana.

Incompetencia ratione materiae para utilizar la carta de la OEA como fundamento para conocer el caso.

Incompetencia ratione temporis para conocer de presuntas violaciones a los derechos de vida y la integridad personal artículos 4 y 5 de la convención americana en perjuicio del Sr. Rosendo Radilla Pacheco.

En la contestación el estado efectuó un reconocimiento parcial de su responsabilidad internacional. Se reconoce que el Sr.Rosendo Radilla Pacheco fue privado ilegal y arbitrariamente de su libertad por un funcionario público.

Posterior a esto los demandantes exponen sus pruebas documentales testimoniales y periciales, siendo uno de estos peritos el ilustre maestro Carlos Montemayor.

Para la corte, es evidente que las autoridades militares que detuvieron al señor Rosendo Radilla Pacheco, eran responsables por la salvaguarda de sus derechos.

Aunque el estado hace referencia a una serie de diligencias llevadas a cabo, no ha sido capaz de establecer completamente cómo ocurrieron los hechos; esto se debe a que el estado ha incumplido su obligación de tipificar adecuadamente el delito de desaparición forzada, además de que no se le dio la oportunidad a la señora Tita Radilla Martínez de impugnar la competencia de los tribunales militares, para conocer asuntos que, por su naturaleza, debe corresponder a las autoridades del fuero ordinario.

Al final la corte declara que el estado es responsable de la violación de los derechos a la libertad e integridad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la vida. Dispone en la sentencia, una forma de la reparación del

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