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ENSAYO DE RECOMENDACION DE LA CNDH


Enviado por   •  5 de Agosto de 2019  •  Ensayos  •  749 Palabras (3 Páginas)  •  356 Visitas

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Con fecha 14 de noviembre del año 2018,la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)emite una recomendación general  de número 34/2018 la cual se tituló a saber "sobre el efecto del monto del salario mínimo en la dignidad de las trabajadoras, los trabajadores y sus familias, y su relación con el pleno goce y ejercicio de sus derechos humanos",  en la antes referida recomendación la CNDH expresa su preocupación por el sector de la sociedad que percibe un sólo salario mínimo,  el cual debe ser suficiente para cubrir las necesidades de una persona y su familia, esto se traduce de conformidad a lo establecido en diversos tratados internacionales que se homologan en un solo pronunciamiento que este salario debe ser suficiente para el pleno goce y ejercicio de sus todos los derechos humanos establecidos en los instrumentos de carácter internacional.

El salario mínimo de conformidad a los instrumentos garantes de derechos humanos de carácter internacional es un derecho humano, irrenunciable de la misma forma en que se contempla en la Ley Federal de Trabajo, así mismo en observación a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos articulo 1 párrafo  cuarto, es decir a los principios de universalidad, invisibilidad e interdependencia, la garantía de este derecho trae implícita la garantía de otros derechos humanos como por ejemplo el derecho a la salud, el derecho a una vivienda digna, el derecho a la educación, entre otros, así mismo como lo es que la violación a este derecho acarrea implícita la violación a otros derecho humanos.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la agencia tripartita de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores y establece normas del trabajo, formula políticas y elabora programas promoviendo el trabajo decente de todos, mujeres y hombres. La OIT ha definido al salario mínimo como "la cuantía mínima de la remuneración que un empleador deberá abonar a sus asalariados por las prestaciones que éstos hayan efectuado durante un determinado período, sin que dicha cuantía pueda ser rebajada mediante convenio colectivo ni acuerdo individual"

En los Estados Unidos Mexicanos se incorporó la figura del salario mínimo en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1962 y es hasta fecha del día de hoy que en la fracción VI del inciso A del artículo 123 Constitucional se manifiesta la intención legislativa de acoplar la suficiencia del salario mínimo a favor de los trabajadores con base en la dinámica socioeconómica que invariablemente incide en su nivel de vida, la cual se asume en constante transformación, así mismo en la fracción VI del artículo constitucional referido se reconoce que los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. De igual forma, se menciona que los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

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