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Formulacion De Agravios


Enviado por   •  21 de Mayo de 2014  •  1.194 Palabras (5 Páginas)  •  405 Visitas

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La medida de arraigo dictada en mi contra viola el artículo primero de la Constitución por la omisión de las autoridades involucradas al no haber contemplado la serie de obligaciones contempladas en el tercer párrafo del artículo primero que a la letra dice:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

Las autoridades ejecutoras de la medida de arraigo no cumplieron con estas obligaciones ya que la medida de arraigo no respeta los derechos humanos. En virtud del arraigo se detiene a un individuo contra el que aún no existen —y quizá nunca existan— las pruebas que permitirían al juez librar una orden de aprehensión. Contra la elemental pauta que debe seguir un Estado democrático, no se investiga para detener sino se detiene para investigar .

A partir de la reforma constitucional en materia de justicia penal, realizada en el año 2008, el constituyente permanente “constitucionalizó” la figura de arraigo como consecuencia del estado de excepción de facto que vivía el país en el marco de la “guerra contra el narco” iniciada por el Poder Ejecutivo. En esta reforma también se incorporaron nuevas pautas para el proceso penal y se dio el paso de un sistema penal inquisitorio a un sistema penal acusatorio. En el artículo transitorio segundo de esta reforma se estableció una vacatio legis de ocho años para incorporar en todo el territorio el sistema acusatorio.

En el Distrito Federal, lugar en donde se me priva de la libertad violando mis derechos humanos, la reforma no se ha implementado por completo, pero la medida de arraigo sí en el artículo 270 BIS del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal. El C. Juez XXX de Primera Instancia en Materia Penal con fundamento en el artículo 270 BIS del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal dicta orden de arraigo en mi contra, este artículo es inconstitucional y debe desaplicarse al tenor de la reforma en materia de derechos humanos que modificó el artículo primero y como consecuencia la interpretación que deben hacer los jueces constitucionales y todas las autoridades del Estado mexicano.

El segundo párrafo del artículo primero dispone que:

“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”

La entrada en vigor de la reforma de junio de 2011, que modificó el contenido del artículo 1° constitucional, estableció un nuevo parámetro de interpretación respecto al contenido de los derechos humanos a la luz de la constitución y de los tratados internacionales, velando siempre por la protección más amplia. Esta nueva interpretación ha sido detallada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el asunto varios 912/2010, criterios que han sido recogidos en distintas tesis jurisprudenciales.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD (REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011).

Mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, se modificó el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rediseñándose la forma en la que los órganos del sistema jurisdiccional mexicano deberán ejercer el control de constitucionalidad. Con anterioridad a la reforma apuntada, de conformidad con el texto del artículo 103, fracción I, de la Constitución Federal, se entendía que el único órgano facultado para ejercer un control

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