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COMO ES LA FORMULACIÓN DE AGRAVIOS


Enviado por   •  7 de Agosto de 2015  •  Ensayos  •  2.789 Palabras (12 Páginas)  •  297 Visitas

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BARRERA ROLDAN REBECA

                      VS.

MARITZA DEL CARMEN HARTZ ROCHA

CONTROVERSIAS EN MATERIA DE

ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO

EXP. 24/2015

SRIA:- “B”

SE FORMULAN AGRAVIOS CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA

C. PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL, EN TURNO

DEL  H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DEL DISTRITO FEDERAL.-  P R E S E N T E

        MARITZA DEL CARMEN HARTZ ROCHA, con la personalidad reconocida dentro del expediente número 24/2015 radicado en el Juzgado Septuagésimo Primero Civil del Distrito Federal, señalando como domicilio   para oír y recibir todo tipo de notificaciones él ubicado en él Departamento A 401 del edificio número 161 de la Calle PASEOS DE LOS LAURELES, de la Colonia PASEOS DE TAXQUEÑA, Delegación COYOACAN, C. P. 04250 de la Ciudad de México, Distrito Federal y autorizando para que las oiga y reciba a mi nombre y representación; aún las de carácter personal, así como para que comparezca en todas y cada una de las audiencias y/o Diligencias que se originen con motivo del presente recurso, al Licenciado en Derecho ANTONIO LABRADA HERNÁNDEZ, Con Cédula Profesional número 0302275, expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública; ante Usted de la manera más atenta y  respetuosa comparezco para manifestar que:

        En virtud de estar inconforme con la sentencia definitiva dictada el día VEINTISEÍS DE MARZO DEL AÑO EN CURSO y notificada el día SEIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, y estando en tiempo y forma me permito interponer en su contra el correspondiente RECURSO DE APELACIÓN, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 683, 685, 689, 690, 691, 692,  693 y demás relativos y aplicables al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; expresando para tal efecto el siguiente

A G R A V I O:

        I.- HECHO INFRACTOR.- lo constituyen los Considerandos TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO Y SEPTIMO, con relación a los puntos Segundo, tercero, cuarto y quinto resolutivos de la sentencia definitiva impugnada, por los motivos que más adelante se especificarán.

        II.- DISPOSITIVOS LEGALES VIOLADOS.- Se violan en mi perjuicio los derechos contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal de la República; así como los dispositivos legales que se contienen en los Artículos 6, 8, 1796, 2448 y 2448 C del Código Civil y 335, 402 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles; ambos para el Distrito Federal en vigor.

        III.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Lo constituye el hecho de que, en la parte que se impugna, la resolución definitiva de mérito fue dictada de manera ilegal; como se pasa a demostrar en seguida, al expresar separadamente Ias siguientes violaciones:

        A.- PRIMERA VIOLACIÓN.- En términos de lo dispuesto por los Artículos 79, 80, 81del Código de Procedimientos de Civiles para el Distrito Federal todas las sentencias definitivas que los jueces dicten, deben apegarse estricta y cabalmente a Ia Ley de la Congruencia. Es decir, ocupándose en su resolución sólo de las acciones y excepciones de las partes, y tal y como le hayan sido planteados los hechos generadores de las mismas; sin exceder o menguar los puntos concretos de la Litis. Asimismo, esos juzgadores tampoco podrán omitir o negar la resolución de las cuestiones discutidas en el juicio y, además, cuando se hayan planteado diversos puntos Litigiosos, cada uno de ellos merecerá una decisión judicial separada.

        En la especie justiciable, el Adquo no cumplió cabalmente esa Ley de la Congruencia; pues la inobservó en varias partes de su sentencia. Lo anterior es así:

        1.- Como consta en autos, al dar contestación a la demanda, (entre otros) precisé los hechos particulares en los que hice descansar la excepción de carencia de acción y de derecho que opuse, y que provocaron la procedencia de la figura jurídica de "contrato no vencido" y, subsidiariamente, la de "tácita reconducción".

        2.- No obstante lo anterior, el Juzgador de Primer Grado se concretó a decir en su sentencia (páginas siete y ocho) que: "Por lo que respecta a sus excepciones que hizo valer el demandado, relativas a la de carencia de acción o de derecho, ésta no quedó justificada en autos, toda vez que dentro de las actuaciones practicadas en el expediente al rubro indicado se le hizo saber la demandada la voluntad de la actora de tener por terminado el contrato de arrendamiento celebrado con fecha VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL TRECE, mediante diligencia de fecha VEINTITRES DE FEBRERO DEL DOS MIL QUINCE, fecha ésta en la que ya habrá fenecido el término de un año forzoso, pactado en la cláusula SEGUNDA del citado contrato, no le asiste la razón al hoy aquí la demandada en el sentido de que en este asunto surja la figura de la tácita reconducción; y por cuanto se refiere a la excepción de preclusión y de exceso en la petición, dichas excepciones no fueron acreditadas en autos con algún medio de pruebas idóneo que establece la ley."

        3.- Como es de verse, el Juzgador Natural omitió analizar pormenorizadamente los hechos en que basé mis excepciones y, por ende, decidirlas judicialmente; provocando el correspondiente agravio que esta Sala deberá reparar, procediendo, precisamente, ha dicho análisis y decisión judicial.

        Se afirma lo anterior, porque los argumentos de ese juzgador, transcritos en el punto anterior, se apartan totalmente de la esencia misma de mis excepciones, principalmente la de carencia de acción y de derecho, es decir lo resuelto por él no toma en cuenta el contenido de mis excepciones, soslayándolas sin ningún justificante legal. Y ello es así, ya que los hechos de mis defensas buscan una interpretación totalmente diferente a los argumentos que vertió dicho Juzgador; y entonces su decisión es parcial. Máxime que se omitió el estudio de esa figura jurídica de "contrato no vencido" que alegué en mi excepción de carencia de acción y de derecho.

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