CNDH ENSAYO QUEJA
raulesmo15 de Abril de 2015
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COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
DOCTOR RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA
PRESIDENTE
SEXTA VISITADURÍA GENERAL
PERIFÉRICO SUR 3469
COLONIA SAN JERÓNIMO LÍDICE
DELEGACIÓN MAGDALENA CONTRERAS
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL
C.P. 10200
P R E S E N T E.
ASUNTO: SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES POR
EL POSIBLE OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA
SIEMBRA COMERCIAL DE MÁIZ TRANSGÉNICO
Y PRESENTACION DE QUEJA.
_____________________________, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el ubicado en ______________________________________________________________________, y con número telefónico ________________, ante esa Comisión Nacional comparezco para exponer que:
De la manera más respetuosa, solicito de Usted la intervención de ésta H. Comisión Nacional de Derechos Humanos, a fin de que se decrete medidas cautelares de manera urgente consistentes en que las autoridades que adelante se señalan, se abstengan de otorgar los permisos y dictámenes favorables solicitados para la siembra de maíz transgénico para fines comerciales, así como conocer de la presente queja, al estimar que ésta cae dentro del ámbito de su competencia, toda vez que con la creación de la Sexta Visitaduría General, la Comisión Nacional de Derechos Humanos es ahora competente para conocer asuntos laborales, ambientales, culturales y de carácter económico y social, todo ello debido a las reformas en la Ley de esta H. Comisión publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2012.
Que con fundamento en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 3º, 4º, 5º, 6o, fracciones I, II, inciso a), VII, VIII, XIII, 24, 25 y 40 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 9º, 10º, 26, 61, 76, 79, 80, 94, 116 a 118 (medidas cautelares) y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos vengo a denunciar los actos y omisiones ilegales e injustos que realiza el Presidente de la República C. Enrique Peña Nieto, y los secretarios de Estado del Poder Ejecutivo Federal, de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Salud, y demás funcionarios de la administración pública federal que resulten responsables, por la violación de derechos humanos, en particular el derecho a la alimentación, al medio ambiente sano derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, teniendo entre otras consecuencias desnutrición, insuficiencia alimentaria y carencia de una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
Con fundamento en los artículos 40 de la Ley de la CNDH; 116, 117 y 118 de su Reglamento Interno, con el objeto de evitar la imposible restitución en el goce de nuestros derechos solicito de manera urgente la aplicación de medidas cautelares, consistentes en que las autoridades integradas por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), dependiente de la Secretaria Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), incluyendo la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), se abstengan de otorgar los permisos y dictámenes favorables que están solicitados para la siembra de maíz transgénico para fines comerciales hasta en tanto se resuelva el fondo de la queja.
Asimismo, vengo a presentar queja ante esta Comisión Nacional de Derechos Humanos por la violación a los artículos 1o, párrafos primero, segundo y tercero, artículo 2o, apartado B, segundo párrafo, fracción III, artículo 4o, párrafos tercero y séptimo, y articulo 27, fracción XX, párrafo segundo, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes secundarias y tratados internacionales firmados por el gobierno de México, que ordenan y reglamentan el derecho a la alimentación sana, nutritiva y de calidad, entre otros derechos.
Por lo anterior, me permito señalar lo siguiente:
1. LOS SUJETOS DE LA VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS.
Los sujetos de la violación a derechos humanos de los hechos que a continuación se narran resulta la (el) abajo signante en mi carácter de consumidor de productos de maíz, los campesinos, los apicultores, los grupos indígenas y el pueblo de México en general.
2. HECHOS QUE CONSIDERO CONSTITUTIVOS DE LA VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS.
Los hechos que considero constitutivos de la violación de derechos humanos consisten en el otorgamiento de permisos para la siembra experimental y piloto de maíz genéticamente modificado (GM) expedidos por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), dependiente de la Secretaria Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGARPA), así como las seis solicitudes de permisos en etapa comercial que en este momento se encuentran en evaluación y análisis por parte del mismo SENASICA, dependiente la SAGARPA y de la DGIRA, vinculada a la SEMARNAT, de las cuales pido se ordene la instrumentación de las medidas cautelares conducentes, dada la posibilidad de que las autoridades involucradas expidan los permisos y dictámenes favorables en fechas próximas (ver Tabla 1.- Estatus de solicitudes de siembra de maíz GM), a pesar de opiniones en contrario de organismos científicos y académicos, incluso organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, por sus siglas en inglés) que recomiendan aplicar el Principio Precautorio frente a la liberación comercial de esta clase de cultivos en México, al ser centro de origen y de diversidad genética de maíz, debiendo entender como “centro de origen” de plantas cultivadas una zona geográfica en donde se encuentra un máximo de diversidad del cultivo y en el que coexisten o coexistieron sus parientes silvestres . Ante el hecho de que las autoridades mexicanas no pueden garantizar que no habrá más casos de flujo genético de estos transgenes a variedades nativas de maíz y sus parientes silvestres, además de afectación a insectos polinizadores y otros insectos no blanco, aunado a que como consumidor es vulnerado mi derecho a elegir qué productos deseo consumir, al no implementarse el etiquetado obligatorio de este tipo de productos destinados a consumo humano, debido a que la legislación en materia de salud y de bioseguridad de OGM no prevé su etiquetado, asimismo tampoco existen mecanismos de trazabilidad para poderlos detectar dentro de los canales de comercialización en caso de que hubiera la necesidad de retirarlos del mercado por incidentes de riesgo o evidencia de daño a la salud humana ante nueva evidencia científica o técnica que surgiera a futuro; haciendo imposible su retiro del mercado.
Ante la duda e incertidumbre que aún se cierne sobre ellos, demando aplicación del principio precautorio.
Tabla 1.- Estatus de solicitudes de siembra de maíz GM.
Solicitudes de siembra de maíz GM 2013 2012 2011 2010 2009 Total
Etapa experimental -- 18 59 67 34 178
Etapa piloto 8 30 17 9 -- 64
Etapa comercial -- 6 -- -- -- 6
Fuente: Datos tomados de la página del SENASICA, actualizada al 19 de marzo de 2013.
I. AFECTACIÓN AL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN.
Se atenta contra el artículo 4º Constitucional, ante la omisión del Estado mexicano de garantizarnos como ciudadanos el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; el derecho a un medio ambiente sano para nuestro desarrollo y bienestar; el ejercicio de los derechos culturales, junto con el acceso y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa; el derecho de acceso a la información contemplado en el artículo 6º de la Carta Magna es también contravenido; así como el derecho a un desarrollo nacional sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático, que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales (artículo 25 Constitucional).
La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 fue la primera en reconocer el derecho a la alimentación como un derecho humano. Éste se incorporó posteriormente al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 11 ), adoptado en 1966 y ratificado por 156 Estados, entre ellos México. En este sentido, la Asamblea General de Naciones Unidas considera que “la alimentación es un requisito para la supervivencia y el bienestar de la humanidad y una necesidad humana fundamental” (Resolución 35/70, del 5 de diciembre de 1980).
La interpretación técnica y la definición más precisa de este derecho figura en la “Observación General 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” (1999) que sobre el derecho a una alimentación adecuada señala: “El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla” …” (Numeral 6 de la Observación).“…El Comité considera que el contenido básico del derecho a la alimentación adecuada comprende lo siguiente: la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer
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