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Juicio de Amparo y queja ante la CNDH


Enviado por   •  22 de Enero de 2020  •  Documentos de Investigación  •  750 Palabras (3 Páginas)  •  1.064 Visitas

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Garantías constitucionales

Juicio de amparo y queja ante la cndh, similitudes y diferencias

Introducción

En el sistema de justicia mexicano la ponderación de los derechos humanos es sumamente prioritaria, al punto de que todos los servidores públicos deben respetarlos, evitando a toda costa cometer actos de autoridad en contra de cualquier ciudadano o sector de la ciudadanía. Pese a esto los actos de autoridad hoy en día aún persisten, inclusive en un número bastante elevado, para estos casos la constitución contempla dos vías a las cuales podemos recurrir para actuar en contra de actos de autoridad por parte de servidores públicos, la vía jurisdiccional, a cargo de jueces de distrito, y la vía no jurisdiccional, a cargo de la comisión de derechos humanos ya sea estatal o nacional.

En este trabajo analizaremos el procedimiento que sigue cada una de esas vías, además de comparar las similitudes y diferencias que existen entre ellas, las cuales buscan conseguir un mismo objetivo, la protección de los derechos fundamentales que fueron violentados por parte de las autoridades, así como la reparación del daño que le corresponde al quejoso o víctima según sea el caso.

Juicio de amparo indirecto

Considerado como la institución procesal más importante del ordenamiento jurídico en México, el Juicio de Amparo es el medio de control constitucional a través del cual los particulares pueden defenderse de los actos de autoridad que sean contrarios a la Constitución y que vulneren sus derechos fundamentales, contemplado en los artículos 103 y 107 de la constitución, además de la ley de amparo.

Diagrama de flujo del proceso del amparo indirecto[pic 1][pic 2][pic 3][pic 4][pic 5]

Queja ante la CNDH

La protección y defensa de los derechos humanos en México fue elevada a rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del Decreto que adicionó el apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha reforma constitucional faculta a las comisiones estatales y a la nacional para conocer, investigar y en su caso, emitir recomendaciones respecto de actos de autoridad que violenten los derechos fundamentales de la ciudadanía.[pic 6]


Cuadro comparativo entre la vía jurisdiccional y no jurisdiccional para la protección de Derechos humanos

Vía jurisdiccional

Juicio de amparo

Vía no jurisdiccional

Queja ante la CNDH

Similitudes

  • Su finalidad es la protección a los derechos fundamentales, fungiendo como la garantía para hacerlos valer ante la autoridad.
  • Ambas siguen un procedimiento establecido en su propia ley rectora.
  • En dado caso, determinan una reparación del daño
  • Actúan en contra de los actos de autoridad, de cualquier esfera del poder
  • Ambas vías puede tramitarlas el afectado directo por sí mismo o por un represéntate.
  • Las personas que sufren violaciones a sus derechos fundamentales y que recurren a cualquiera de estas dos vías se les puede conocer como quejoso.
  • Los encargados de dar seguimiento a los casos en ambas vías pueden solicitar medidas cautelares que protejan al quejoso de violaciones irreparables a sus derechos fundamentales.
  • Los encargados de dar seguimiento a los casos en ambas vías tienen la facultad de exigir actas circunstanciadas a las presuntas autoridades responsables de la violación a los DDHH del quejoso.

Diferencias

Amparo indirecto

Queja ante la CNDH

  • Es la vía jurisdiccional
  • El que tramita el amparo se le conoce como agraviado
  • El caso es conocido por un juez federal o tribunal unitario de circuito, el cual le da seguimiento al caso hasta que se llegue a una resolución.
  • La resolución es vinculante y obligatoria
  • Se dictan sentencias
  • El tiempo de resolución es considerablemente corto
  • La única forma de detener el avance del amparo es por determinación del juez en sentencia o al rechazar el amparo.
  • Es la vía no jurisdiccional
  • El que tramita queja ante la CNDH se le conoce como quejoso
  • El caso es conocido por un agente de la comisión, el cual le da seguimiento al mismo hasta la culminación.
  • La recomendación que emite es no vinculatoria y no es coercitiva
  • Se dictan recomendaciones
  • El tiempo de resolución es muy extenso tomando en cuenta lo tardado de las investigaciones y las actas que la Comisión requiere.
  • El actuar de la CNDH se puede detener por falta de interés del quejo a lo largo del procedimiento, porque las investigaciones arrojen que la autoridad no es responsable de lo que el quejoso afirma, etc.

Bibliografía

  • Constitución política de los Estaos Unidos Mexicanos

Fecha de consulta: 06/12/2019

Fecha de consulta: 06/12/2019

  • Ley de amparo

Fecha de consulta 06/12/2019

  • LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Fecha de consulta 07/12/2019

  • https://www.cndh.org.mx/cndh/como-presentar-una-queja

Fecha de consulta 07/12/2019

  • http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=119

Fecha de consulta 07/12/2019

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