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CONCEPTO DE ILICITOS TRIBUTARIOS

PatriciaaaperezInforme21 de Julio de 2020

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ILICITOS TRIBUTARIOS

1.- CONCEPTO DE ILICITOS TRIBUTARIOS

     Es toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. (Artículo 81 del Código Orgánico Tributario)

2.- CONCURRENCIA DE ILICITOS TRIBUTARIOS

     El Artículo 82 del Código Orgánico Tributario establece sobre la concurrencia de dos o más ilícitos tributarios lo siguiente:

a.- Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias (multas), se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones.

b.- Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con pena restrictiva de libertad (prisión) y de otro delito no tipificado en este Código, se aplicará se aplicará la sanción más grave de cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de las otras sanciones.

c.- Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con pena pecuniaria (multas), pena restrictiva de libertad (prisión), clausura de establecimiento, o cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no sea acumulable, se aplicarán conjuntamente.

3.- EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES POR ILICITOS TRIBUTARIOS

El Artículo 83 del Código Orgánico Tributario establece que las causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios son:

  1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y partícipes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante.
  2. La amnistía;

3. La prescripción y

4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este Código.

4.- RESPONSABILIDAD POR ILICITOS TRIBUTARIOS

     En cuanto a la responsabilidad por la comisión de ilícitos tributarios existe varios aspectos que hay que exponer:

a.-  La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal. (Artículo 84 del Código Orgánico Tributario)

b.- Cuando un mandatario, representante, administrador, síndico, encargado o dependiente incurriere en la comisión de un ilícito tributario, en el ejercicio de sus funciones, los representados serán responsables por las sanciones pecuniarias, sin perjuicio de su acción de reembolso contra aquéllos. (Artículo 86 del Código Orgánico Tributario)

c.- Las personas jurídicas, asociaciones de hecho y cualquier otro ente a los que las normas le atribuyan condición de sujeto pasivo, responden por la comisión de los ilícitos tributarios. (Artículo 87 del Código Orgánico Tributario)

d.- Por la comisión de los ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de la libertad (prisión), serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito. (Artículo 87 del Código Orgánico Tributario)

e.- Los autores, coautores y partícipes responden solidariamente por las costas procesales. (Artículo 88 del Código Orgánico Tributario)

f.- Según el Artículo 85 del Código Orgánico Tributario, las causas o supuestos para eximir de la responsabilidad por ilícitos tributarios son los siguientes:


1. La minoría de edad.


2. La incapacidad mental debidamente comprobada.


3. El caso fortuito y la fuerza mayor.


4. El error de hecho y de derecho excusable.


5.- SANCIONES POR ILICITOS TRIBUTARIOS

     El Artículo 89 del Código Orgánico Tributario está relacionado con la aplicación de las sanciones por ilícitos tributarios, el cual dispone que las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad (prisión), serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. En cambio, las sanciones con penas restrictivas de libertad (prisión) y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones sólo podrán ser aplicadas por los Órganos Judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal.

Los tipos de sanciones que se pueden aplicar por la comisión de ilícitos tributarios de conformidad con el Artículo 90 del Código Orgánico Tributario son:


1. Prisión.


2. Multa.

  1. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados

para cometerlo.

4. Clausura temporal del establecimiento o áreas del mismo.


5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.


6. Suspensión o revocación de la autorización de industrias o expendios.

    Otros aspectos generales a considerar en lo referente a las sanciones por ilícitos tributarios:

a.- Cuando las multas estén expresadas en unidades tributarias (U.T.), se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago. (Artículo 91 del Código Orgánico Tributario)

b.- Cuando las multas estén expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente de unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión del ilícito tributario y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago. (Artículo 92 del Código Orgánico Tributario)

c.- Las sanciones pecuniarias (multas) no son convertibles en sanciones de penas restrictivas de la libertad (prisión). (Artículo 93 del Código Orgánico Tributario)

d.- Cuando no fuere posible el comiso por no poder aprehenderse las mercancías u objetos, la sanción será reemplazada por multa igual al valor de éstos. (Artículo 97 del Código Orgánico Tributario)

e.- Cuando a juicio de la Administración Tributaria exista una diferencia apreciable de valor entre las mercancías en infracción y los efectos utilizados para cometerla, se sustituirá el comiso de éstos por una multa adicional de dos a cinco veces el valor de las mercancías en infracción, siempre que los responsables no sean reincidentes en el mismo tipo de ilícito. (Artículo 97 del Código Orgánico Tributario)

f.- Cuando las sanciones estén relacionadas con el valor de mercancías u objetos, se tomará en cuenta el valor corriente de mercado al momento en que se cometió el ilícito, y en caso de no ser posible su determinación, se tomará en cuenta la fecha en que la Administración Tributaria tuvo conocimiento del ilícito. (Artículo 98 del Código Orgánico Tributario)

    En el Código Orgánico Tributario, en su contenido normativo, existen tres (03) artículos importantes a considerar al momento de la aplicación de las sanciones por ilícitos tributarios; y estos artículos son:

Artículo 94. Cuando la sanción esté comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad. Se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto.

Ejemplo:

Si se va a aplicar la sanción de multa por la comisión de un ilícito tributario de 100 U.T a 300 U.T (comprende dos límites 100 U.T a 300 U.T), se debe sumar ambos límites (100 U.T + 300 U.T = 400 U.T) y se divide entre dos (02), es decir 400 U.T / 2 = 200 U.T. Este resultado (200 U.T) es el término o punto medio que se va a considerar para aplicar la sanción (200 U.T) tomando en consideración las circunstancias atenuantes o las circunstancias agravantes señaladas en el Código Orgánico Tributario, es decir se va a aplicar la sanción de multa de 100 U.T a 200 U.T si concurren las circunstancias atenuantes, o se va a aplicar la sanción de multa                         de 200 U.T a 300 U.T si concurren las circunstancias agravantes.  

¿Cuáles son las circunstancias atenuantes y las circunstancias agravantes a considerar al momento de la aplicación de las sanciones por ilícitos tributarios?

Artículo 95. Son circunstancias atenuantes:


   1. El grado de instrucción del infractor.


2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.

3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.

4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.

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