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La Suspensión del Acto Reclamado en el Juicio de Amparo


Enviado por   •  31 de Julio de 2019  •  Tareas  •  7.788 Palabras (32 Páginas)  •  147 Visitas

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La Suspensión del Acto Reclamado en el Juicio de Amparo.

Generalidades.

  1.  Noción General.

La suspensión del acto reclamado en el amparo, es una “Medida Cautelar o Providencia Precautoria”.

Objeto de la Suspensión:

1.- Mantener las cosas en el estado en que se encuentran en el momento de su otorgamiento.

2.- Evitarle perjuicios de difícil y aún de imposible reparación al quejoso.

3.- Mantener viva la materia de amparo.

La autoridad jurisdiccional competente para decretar dicha suspensión, ordena detener temporalmente la realización del acto reclamado en el Juicio de Amparo, hasta que se dicte sentencia ejecutoria.

  1.  Importancia Extrema de la Suspensión.

 Al grado que de no decretarse la paralización de los efectos del acto reclamado, daría al traste con la garantía constitucional o fundamental violada, que representa la materia a discutir en el fondo del amparo. (Artículo 147- 1er párrafo Ley de Amparo 2013).

En otros términos, en la mayoría de los casos, si se niega la suspensión, se niega la protección a la Justicia Federal, desde un principio, ya que puede quedar sin materia el amparo en el fondo. (Artículo 125 Ley de Amparo 2013).

  1.  La Suspensión puede solicitarse en cualquier Tiempo.

Tal medida cautelar tiene esa ventaja; esta característica le sobrevive mientras no se dicte sentencia ejecutoria en el fondo del amparo. (Artículo 130 Ley Reglamentaria).

  1.  La Suspensión en el Interés Legítimo.

A fin de que proceda la suspensión cuando se aduzca interés legítimo, es necesario acreditar el daño inminente e irreparable a la pretensión del solicitante en caso de que se niegue y el interés social que justifique su otorgamiento. (Artículo 131 Ley de Amparo 2013).

 Naturaleza Jurídica de la Suspensión.

  1.  Peculiaridades.

1.- Es una figura accesoria al cuaderno principal.

2.- Se tramita por lo regular en forma incidental, sin atender al fondo del asunto.

3.- Tiene vigencia mientras se dicta la sentencia ejecutoria en el juicio de amparo.

  1.  No atiende a la materia principal del Amparo.

Solo tiene una función suspensiva; conservativa de la garantía que se discute, más no le incumbe la controversia en cuanto al fondo, que es materia del cuaderno principal.

  1.  La Suspensión no modifica ni restringe derechos.

Tal es la prescripción del párrafo segundo del artículo 131 de la Ley de Amparo, cuando expresa:

“En ningún caso el otorgamiento de la medida cautelar podrá tener por efecto modificar o restringir derechos ni constituir aquellos que no haya tenido el quejoso antes de la presentación de la demanda”.

  1.  Restablecer Provisionalmente los Derechos.

No obstante el señalamiento normativo anterior, leemos en el segundo párrafo del artículo 147 de la Ley de Amparo, lo siguiente:

“El órgano jurisdiccional, ordenará que las cosas se mantengan en el orden que guarden y de ser jurídica y materialmente posible, restablecerá provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado mientras se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de amparo”.

  1.  Excepciones a la Regla anterior.

Aunque del articulado de la nueva legislación, pueden descubrirse algunos cambios como:

1.- Cierta discrecionalidad a los jueces para conceder la medida cautelar no obstante ciertas prohibiciones de tipo general.

2.- La facultad a favor del juzgador de amparo a fin de que solicite documentos y ordene diligencias para mejor proveer para la suspensión definitiva.

3.- Tomar en cuenta el principio de la “Apariencia del Buen Derecho”, y la no afectación del “Interés Social”.

4.- Otorgar ciertos efectos restitutorios a la suspensión cuando la naturaleza del acto reclamado lo permita. (Artículo 125 al 158 Ley de Amparo 2013).

Bases Constitucionales de la Suspensión.

Fracción X, párrafos primero y segundo del artículo 107 de la Carta Magna, que a la letra dice:

“Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social”.

“Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al comunicarse la promoción del amparo, y en las materias civil, mercantil y administrativa, mediante garantía que dé el quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión pudiere ocasionar al tercero interesado. La suspensión quedará sin efecto si éste último da contragarantía para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo y a pagar los daños y perjuicios consiguientes”.

1.- La apariencia del buen derecho y el interés social. (Prueba Indiciaria o Presuntiva).

Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, “para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado en la apariencia del buen derecho y del interés social”. (Artículo 138 Ley de Amparo 2013).

2.- Contra sentencias definitivas de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo.

En materia penal al comunicarse la promoción del amparo, y en las materias civil, mercantil, administrativa, agraria o del trabajo, procede mediante garantía que dé el quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión pudiere ocasionar al tercero interesado. (Artículo 107, párrafo segundo de la fracción X de la Carta Magna y artículo 132 Ley de Amparo 2013).

3.- La contragarantía.

La suspensión quedará sin efecto si éste último (el tercero interesado) presenta contragarantía para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo y a pagar los daños y perjuicios consiguientes. (fracción X última parte segundo párrafo del propio artículo 107 de la Carta Magna y artículo 133 Ley de Amparo 2013).

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