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CIDH Vs EUA

franfl77776 de Febrero de 2014

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CIDH concluye que Estados Unidos violó derechos fundamentales de Tamayo y requiere la suspensión de su ejecución

17 de enero de 2014

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) insta a Estados Unidos de América a suspender la ejecución de Edgar Tamayo Arias, la cual está programada para el 22 de enero de 2014 en el estado de Texas, y a otorgar al señor Tamayo una reparación efectiva que incluya la revisión de su juicio conforme con las garantías del debido proceso y de un juicio justo previstas en la Declaración Americana. Estados Unidos está sujeto a las obligaciones internacionales derivadas de la Carta de la Organización de Estados Americanos desde que se incorporó a la OEA en 1951. En consecuencia, la CIDH insta a Estados Unidos, y en particular al estado de Texas, a respetar plenamente sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

La CIDH otorgó medidas cautelares para proteger la vida e integridad personal de Edgar Tamayo Arias el 18 de enero de 2012. La solicitud de medidas cautelares fue presentada en el contexto de una petición sobre la presunta violación de derechos reconocidos en la Declaración Americana. A través de las medidas cautelares, la Comisión solicitó a Estados Unidos abstenerse de ejecutar la pena capital hasta tanto la CIDH tuviera la oportunidad de decidir sobre los reclamos de la peticionaria respecto de las alegadas violaciones de la Declaración Americana.

El 17 de julio de 2012 la CIDH decidió que el caso era admisible. El 15 de enero de 2014 la Comisión Interamericana adoptó el Informe No. 1/14 sobre el fondo del caso y concluyó que Estados Unidos es responsable por la violación de los derechos previstos en los artículos I, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana, respecto de Edgar Tamayo Arias. La Comisión Interamericana concluyó, entre otros, que el no respeto por parte del Estado de la obligación de informar al señor Tamayo de su derecho a la notificación y asistencia consulares prevista en el artículo 36.1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares lo privó de un proceso penal que satisfaga los estándares mínimos de debido proceso y juicio justo requeridos bajo la Declaración Americana. De acuerdo a la jurisprudencia de la Comisión, el derecho a la notificación y a contactar a un funcionario consular son parte de las garantías del debido proceso aplicables en el procesamiento de personas extranjeras.

En consecuencia, la Comisión recomendó a Estados Unidos revisar el juicio y la condena del señor Tamayo de acuerdo con las garantías reconocidas en la Declaración Americana. Solicitó además al Estado que asegure que toda persona extranjera privada de su libertad sea informada, sin demora y antes de declarar, de su derecho a la asistencia consular y a solicitar que las autoridades diplomáticas sean inmediatamente notificadas de su arresto o detención. La Comisión recomendó además que Estados Unidos impulse la aprobación del proyecto de ley sobre “Cumplimiento con la Notificación Consular” (“CNCA” por sus siglas en inglés), el cual está pendiente en el Congreso de Estados Unidos desde 2011.

Estados Unidos tiene dos semanas para informar sobre las medidas adoptadas para cumplir con las recomendaciones realizadas por la CIDH. La Comisión Interamericana insta al Estado a asegurar el cumplimiento total con todas las recomendaciones y de esta forma reparar la violación de los derechos fundamentales de Edgar Tamayo Arias. El estado de Texas, de ejecutar al señor Tamayo, estaría cometiendo una seria e irreparable violación del derecho básico a la vida reconocido en el artículo I de la Declaración Americana. La CIDH reitera además que el incumplimiento de las medidas cautelares contraviene gravemente las obligaciones internacionales de Estados Unidos dado que va en detrimento de la eficacia de los procedimientos de la Comisión.

La Comisión Interamericana ha abordado durante décadas la cuestión de la pena de muerte como un desafío crucial en materia de derechos humanos. A pesar de que la mayoría de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos ha abolido la pena capital, una minoría considerable la mantiene. Al respecto, la Comisión destaca que Estados Unidos es actualmente el único país del hemisferio occidental en aplicar ejecuciones a la pena de muerte.

La Comisión reitera la recomendación formulada en su informe “La pena de muerte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: de restricciones a abolición” publicado en 2012, de que los Estados apliquen una moratoria a las ejecuciones como paso hacia la gradual supresión de este tipo de pena.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA.

http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2014/002.asp

CAPÍTULO PRIMERO

Derechos

Artículo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona.

Artículo II. Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.

Derecho de igualdad ante la Ley.

Artículo III. Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado.

Derecho de libertad religiosa y de culto.

Artículo IV. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.

Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión.

Artículo V. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.

Derecho a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar.

Artículo VI. Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella.

Derecho a la constitución y a la protección de la familia.

Artículo VII. Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidados y ayuda especiales.

Derecho de protección a la maternidad y a la infancia.

Artículo VIII. Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.

Derecho de residencia y tránsito.

Artículo IX. Toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su domicilio.

Derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Artículo X. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y circulación de su correspondencia. Derecho a la inviolabilidad y circulación de la correspondencia.

Artículo XI. Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.

Derecho a la preservación de la salud y al bienestar.

Artículo XII. Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas.

Asimismo tiene el derecho de que, mediante esa educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad.

El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado.

Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria, por lo menos.

Derecho a la educación.

Artículo XIII. Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos.

Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Derecho a los beneficios de la cultura.

Artículo XIV. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo.

Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.

Derecho al trabajo y a una justa retribución.

Artículo XV. Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico.

Derecho al descanso y a su aprovechamiento.

Artículo XVI. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra

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