Caso Radilla
yaesmapa11 de Junio de 2013
7.582 Palabras (31 Páginas)506 Visitas
El pasado cuatro de octubre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el engrose de la resolucióndel expediente “varios” 912/2010 en relación a la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto al caso de la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco. El documento desarrolla todos los puntos que se discutieron a lo largo de las sesiones del Pleno, asimismo se contempla un apartado de antecedentes en relación a como fue el procedimiento del caso ante el Sistema Interamericano y la razón por cual la Suprema Corte de Justicia conoce de la sentencia.
En el engrose se contemplan las diferentes decisiones tomadas por el Pleno de la Corte, así como votos tanto disidentes como concurrentes de varios de los ministros y ministras que reflejan las encontradas opiniones y puntos de vista que fueron objeto de discusión el pasado mes de junio durante las sesiones.
En el histórico debate a partir de la sentencia de Radilla fuimos testigos de las primeras posiciones de la Suprema Corte en relación a la aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, de las obligaciones para el Poder Judicial a partir de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana contra México y de la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de derechos humanos. En este sentido, en su momento, reflexionábamos acerca de las diversas decisiones que se tomaron, ya se catalogaban algunas como innecesarias, otras incompletas y destacábamos el carácter trascendental de dos decisiones: la del deber del Poder Judicial de ejercer un control de convencionalidad de carácter difuso así como la limitación a la jurisdicción militar en casos de violaciones a derechos humanos en contra de civiles por parte de miembros de las fuerzas armadas.
La resolución de la Suprema Corte recoge dichas decisiones en un engrose bastante conciso que explica cual debe ser la posición del Poder Judicial en cuanto a las sentencias emitidas por la Corte Interamericana y como debe ejercerse, quién debe ejercerlo y qué efectos causará el nuevo control de convencionalidad de carácter difuso.
En relación a la obligatoriedad de las sentencias emitidas en contra del Estado mexicano por la Corte Interamericana, se cuestionaba sí realmente era necesario que la Suprema Corte se pronunciara al respecto ya que este punto resolutivo surge por el debate dentro de las primeras sesiones del Pleno sobre la decisión del Tribunal interamericano en relación a la declaración de responsabilidad internacional del Estado mexicano por la desaparición forzada de Radilla. En este sentido en el engrose se deja muy claro que la Suprema Corte no es competente para analizar, revisar, calificar o decidir si una sentencia dictada por la CorteIDH, esto es, en sede internacional, es correcta o incorrecta, o si la misma se excede en relación a las normas que rigen su materia y proceso. Esta sede de jurisdicción nacional no puede hacer ningún pronunciamiento que cuestione la validez de lo resuelto por la CorteIDH, ya que para el Estado mexicano dichas sentencias constituyen cosa juzgada y, por ende, lo único procedente es acatar y reconocer la totalidad de la sentencia en sus términos. Esta consideración de la Suprema Corte resulta congruente con lo estipulado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos la cual contempla en los artículos 62.3, 67 y 68 el carácter vinculante de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana.
Respecto al carácter “orientador” de la jurisprudencia interamericana en relación a sentencias emitidas en contra de otros países de la región, en la resolución del expediente se sostiene que se debe acudir a los criterios interpretativos de la Corte Interamericana para evaluar si existe alguno que resulte más favorecedor y procure una protección más amplia del derecho que se pretende proteger. El engrose de la Suprema Corte debió desarrollar más a fondo la importancia de dichos criterios ya que la jurisprudencia de la Corte Interamericana resulta una herramienta clave al momento de ejercer el control de convencionalidad, el derecho que contempla un tratado internacional de derechos humanos va más allá de la simple lectura del artículo que lo consagra, la interpretación y el desarrollo jurisprudencial de la CorteIDH es lo que permite al juzgador estudiar y entender la evolución del derecho en cuestión y ejercer el control de una forma mucho más eficaz y completa.
Al respecto el ministro Arturo Zaldívar en su voto concurrente destaca la importancia de estos criterios al señalar que la jurisprudencia de la Corte Interamericana, al definir el contenido de los derechos reconocidos en la Convención Americana, en realidad está interpretando y dotando de contenido las fórmulas genéricas empleadas en dicho tratado internacional, de modo que la jurisprudencia en cita se vuelve una extensión de la Convención misma.
En cuanto al control de convencionalidad el engrose deja claro que si bien los jueces no pueden hacer una declaración general sobre la invalidez o expulsar del orden jurídico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados, sí están obligados a dejar de aplicar estas normas inferiores dando preferencia a los contenidos de la Constitución y de los tratados en esta materia.
Para ello la resolución desarrolla cómo debe realizarse el análisis para ejercer dicho control y enuncia las diversas herramientas de interpretación al momento de llevarlo a cabo, contemplando todos los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal (con fundamento en los artículos 1o. y 133), así como la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación; todos los derechos humanos contenidos en Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte; criterios vinculantes de la Corte Interamericana establecidos en las sentencias en las que el Estado mexicano haya sido parte, y criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la Corte, cuando el Estado mexicano no haya sido parte. El parámetro propuesto por la Suprema Corte es bastante completo. Comprendiendo el contenido de la reforma al artículo 1° constitucional el análisis de dicho control se resume al deber de las autoridades de aplicar en todo momento el principio pro persona es decir haciendo la interpretación más favorable a la persona para lograr su protección más amplia.
Asimismo la resolución presenta un análisis que señala cuáles son los diferentes controles de constitucional y convencionalidad que se pueden ejercer conforme al ordenamiento jurídico mexicano, que autoridades son competentes dependiendo el tipo de control y sobre todo que efectos resultan de cada uno de ellos. El cuadro que contempla este análisis es bastante esquemático para entender en la práctica que consecuencia jurídica conlleva la aplicación de cada control, tomando en cuenta lo complejo y limitado que puede resultar el derecho constitucional mexicano.
Analizando estas tres decisiones, debe ser una prioridad para lograr la armonización del nuevo bloque de constitucionalidad la medida ordenada por la CorteIDH al Poder Judicial en la sentencia Radilla consistente en la capacitación permanente respecto de los contenidos de la jurisprudencia interamericana sobre los límites de la jurisdicción militar, garantías judiciales y protección judicial, y estándares internacionales aplicables a la administración de justicia.
Sí no existe una capacitación constante de los jueces y juezas al respecto resulta ilusorio suponer que el juzgador puede ser parte de este proceso hermenéutico, la forma de entender el derecho constitucional ha cambiado a partir de junio de 2011 por lo que es trascendental que todos los operadores jurídicos estén en constante capacitación para realizar una interpretación adecuada.
Finalmente, en cuanto a la limitación de la jurisdicción militar, en la que el Pleno resolvió que se debía replicar el criterio de la Corte Interamericana en cuanto que el fuero militar no podrá operar bajo ninguna circunstancia frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles, ésta resultaba ser la decisión más paradigmática y positiva del expediente “varios”, no sólo en relación a una forma de cumplimiento de la sentencia de Rosendo Radilla sino del impacto de la decisión ante la situación actual en el país .
Sorprende las declaraciones del ministro José Ramón Cossio al declarar en conferencia de prensa que actualmente los tribunales militares no están obligados a enviar este tipo de asuntos al fuero común, aunque pueden hacerlo. Admitió que será hasta que la Corte conozca los primeros amparos sobre el tema, cuando el pleno determine si invalida el artículo 57 fracción II del Código de Justicia Militar, para lo cual necesitará del voto de ocho de los once integrantes del pleno.
Haciendo una interpretación positiva de las declaraciones del ministro Cossio se puede desprender que existe un compromiso por parte de los litigantes de derechos humanos de activar el aparato judicial a través del recurso de amparo en relación a la jurisdicción militar así como de otros temas de derechos humanos para que la Suprema Corte atraiga y resuelva los casos. Sin embargo, parece ser que nos volvemos a encontrar en una situación de incertidumbre, si bien resulta trascendental la participación de la sociedad civil, actualmente en relación a la reformas constitucionales en materia de amparo, nos encontramos en un limbo jurídico, con una ley reglamentaria en el Congreso que deja mucho que desear ya que no prevé una regulación que consagre al juicio de amparo como un recurso sencillo, breve, adecuado y efectivo para controvertir violaciones a derechos humanos. Obligación
...