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Clasificacion Del Acto Reclamado En El Amparo


Enviado por   •  13 de Mayo de 2012  •  1.260 Palabras (6 Páginas)  •  3.614 Visitas

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5.1.2 CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS SUSPENDIBLES, SEGÚN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE (ACTOS CONSUMADOS DE EJECUCIÓN REPARABLE, DE EJECUCIÓN IRREPARABLE, DE TRACTO SUCESIVO, NEGATIVOS, NEGATIVOS CON EFECTOS POSITIVOS, DE EJECUCIÓN MATERIAL, DECLARATIVOS, ETC.).

Actos consumados de ejecución reparable:

Los actos de ejecución reparable no tocan por si tales valores, sino que producen la posibilidad de que ello pueda ocurrir al resolverse la controversia, en la medida en que influyen para que el fallo sea adverso a los intereses de agraviado.

Mientras sea posible la reparación mediante el pago de daños y perjuicios, será posible la ejecución de la sentencia de amparo, aunque la suspensión no haya preservado íntegramente su materia, pues aun así quedaría materia para la ejecución.

Actos consumados de ejecución irreparable: Los actos procesales o formales tienen una ejecución de imposible reparación cuando sus consecuencias afectan a las partes en grado predominante o superior 180415.

Séptima Época

Registro: 249975

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

163-168 Sexta Parte

Materia(s): Común

Tesis:

Página: 14

Genealogía:

Informe 1982, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 2, página 318.

ACTOS CONSUMADOS DE UN MODO IRREPARABLE.

Por consumados de un modo irreparable deben entenderse aquellos actos que una vez efectuados no permiten restablecer las cosas al estado en que se encontraban antes de cometida la violación que se reclama, para reintegrar así al agraviado en el goce y disfrute de sus garantías, situación que no se da si el acto que se reclama es susceptible de ser reparado mediante la restitución del agraviado en el goce y disfrute de las propiedades y posesiones de las cuales fue lanzado con la consiguiente violación de sus garantías individuales. El anterior criterio se encuentra apoyado en la tesis de ejecutoria visible en la página 24 del Tomo Común al Pleno y a las Salas, del Apéndice de 1975 al Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto es como sigue: "ACTOS CONSUMADOS DE UN MODO IRREPARABLE.- La jurisprudencia de la Suprema Corte ha resuelto que las disposiciones legales que se refieren a actos consumados de un modo irreparable, aluden a aquéllos en que sea físicamente imposible volver las cosas al estado que tenían antes de la violación, lo que no acontece tratándose de procedimientos judiciales que, por virtud de amparo, pueden quedar insubsistentes y sin efecto alguno.".

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 613/81. Guadalupe Espinoza Hernández. 27 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.

Actos que de manera cierta e inmediata afecte algún derecho fundamental contenido en las garantías individuales previstas en la Constitución Federal, de modo tal que esa afectación no sea susceptible de repararse con el hecho de obtener una sentencia favorable en el juicio, por haberse consumado irreversiblemente la violación en el disfrute de la garantía individual de que se trata (216278).

Los actos procesales tienen una ejecución de imposible reparación, si sus consecuencias son susceptibles de afectar inmediatamente alguno de los llamados derechos fundamentales del hombre o del gobernado, que tutela la Constitución por medio de las garantías individuales, como la vida, la integridad personal, la libertad en sus diversas manifestaciones, la propiedad, etc., porque esta afectación o sus efectos, no se destruyen fácticamente con el sólo hecho de que quien la sufre obtenga una sentencia definitiva favorable a sus pretensiones en el juicio (231982).

A guisa de ejemplos de los actos procesales que tienen una ejecución de imposible reparación, vale la pena citar el embargo, la imposición de multas, el decreto de alimentos provisionales o definitivos, el arresto, el auto que ordenará la intercepción de la correspondencia de una de las partes en las oficinas de correos, el que conminará a una parte para que forzosamente desempeñe un trabajo, el arraigo, etc., pues en los primeros tres casos se pueden afectar las propiedades y posesiones, en el cuarto la libertad personal, en el quinto el derecho a la inviolabilidad de la correspondencia, en el sexto la libertad de trabajo, y en el séptimo la de tránsito; y ninguna de estas afectaciones se podría reparar en una actuación posterior en el juicio, ya que, verbigracia, en el caso del embargo, el derecho al goce, uso y disfrute de los bienes secuestrados, de que se priva por el tiempo que se prolongue la medida, no se restituye mediante el dictado de una sentencia definitiva favorable, aunque se cancele el secuestro y se devuelvan los bienes; el goce y disponibilidad

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