CLASIFICACION DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO
reza901028 de Agosto de 2011
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CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS:
Estos se clasifican en atención a diversos criterios, como por ejemplo;
A).- A SU NATURALEZA:
- Actos positivos consisten en un hacer de la autoridad responsable, es decir, en un actuar en ejercicio de sus atribuciones.
- Actos negativos, implican una omisión, una abstención o un no hacer por parte de las autoridades.
- Actos negativos con efectos positivos, se trata de los que solo en apariencia son negativos, porque en realidad producen los efectos de un acto positivo, los cuales, por lo general, consisten en la imposición de obligaciones a cargo de los gobernados.
- Actos prohibitivos, son los que imponen al gobernado un no hacer o una abstención. En consecuencia, implican una actuación de la autoridad por la que se ordena al gobernado que se abstenga de llevar a cabo determinada conducta.
- Actos declarativos, son actos por lo que la autoridad evidencia o constata la existencia de una determinada situación jurídica, por lo que a través de ella no se crean, modifican o extinguen o transmiten derechos u obligaciones.
B).- A SU ACREDITAMIENTO:
- Actos existentes, son aquellos cuya existencia es aceptada por la autoridad responsable, o bien, probada por el quejoso.
- Actos inexistentes, son los negados por la autoridad a la que se le atribuyen.
- Actos presuntivamente existentes, son actos que se tienen por cierto o acreditados en virtud de que la autoridad a la que se atribuye no rinde su informe con justificación o previo, o bien, al rendirlo, no se pronuncia sobre su existencia.
C).- A SU CONSUMACIÓN:
- De modo reparable, son aquellos que se han realizado íntegramente y que han producido la totalidad de sus consecuencias, pero que, en virtud de los efectos restitutorios del juicio de garantías, pueden repararse, para volver las cosas al estado que guardaban antes de su realización.
- De modo irreparable, se consideran así los que, una vez que se lleven a cabo producen todos sus efectos, no permiten restablecer las cosas al estado que guardaban antes de su realización; luego, se trata de actos que producen consecuencias que no pueden física y materialmente ser reparadas.
D).- A SU TEMPORALIDAD:
- Actos pasados, son actos que se han llevado a cabo completamente y que han producido todos sus efectos al momento de interponerse la demanda de amparo.
- Actos presentes, son los que se encuentran en ejecución al momento de promoverse el amparo, es decir, actos cuya realización se encuentra en curso.
- Actos futuros, inciertos o probables, se consideran como tales los que no se han realizado al momento de promover el amparo y respecto de los cuales no existe la seguridad o certeza clara y fundada de que van a ocurrir, por lo que consisten en simples amenazas o posibles violaciones de garantías.
- Actos futuros, ciertos o inminentes, son actos que aun cuando no se han realizado, existe plena certeza de que se llevaran a cabo. Son los que habrán de efectuarse forzosamente como consecuencia legal, futura e ineludible de otros ya realizados, así como los que son resultado lógico de otros existentes.
E).- A LA ACTUACIÓN DEL QUEJOSO:
- Actos expresamente consentidos, son actos respectos de los cuales el quejoso, de manera indubitable, verbalmente, por escrito o por signos inequívocos, ha manifestado su voluntad de someterse a ellos, es decir, actos que , a pesar de que causan un agravio o perjuicio presente y actual al quejoso, son acatados por éste de manera consciente.
- Actos tácitamente consentidos, se consideran así aquellos que no se impugnan por el medio establecido por la ley o contra los que no se promueve el juicio de garantías dentro del término que legalmente se establece para el efecto.
- Actos derivados de consentidos, se
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