CODIGO Penal Unificado
fernanduzk13 de Marzo de 2014
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TITULO PRIMERO
APLICACION DE LA LEY PENAL
CAPITULO I
VALIDEZ ESPACIAL
Artículo 1.- Este código se aplicará en todos los Estados y Distrito Federal de la Republica Mexicana a nivel local y federal.
CAPITULO II
VALIDEZ TEMPORAL
Artículo 2.- La ley penal aplicable es la vigente en el tiempo de realización del delito.
CAPITULO III
VALIDEZ PERSONAL
Artículo 3.- Este Código se aplicará a nacionales o extranjeros que hayan cumplido 18 años de edad. Respecto de los segundos, se estará a lo pactado en los tratados internacionales. Los que tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad quedan sujetos a la legislación especializada.
CAPITULO IV
LEYES ESPECIALES
Articulo 4.-Cuando se cometa un delito no previsto por este ordenamiento, pero sí en una ley especial, se aplicará esta última, y sólo en lo no previsto por la misma se aplicarán las disposiciones de este Código.
TITULO SEGUNDO
DELITOS CONTRA LA REPUBLICA
SUBTITULO PRIMERO
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA REPUBLICA
CAPITULO I
REBELION
Artículo 5.- Cometen el delito de rebelión los que no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas, traten de alterar o manipular las leyes de la Constitución Política, así como impedir el funcionamiento de las instituciones publicas, separar de cargos a servidores públicos por medio de la violencia.:
A los responsables de este delito se les impondrán de uno a seis años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.
A los autores intelectuales, se les impondrán de seis a doce años de prisión y de cien a mil días multa.
CAPITULO II
SEDICION
Artículo 6.- Cometen el delito de sedición los que, reunidos tumultuariamente, sin uso de armas, se resistan a la autoridad o la ataquen para impedir el libre ejercicio de sus funciones, se les impondrán de seis meses a dos años de prisión.
A los autores intelectuales, se les impondrán de dos a doce años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
CAPITULO III
MOTIN
Artículo 7.- Cometen el delito de motín quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio, o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público, o amenacen a la autoridad para intimidarla y obligarla a tomar alguna determinación, y se les impondrán de tres a seis meses de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.
A los autores intelectuales, se les impondrán de uno a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.
SUBTITULO SEGUNDO
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE LA REPUBLICA
CAPITULO I
DESOBEDIENCIA
Artículo 8.- Comete el delito de desobediencia el que sin causa legítima rehusare prestar un servicio de interés público a que la ley lo obligue.
Al responsable de este delito, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de sesenta a doscientos días multa.
CAPITULO II
RESISTENCIA
Artículo 9.- Comete el delito de resistencia el que empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o se niegue al cumplimiento de un mandato dictado en forma legal, y se le impondrán de uno a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.
CAPITULO III
COACCION
Artículo 10.- Comete este delito quien coaccione a la autoridad por medio de la violencia física o moral, para obligarla a que ejecute un acto oficial, sin los requisitos legales, u otro que no esté en sus atribuciones, y se le impondrán de seis meses a un año de prisión y de treinta a cien días multa.
CAPITULO IV
QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS
Artículo 11.- Comete este delito el que altere, destruya o quite los sellos puestos por orden de la autoridad y se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de treinta a trescientos días multa.
CAPITULO VI
COHECHO
Artículo 12.- Comete el delito de cohecho, el particular que ofrezca, prometa o entregue dinero o cualquier dádiva, a algún servidor público para que realice u omita un acto, o actos lícitos o ilícitos relacionados con sus funciones, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días de multa.
CAPITULO VII
INCUMPLIMIENTO, EJERCICIO INDEBIDO Y
ABANDONO DE FUNCIONES PUBLICAS
Artículo 13.- Comete el delito de incumplimiento de funciones públicas, el servidor público que no realice su trabajo, ya sea en beneficio propio o en beneficio de terceros, así como quien también omita un mandato judicial se le impondrán de uno a cuatro años de prisión, de treinta a ciento cincuenta días de multa.
CAPITULO VIII
ABUSO DE AUTORIDAD
Artículo 14.- Comete el delito de abuso de autoridad, el servidor público que favorezca indebidamente a una persona en relación a su empleo, así como el servidor publico que haga uso de violencia sea física o moral hacia las personas que requieren de su trabajo, se niegue a auxiliar a alguna institución publica que lo requiera se les impondrá de tres a ocho años de prisión, de doscientos a quinientos días de multa.
CAPITULO IX
CORRUPCION
Artículo 15.- Comete el delito de corrupción el servidor publico que acepte cualquier remuneración sea económica o en especie por actividades ilícitas en relación a su empleo, así como por disponer en beneficio propio o de terceros con o sin animo de lucro de dinero, fondos, valores o bienes que sean confiados en relación a su cargo ya sean del Estado o de instituciones de gobierno, así como la obtención de dinero o bienes propiedad del Estado con fines lucrativos se les sancionara con la separación de su cargo, así como la inhabilitación por diez años para trabajar y se les impondrá de doce a quince años de prisión, de quinientos a mil cien días de multa.
CAPITULO X
PRESTACION ILICITA DEL SERVICIO PUBLICO
DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
Artículo 16.- A quien preste el servicio público de transporte de pasajeros sin concesión, permiso o autorización correspondiente, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa y suspensión por un año del derecho de manejar, en caso de reincidencia privación definitiva del derecho de manejar.
CAPÍTULO XI
VENTA ILÍCITA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Artículo 17.- Al que venda o suministre bebidas alcohólicas, sin contar con la licencia expedida por las autoridades correspondientes, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de quinientos a dos mil días multa.
CAPÍTULO XII
IMPARTICIÓN ILÍCITA DE EDUCACIÓN
Artículo 18.- Al que preste servicios educativos que conforme a la ley requieren autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios y no los haya obtenido, se le impondrá de siete a doce años de prisión y una multa de mil a mil quinientos días.
Este delito se perseguirá de oficio.
SUBTITULO TERCERO
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO I
ENCUBRIMIENTO
Artículo 19.- Comete el delito de encubrimiento, el que sin haber participado en un hecho delictuoso oculte información, destruya evidencias e instrumentos con los que se ejecuto el delito, así como oculte al inculpado en una de sus propiedades, así como también omita denunciar de un delito contra la salud siendo medico se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de treinta a cien días de multa.
CAPITULO II
FALSO TESTIMONIO
Artículo 20.- Comete el delito de falso testimonio, el que interrogado por alguna autoridad judicial omitiera decir la verdad, asi como en culpar a otra persona de un delito se le impondrá de dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días de multa.
CAPITULO III
EVASION
Artículo 21.- Al que auxilie o favorezca la evasión de algún detenido, procesado o condenado, se le impondrán de uno a siete años de prisión y de treinta a doscientos cincuenta días multa.
SUBTITULO CUARTO
DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA
CAPITULO I
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS
Artículo 22.- A quien falsifique documentos públicos o privados así como hiciere uso indebido de documentos falsos, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de treinta a trescientos cincuenta días multa.
CAPITULO II
USO INDEBIDO DE UNIFORMES, INSIGNIAS,
DISTINTIVOS O CONDECORACIONES
Artículo 23.- Comete este delito el que usare credenciales o cualquier medio de identificación, uniforme, insignias, distintivos o condecoraciones oficiales a que no tenga derecho, y se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa. Si son utilizados para cometer algún ilícito, la pena aumentará hasta en una mitad.
TITULO SEGUNDO
DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD
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