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PODER TRIBUTARIO CONCEPTO


Enviado por   •  4 de Octubre de 2018  •  Apuntes  •  1.072 Palabras (5 Páginas)  •  379 Visitas

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PODER TRIBUTARIO

CONCEPTO

  • Facultad o posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones respecto de personas o bienes que se hallan en su jurisdicción

FUNDAMENTO

  • Doctrina germánica: Soberanía del Estado

  • Sistema mexicano:

  • Debe buscarse en el poder e imperio que el Estado ostenta desde el momento de su nacimiento a la vida jurídica a través de las instituciones político jurídico creadas, en virtud de la decisión soberana del pueblo
  • Lo anterior se confirma con lo establecido en el articulo 39 constitucional, al hablar de que “todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de el”

DIFERENCIA

PODER FINANCIERO

PODER TRIBUTARIO

Referido al conjunto de la actividad financiera del estado (ingresos y egresos)

Se refiere exclusivamente a la facultad propia del Estado para crear tributos

TRIBUTOS

IMPUESTOS

CONTRIBUCIONES

Las aportaciones obtenidas gracias al ejercicio de la facultad propia del Estado para crear tributos

Son palabras que denotan por sí misma la situación de superioridad del Estado

Tiene denotación ms democrática

Nuestra constitución de 1917 en su artículo 31 fracción IV utiliza el término de contribuciones, estableciendo que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos

MOMENTO EN EL QUE SE PRESENTA EL EJERCICIO DEL PODER TRIBUTARIO

  • Es aquel en que el Estado, actuando con base en su poder de imperio y, de manera general, siempre de acuerdo y mediante leyes expedidas previamente por el poder legislativo, determina cuales son los hechos o situaciones que, al producirse en la realidad, harán que los particulares se encuentren en la obligación de efectuar el pago de las contribuciones

CARACTERÍSTICAS DEL PODER TRIBUTARIO

  1. Abstracto. Ya que es una potestad derivada del poder de imperio que pertenece al Estado y que le otorga el derecho de aplicar tributos.

  1. Permanente. Ya que solo puede extinguirse con el Estado.

  1. Irrenunciable. El Estado no puede desprenderse de este atributo esencial, puesto que sin el poder tributario no podría subsistir.
  1. Indelegable. No puede transferir a un tercero de manera transitoria.

PODER TRIBUTARIO ORIGINARIO Y DERIVADO

El poder tributario es necesario para la existencia y prosperidad de cualquier nación.

Existen organismos que cumplen funciones de gobierno y, para el ejercicio de tal potestad, tienen o se atribuyen la facultad de establecer y recaudar contribuciones. Esta circunstancia ha conducido a examinar la naturaleza de esos entes jurídicos y, con mucha frecuencia, a establecer la existencia de categorías de potestad tributaria.

Es por ello que se habla de:

  1. Poder originario. Cuando nace originariamente de la Constitución y no se recibe de ninguna otra entidad

  • Tal es el caso de la Federación y de los estados de la República Mexicana

  1. Poder delegado. Cuando la entidad política lo posee porque a su vez le ha sido transmitido por otra entidad que tiene poder originario.
  • En la República Mexicana este caso ha sido excepcional y se ha producido en algunos casos aislados en que la Federación, como titular del poder tributario exclusivo, lo ha transmitido en parte a las entidades federativas, al autorizarlas para establecer determinados tributos respecto de los cuales carecen de poder tributario originario en virtud de estar reservado a la Federación.

El gobierno federal no puede delegar a los estados el establecimiento de determinados tributos federales, ya que de acuerdo al artículo 73 de la Carta Magna, la Federación tiene exclusividad en determinadas materias impositivas, por lo que no puede delegar en los estados el establecimiento de dichos tributos.

Lo que sucede es que en algunos casos los estados cobran impuestos federales, pero la percepción se efectúa mediante convenios que realizan con el Ejecutivo Federal y por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con la Constitución Política y la ley especial vigente: la Ley de Coordinación Fiscal.

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